Resumen.
El proyecto propone garantizar a las personas con diabetes tipo 1 el acceso en igualdad de condiciones a seguros de vida, incluidos los seguros de vida deudor exigidos para obtener créditos. Define la enfermedad, ambas modalidades de seguro, la prima diferenciada y el control glucémico adecuado. Prohíbe que una aseguradora autorizada en la República de Panamá rechace una solicitud por el diagnóstico como motivo exclusivo o principal.
Las aseguradoras tendrían que evaluar cada solicitud individualmente. La evaluación consideraría un resultado de hemoglobina glicosilada de los últimos seis meses, las complicaciones crónicas documentadas, el cumplimiento del tratamiento y otros factores de riesgo. Podrían solicitar exámenes médicos sin trasladar su costo al solicitante. Si el riesgo actuarial resulta superior al de la población asegurada general, podrían fijar una prima diferenciada sustentada en una nota técnica, registrada y aprobada previamente por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. La prima se revisaría cada dos años y no podría encubrir un rechazo. En cada renovación, el cliente tendría que acreditar mediante constancia médica el cumplimiento satisfactorio de su tratamiento.
Las entidades bancarias y financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá no podrían negar un crédito únicamente porque su aseguradora no ofrezca cobertura a personas con diabetes tipo 1. Tendrían que aceptar una póliza de otra aseguradora autorizada que cubra el crédito. En un proceso administrativo o judicial por discriminación, la aseguradora tendría que demostrar la evaluación individual y la justificación actuarial objetiva y proporcional de su decisión. Si omitió la evaluación precontractual, no podría invocar la preexistencia de la enfermedad para excluir un siniestro. La persona afectada podría presentar una queja o denuncia ante la autoridad de seguros, que debería resolverla en treinta días calendario, o acudir a los tribunales civiles para reclamar el cumplimiento contractual y daños y perjuicios.
Tras una audiencia de descargos, la autoridad de seguros podría imponer amonestación, multa de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00) a quinientos mil balboas (B/. 500,000.00), suspensión o cancelación de la autorización, según la infracción. También actualizaría cada dos años los parámetros clínicos y actuariales. El proyecto adiciona derechos de los asegurados y reglas sobre condiciones abusivas a la Ley 12 de 2012; un derecho de los clientes bancarios al Decreto Ley N° 9 de 1998; y una conducta prohibida a las empresas financieras a la Ley 42 de 2001. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la evaluación, las primas y los procedimientos de queja y mediación en noventa días calendarios. La entrada en vigor se fija para seis meses después de la promulgación en Gaceta Oficial.
El contenido se relaciona con las autoridades de seguros y banca, los tribunales civiles, las aseguradoras, los bancos, las empresas financieras y las personas con diabetes tipo 1 que soliciten seguros o crédito.
Qué propone.
- Acceso de personas con diabetes tipo 1 a seguros de vida y crédito bancario.
- Evaluación individual del riesgo y primas diferenciadas.
- Reclamaciones y sanciones por discriminación en la contratación de seguros.
A quién afectaría.
- Personas con diabetes tipo 1 que soliciten seguros de vida o crédito.
- Compañías aseguradoras autorizadas.
- Entidades bancarias y financieras.
Puntos clave.
- El diagnóstico de diabetes tipo 1 no podría ser, por sí solo, motivo para rechazar un seguro de vida, incluido el seguro de vida deudor.Arts. 1-3
- Las aseguradoras evaluarían individualmente las solicitudes y asumirían el costo de los exámenes médicos que soliciten.Art. 4
- Una prima diferenciada requeriría sustento actuarial, aprobación previa y revisión cada dos años; el cliente acreditaría el cumplimiento del tratamiento en cada renovación.Art. 5
- La entidad crediticia tendría que aceptar una póliza válida de otra aseguradora cuando su propia aseguradora no ofrezca cobertura.Art. 6
- En reclamaciones por discriminación, la aseguradora tendría que justificar su decisión; la persona afectada podría acudir a la autoridad de seguros o a los tribunales civiles.Arts. 7-8
- La autoridad de seguros podría sancionar infracciones y actualizaría cada dos años los parámetros clínicos y actuariales.Arts. 9-10
- Se proponen adiciones a la legislación de seguros, banca y empresas financieras para incorporar derechos y prohibiciones relativos a la diabetes tipo 1.Arts. 11-14
- El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en noventa días calendarios y la entrada en vigor se produciría seis meses después de su promulgación en Gaceta Oficial.Arts. 15-17