Resumen.
El anteproyecto adicionaría el artículo 262-A al Texto Único de la Ley 22 de 2006. La Dirección General de Contrataciones Públicas divulgaría en el sistema «PanamáenConcesiones», en formato de datos abiertos, información sobre la identificación y el desempeño de todas las concesiones públicas vigentes. La divulgación seguiría los estándares internacionales de transparencia y divulgación que adopte la República de Panamá. La información mínima correspondería a toda concesión otorgada por una institución.
Para identificar cada concesión, se publicarían su objeto, ubicación, valor, entidad contratante y concesionario. Si este es una persona jurídica, se incluirían sus datos de identificación en el Registro Público. También se informarían la fecha de inicio, el plazo y la posible prórroga, con identificación y acceso al contrato de concesión y sus adendas. La publicación abarcaría el método de selección del contratista y la motivación de su elección. Estos datos permitirían consultar tanto las condiciones de la concesión como los documentos que las recogen.
Respecto de su actividad económica, el sistema mostraría los ingresos brutos mensuales y anuales generados directamente por la concesión. Incluiría los pagos mensuales y anuales que la institución o el erario reciban directamente de la concesión o del concesionario, ya sea por ganancias, dividendos u otros conceptos. También se divulgaría el apoyo gubernamental, incluidos subsidios, bienes muebles o inmuebles y exoneraciones fiscales, junto con su justificación. Figurarían las tarifas, la metodología tarifaria y los mecanismos para revisar y regular esas tarifas.
La información sobre resultados comprendería la cantidad de empleos formales generados directamente por la concesión y datos de su desempeño. Estos últimos incluirían, como mínimo, la cantidad de usuarios que accedieron al servicio o se beneficiaron de él. Se divulgarían asimismo las penalidades aplicadas al concesionario conforme al contrato y sus motivos, tanto si están firmes como si se encuentran en investigación. Las instituciones competentes para cada concesión y las encargadas de registrarla serían responsables de remitir esos datos a la Dirección General de Contrataciones Públicas en la forma y los plazos que esta determine en su reglamento.
Desde la entrada en vigor de la ley propuesta, la Dirección General de Contrataciones Públicas dispondría de dos años calendario para elaborar el portal de PanamaenConcesiones y reglamentar su uso. El artículo 3 reitera la adición del artículo 262-A al Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006. El artículo 4 dispone que la ley comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Dirección General de Contrataciones Públicas, las instituciones que otorgan o registran concesiones, los concesionarios, los usuarios de servicios concesionados y los sectores económicos que operan mediante concesiones públicas.
Qué propone.
- Divulgación de datos abiertos sobre concesiones públicas vigentes.
- Información contractual, económica y de desempeño de las concesiones.
- Creación y reglamentación del portal PanamáenConcesiones.
A quién afectaría.
- Dirección General de Contrataciones Públicas
- Instituciones competentes y encargadas del registro de concesiones
- Concesionarios de concesiones públicas vigentes
Puntos clave.
- La Dirección General de Contrataciones Públicas divulgaría datos abiertos sobre la identificación y el desempeño de todas las concesiones públicas vigentes.Art. 1
- La publicación identificaría el objeto, la ubicación, el valor, las partes, el plazo, las posibles prórrogas, el contrato y sus adendas.Art. 1
- El sistema informaría el método de selección del contratista y la motivación de su elección.Art. 1
- Se divulgarían ingresos brutos, pagos a la institución o al erario, apoyo gubernamental, tarifas y mecanismos de revisión tarifaria.Art. 1
- Los datos de desempeño incluirían empleos formales, usuarios y penalidades contractuales con sus motivos, estén firmes o en investigación.Art. 1
- Las instituciones competentes y las encargadas del registro remitirían los datos en la forma y los plazos fijados reglamentariamente.Art. 1
- La Dirección General de Contrataciones Públicas tendría dos años calendario desde la entrada en vigor para elaborar el portal y reglamentar su uso.Art. 2
- El proyecto reitera la adición del artículo 262-A a la Ley 22 y dispone que la ley comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Arts. 3-4