Proyecto de Ley 684.

Primer Debate

Que prohibe el uso no autorizado de señales luminosas y señales acusticas en vehiculos particulares y dicta otras disposiciones.

  • TipoProyecto de ley
  • 684
  • Presentación16 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto prohíbe en todo el territorio nacional el uso, la instalación, la comercialización, la portación y la activación de señales luminosas de emergencia o especiales y señales acústicas especiales en vehículos particulares o no autorizados. Define las señales luminosas como las que emiten luz fija o intermitente para comunicar información, advertir riesgos, guiar evacuaciones o regular el tráfico. Define las señales acústicas como ondas de sonido que transmiten información, advertencias o instrucciones.

Para las señales luminosas, reserva el color rojo a los vehículos al servicio de la Presidencia de la República, la Policía Nacional, la Cruz Roja Nacional y las ambulancias. Asigna el azul a los utilizados por el Sistema Nacional de Protección Civil y el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá; el rojo y azul, a los de la Policía Nacional y la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. Permite el verde a vehículos de socorro de asociaciones no gubernamentales inscritas en el Registro Público y previamente autorizadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. Destina el amarillo a vehículos de dimensiones irregulares, equipos pesados y grúas. El uso de sirenas y otras señales acústicas especiales queda reservado a vehículos al servicio de la Presidencia de la República y a los pertenecientes a la Policía Nacional, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el Sistema Nacional de Protección Civil, la Cruz Roja Nacional y el Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, además de las ambulancias.

Cuando otra entidad estatal necesite trasladar con urgencia a un servidor público por las vías públicas, deberá solicitar una escolta motorizada a la Dirección de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional o a la Dirección de Tránsito de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre. Ambas dependencias deberán prestar esa colaboración. La comercialización de las señales entre particulares queda prohibida y se limita a instituciones públicas y propietarios de los vehículos indicados. También se prohíbe circular sin la placa vehicular visible conforme a las normas de tránsito.

El incumplimiento conllevaría multa de B/. 500.00 (quinientos balboas con 001100) y decomiso inmediato de las señales. Si el uso no autorizado busca delinquir u obtener ventajas, provecho o beneficio, la multa sería de B/. 1,000.00 (mil balboas con 00/100), también con decomiso. La reincidencia ocasionaría la suspensión de la licencia por un año; los vehículos sin placa serían removidos en grúas, además de las multas aplicables. Miembros de la Policía Nacional e inspectores de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre podrían requerir la documentación que autorice las señales y retener vehículos sin placa. La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre aplicaría las normas y sanciones. Las autorizaciones mencionadas en el artículo 11 serían intransferibles, constarían en resolución administrativa y se inscribirían en su Registro de Vehículos Motorizados. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo no mayor de seis (6) meses desde su promulgación, y esta comenzaría a regir al día siguiente de promulgarse.

El contenido se relaciona con las entidades públicas de tránsito, seguridad, emergencias y socorro mencionadas, así como con las instituciones públicas que requieran escoltas. Podría interesar a conductores particulares, propietarios de ambulancias, asociaciones de socorro, operadores de grúas y equipos pesados y comerciantes de señales para vehículos.

Qué propone.

  • Uso autorizado de señales luminosas de emergencia y señales acústicas especiales en vehículos.
  • Comercialización de esas señales y circulación con placa visible.
  • Escoltas para traslados urgentes de servidores públicos.
  • Control, sanciones y registro de autorizaciones.

A quién afectaría.

  • Conductores y propietarios de vehículos particulares.
  • Entidades públicas y propietarios de vehículos autorizados para portar señales.
  • Asociaciones no gubernamentales que prestan servicios de socorro.
  • Comerciantes de señales luminosas y acústicas.

Puntos clave.

  1. Prohíbe el uso, instalación, comercialización, portación o activación no autorizados de señales luminosas de emergencia y señales acústicas especiales en vehículos particulares.Art. 1
  2. Define las señales luminosas por su emisión de luz y las acústicas por la transmisión de sonido.Art. 2
  3. Reserva los colores de las señales luminosas a los vehículos y servicios enumerados, con inscripción y autorización previa para ciertas asociaciones de socorro.Art. 3
  4. Limita el uso de sirenas y otras señales acústicas especiales a los vehículos institucionales y ambulancias enumerados.Art. 4
  5. Establece la solicitud de escolta motorizada para traslados urgentes de servidores de otras entidades estatales.Art. 5
  6. Restringe la comercialización de señales entre particulares y prohíbe circular sin placa vehicular visible.Arts. 6-7
  7. Fija multas, decomiso, suspensión de licencia y remoción de vehículos sin placa; faculta a agentes e inspectores para verificar autorizaciones y retener esos vehículos.Arts. 8-9
  8. Asigna la aplicación de las normas y sanciones a la autoridad de tránsito, exige resolución e inscripción para las autorizaciones, y dispone la reglamentación y entrada en vigor.Arts. 10-13