Anteproyecto de Ley 59.

Pendiente de prohijar

Que fortalece los programas de prevención de la violencia, la delincuencia y las conductas antisociales desarrollados por el ministerio de seguridad pública y dicta otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 59
  • Presentación16 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto institucionaliza el financiamiento permanente de programas, proyectos y acciones preventivas desarrollados por el Ministerio de Seguridad Pública, por conducto de la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana y en coordinación con otras instituciones del Estado. Define la seguridad ciudadana, los programas preventivos, la prevención de las violencias y los ingresos de gestión institucional. Entre las materias de prevención incluye la convivencia pacífica, la cultura de paz y de la legalidad, el pandillerismo, el consumo de drogas y la protección de la niñez, la adolescencia y la población vulnerable.

Crea el Fondo Nacional para la Prevención de las Violencias y la Seguridad Ciudadana para financiar exclusivamente planes, estrategias, programas, proyectos y acciones de prevención y seguridad ciudadana. Sus recursos conservan la naturaleza de fondos públicos. Podrían integrarlo ingresos de gestión institucional destinados legalmente a ese fin y libres de afectaciones incompatibles, recursos de cooperación técnica internacional, donaciones de lícita procedencia, rendimientos financieros y otros aportes legalmente destinados. Su incorporación, registro y administración seguirían las normas presupuestarias, contables y de tesorería, incluida la Ley de Presupuesto General del Estado cuando corresponda.

El Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas constituirían un Fideicomiso de Administración e Inversión para administrar, invertir, custodiar y ejecutar los recursos del Fondo. El contrato tendría que permitir identificar cada fuente de financiamiento, seguir el recorrido de los recursos, controlar los desembolsos y rendir cuentas. El fideicomiso mantendría el registro, la consolidación, la fiscalización y el control propios de los recursos públicos.

Se crea la Junta Directiva del Fondo Nacional para la Prevención de las Violencias y la Seguridad Ciudadana. La integrarían representantes de los ministerios de Seguridad Pública, Desarrollo Social, Educación, Economía y Finanzas y Cultura, de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá y de la sociedad civil organizada. Aprobaría planes anuales, prioridades de inversión e informes; evaluaría resultados y daría seguimiento a la ejecución financiera. Se reuniría ordinariamente una vez cada tres meses; adoptaría decisiones por mayoría simple de los presentes y conservaría actas y acuerdos en registros físicos y digitales.

El Fondo financiaría programas comunitarios de servicios policiales; prevención de la violencia juvenil, el pandillerismo, el reclutamiento de jóvenes en riesgo y el consumo de sustancias psicotrópicas; actividades deportivas, culturales y educativas; recuperación de espacios públicos; convivencia y policía comunitaria. No financiaría salarios permanentes ni gastos ordinarios de funcionamiento, salvo gastos estrictamente necesarios y sustentados de administración fiduciaria y financiera. El Ministerio de Seguridad Pública elaboraría un Plan Anual de Inversión Preventiva que priorice comunidades según violencia, criminalidad y vulnerabilidad social, mediante criterios técnicos, estadísticas e indicadores verificables.

El Ministerio publicaría anualmente los recursos, sus fuentes y rendimientos, los programas, las comunidades, los montos ejecutados, los resultados y el avance del Plan. La Contraloría General de la República fiscalizaría el Fondo y el fideicomiso. En la República de Panamá, el contrato fiduciario quedaría sujeto a las normas imperativas de derecho público aplicables. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, sin crear afectaciones de ingresos no autorizadas. La entrada en vigor se fija para el próximo periodo fiscal siguiente a la promulgación en la Gaceta Oficial. Estas disposiciones se relacionan con las entidades públicas mencionadas y podrían interesar a las comunidades beneficiarias, los servicios policiales, las organizaciones sociales, el sector educativo y cultural y el sector empresarial representado en la Junta.

Qué propone.

  • Financiamiento de programas de prevención de las violencias y la delincuencia.
  • Administración fiduciaria de recursos públicos destinados a seguridad ciudadana.
  • Planificación, información pública y fiscalización del Fondo.

A quién afectaría.

  • Ministerio de Seguridad Pública y estamentos de seguridad.
  • Entidades públicas que integrarían la Junta Directiva.
  • Comunidades y participantes de programas preventivos.
  • Administración fiduciaria de los recursos del Fondo.

Puntos clave.

  1. Institucionaliza el financiamiento permanente de acciones preventivas y define los conceptos que rigen el modelo.Arts. 2-3
  2. Crea un fondo de destinación específica con recursos públicos procedentes de fuentes legalmente admisibles.Arts. 4-5
  3. Dispone un fideicomiso para administrar, invertir, custodiar y ejecutar los recursos con trazabilidad y rendición de cuentas.Art. 6
  4. Crea una junta directiva, determina su integración y le atribuye la aprobación y el seguimiento de planes e inversiones.Arts. 7-10
  5. Delimita los programas financiables y excluye salarios permanentes y gastos ordinarios de funcionamiento.Art. 11
  6. Exige un plan anual basado en criterios técnicos y un informe público anual sobre recursos, ejecución y resultados.Arts. 12-13
  7. Somete el Fondo y el fideicomiso a fiscalización pública y ordena reglamentar la ley propuesta dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.Arts. 14-16
  8. Fija la entrada en vigor para el próximo periodo fiscal siguiente a la promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 17