Anteproyecto de Ley 63.

Pendiente de prohijar

Que crea el programa de aprovechamiento comunitario voluntario y temporal de terrenos sin uso y dicta otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 63
  • Presentación21 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto crea el Programa de Aprovechamiento Comunitario Voluntario y Temporal de Terrenos sin Uso. Prevé que los propietarios incorporen voluntariamente inmuebles desocupados, incluso si tienen construcciones, en coordinación con las Juntas de Comunales o los municipios correspondientes. Los predios podrían destinarse temporalmente a estacionamientos, huertos, mercaditos u otras actividades de beneficio comunitario. La incorporación preservaría el derecho de propiedad y los derechos de su titular. El programa alcanzaría a inmuebles sin uso situados dentro de la jurisdicción de esas autoridades locales.

Las Juntas Comunales podrían administrar cada inmueble conforme a un convenio con su propietario. Ese convenio constituiría una cesión temporal de uso, sin transferencia de la propiedad ni de la posesión definitiva. Su duración no podría ser inferior a un (1) año ni superior a tres (3) años; la renovación requeriría el consentimiento expreso del propietario. Al concluir el período, la Junta Comunal tendría que devolver el predio libre de ocupantes y en condiciones iguales o similares a las iniciales, salvo el desgaste normal del uso autorizado. El propietario podría retirarse en cualquier momento mediante aviso a la Junta Comunal con al menos treinta (30) días de anticipación, para coordinar la desocupación y entrega.

Si el propietario renunciara al beneficio de las vallas publicitarias, la Junta Comunal podría utilizarlo. El propietario autorizaría que los ingresos obtenidos por la Junta Comunal administradora se destinen íntegramente a proyectos comunitarios. Los fondos recaudados por actividades en los inmuebles se asignarían a proyectos del respectivo corregimiento, ingresarían al presupuesto de la Junta Comunal como recursos públicos y quedarían sujetos a fiscalización y control de la Contraloría General de la República y demás autoridades competentes. También se publicarían en medios oficiales y en el portal de transparencia correspondiente, con observancia de las normas sobre datos personales y acceso a la información pública.

La Junta Comunal respondería por el uso autorizado y por los daños al predio ajenos al desgaste normal; el convenio podría prever cobertura o garantías por daños a terceros. El propietario podría instalar publicidad exterior en la cerca perimetral, de hasta 2.50 metros de altura y por el largo del terreno, percibir sus ingresos sin impuesto municipal y colocar junto al acceso un letrero visible con el número de finca y la identificación del programa, de tamaño no menor de 1 metro por 1 metro. La conservación, limpieza y mantenimiento del terreno se consideran un incentivo para el propietario.

El Representante de Corregimiento o la autoridad competente podría buscar al propietario cuando el inmueble perjudique la seguridad, salud o bienestar comunitario. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta en un plazo no mayor de seis (6) meses; se aplicarían supletoriamente la Ley 37 de 2009 y el derecho común, y la entrada en vigor sería desde la promulgación. El contenido relaciona a las autoridades locales y de control mencionadas con propietarios, usuarios de espacios comunitarios y actividades de estacionamiento, agricultura urbana, comercio local y publicidad exterior.

Qué propone.

  • Aprovechamiento comunitario voluntario y temporal de inmuebles sin uso.
  • Convenios de cesión temporal de uso y devolución de predios.
  • Administración, fiscalización y publicidad de ingresos comunitarios.
  • Publicidad exterior en terrenos incorporados al programa.

A quién afectaría.

  • Propietarios de inmuebles sin uso, con o sin construcciones.
  • Juntas Comunales y municipios correspondientes.
  • Usuarios y participantes en actividades comunitarias realizadas en los predios.

Puntos clave.

  1. Crea un programa de incorporación voluntaria de inmuebles desocupados para usos comunitarios temporales, sin afectar los derechos del propietario.Arts. 1-2
  2. La administración del predio requiere un convenio de cesión temporal de uso de un (1) año a tres (3) años, renovable con consentimiento expreso del propietario.Art. 3
  3. Dispone la devolución del inmueble libre de ocupantes y permite al propietario retirarse con al menos treinta (30) días de aviso previo.Art. 3
  4. Destina los fondos de las actividades a proyectos del corregimiento, los incorpora al presupuesto de la Junta Comunal y los somete a fiscalización y publicación.Art. 4
  5. Asigna a la Junta Comunal la responsabilidad por el uso autorizado y los daños al predio distintos del desgaste normal, y permite pactar garantías por daños a terceros.Art. 5
  6. Permite al propietario colocar publicidad exterior en la cerca perimetral, recibir sus ingresos sin impuesto municipal y exige un letrero identificativo junto al acceso.Art. 6
  7. Permite gestionar la búsqueda del propietario si el inmueble perjudica a la comunidad y encarga al Órgano Ejecutivo la reglamentación en seis (6) meses.Arts. 7-8
  8. Establece la aplicación supletoria de la Ley 37 de 2009 y del derecho común, y fija la promulgación como inicio de vigencia.Arts. 9-10