Resumen.
El anteproyecto crea Panamá Alerta como componente operativo del Sistema Nacional de Protección Civil para emitir alertas oficiales ante amenazas, emergencias o desastres inminentes o en curso. Su aplicación alcanzaría a entidades públicas competentes, operadores de redes y servicios móviles, medios integrados al sistema y otras personas que participen en su operación o difusión. Define los tipos de amenaza, las autoridades originadoras, el área de riesgo, la difusión celular georreferenciada, la interoperabilidad, la Plataforma Central de Alertas y el Protocolo CAP. Su aplicación se sujeta, entre otros principios, a la gratuidad, la accesibilidad, la continuidad, la seguridad de la información y el uso para protección civil y gestión del riesgo.
El SINAPROC coordinaría el sistema, administraría o coordinaría la plataforma y sus respaldos, y autorizaría, emitiría, actualizaría, suspendería y cancelaría las alertas. Las autoridades originadoras, entre ellas el Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá y las entidades competentes en salud, ambiente, seguridad e infraestructura, le aportarían información técnica oportuna y verificable. El Comité Técnico de Interoperabilidad y Alertas Públicas, con participación del Ministerio de Gobierno, la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, el Ministerio de Salud, operadores y otras instituciones, apoyaría protocolos, especificaciones, pruebas y planes de continuidad. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos dictaría normas técnicas, fiscalizaría a los operadores, regularía la compatibilidad de terminales y conocería las sanciones correspondientes en telecomunicaciones.
Las alertas podrían activarse ante riesgos naturales, sanitarios, ambientales, tecnológicos o relacionados con infraestructura crítica, siempre con atención a su gravedad, urgencia, certeza y alcance territorial. Cada mensaje identificaría la autoridad emisora, el riesgo y el área afectada; indicaría urgencia, severidad, certeza, instrucciones de protección, hora de emisión, vigencia y canal oficial de información. Se prohíbe incluir propaganda, publicidad, opiniones políticas o datos personales innecesarios. Los operadores deberían habilitar y mantener, a su costo, la transmisión prioritaria, íntegra, segura y georreferenciada, sin alterar ni retrasar los mensajes. La recepción sería gratuita y no dependería de saldo, datos, internet o suscripciones. SINAPROC y ASEP coordinarían pruebas y simulacros, cuyos procedimientos, indicadores e informes se desarrollarían en la reglamentación.
El sistema operaría con privacidad por diseño, preferentemente sin identificar destinatarios ni seguir individualmente su ubicación. Sus registros técnicos se tratarían conforme a la Ley 81 de 2019. Se prohíben los usos comerciales o políticos, las alertas falsas o no autorizadas, el cobro por recepción y la manipulación de mensajes. Las partidas presupuestarias, la cooperación, las donaciones admitidas y otras fuentes lícitas financiarían la plataforma y las funciones públicas; los operadores asumirían las adecuaciones de sus redes sin cargo específico al usuario. SINAPROC y ASEP ejercerían fiscalización, requerirían reportes y podrían ordenar medidas correctivas. SINAPROC publicaría un informe anual y desarrollaría campañas educativas con el Ministerio de Educación y otros participantes.
El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta por conducto del Ministerio de Gobierno dentro de los ciento ochenta días calendario siguientes a su promulgación. La implementación sería progresiva. Las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones móviles quedarían sujetas a las obligaciones de transmisión, y la ASEP efectuaría las adecuaciones administrativas. En lo no previsto se aplicarían, según corresponda, la Ley 7 de 2005, la Ley 31 de 1996, la Ley 81 de 2019 y las demás normas señaladas. El contenido interesa a las instituciones de protección civil, salud, educación y servicios públicos, así como a operadores móviles, medios de comunicación, autoridades locales y comarcales, y comunidades expuestas a emergencias.
Qué propone.
- Creación y operación de un sistema nacional de alertas públicas.
- Difusión gratuita, georreferenciada e interoperable de alertas.
- Competencias institucionales, protección de datos y fiscalización.
A quién afectaría.
- Entidades públicas con competencias en gestión del riesgo y atención de emergencias.
- Operadores de redes y servicios móviles disponibles al público.
- Medios de difusión integrados al sistema.
- Personas que participen en la operación, mantenimiento, prueba o difusión de alertas.
Puntos clave.
- Crea Panamá Alerta como componente operativo del Sistema Nacional de Protección Civil bajo coordinación del SINAPROC.Arts. 1-5
- Distribuye funciones entre SINAPROC, las autoridades originadoras, el Comité Técnico de Interoperabilidad y Alertas Públicas y la ASEP.Arts. 6-9
- Permite activar alertas ante amenazas, emergencias o desastres y fija el contenido mínimo de los mensajes oficiales.Arts. 10-11
- Obliga a los operadores móviles a transmitir gratuitamente alertas prioritarias y georreferenciadas, y prevé pruebas técnicas y simulacros.Arts. 12-14
- Establece privacidad por diseño, prohíbe usos ajenos a la protección civil y distribuye los costos de la plataforma y las redes.Arts. 15-17
- Prevé fiscalización, medidas correctivas, un informe anual público y campañas permanentes de educación ciudadana.Arts. 18-20
- Ordena la reglamentación e implementación progresiva, somete los instrumentos móviles a las obligaciones de transmisión y fija la entrada en vigor.Arts. 21-25