Anteproyecto de Ley 66.

Pendiente de prohijar

Que protege la intimidad de las víctimas frente a la captación y difusión no autorizada de imágenes sensibles, adiciona artículos al código penal.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 66
  • Presentación21 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto se refiere a la protección de la intimidad de las víctimas frente a la captación y difusión no autorizada de imágenes sensibles. Su mecanismo legislativo consiste en adicionar disposiciones al Código Penal. La materia anunciada comprende dos conductas vinculadas con esas imágenes: captarlas sin autorización y difundirlas sin autorización. La referencia a las víctimas sitúa la intimidad de las personas afectadas como el ámbito de protección al que se dirige la iniciativa. La propuesta se formula como una reforma del cuerpo normativo penal mediante la incorporación de artículos identificados por su numeración.

El artículo 2 propone adicionar al Código Penal los artículos 166-B, 166-C, 166-D, 166-E y 166-F. Esos cinco identificadores señalan las disposiciones que se incorporarían al Código Penal si el anteproyecto culminara su trámite legislativo. La operación prevista es una adición: el artículo del anteproyecto enumera las nuevas piezas de la codificación penal y las vincula expresamente con esa norma. Así, la reforma se ubicaría dentro del Código Penal, y la numeración propuesta permitiría identificar cada uno de los artículos incorporados. La incorporación de los artículos 166-B a 166-F constituye el cambio normativo que contiene el artículo 2.

La propuesta relaciona esa adición con la intimidad de las víctimas ante el tratamiento de imágenes sensibles. Al referirse a la captación, contempla el momento en que se obtiene una imagen; al referirse a la difusión, comprende su circulación posterior. En ambos casos, el epígrafe vincula la materia con la ausencia de autorización. Los sujetos a quienes alcanza la materia son las víctimas cuya intimidad se busca proteger y quienes capten o difundan imágenes sensibles sin autorización. La ubicación de las disposiciones propuestas en el Código Penal da a esa materia un encuadre legislativo penal. El artículo 2 reúne en una sola reforma los cinco artículos identificados para su incorporación.

El artículo 3 establece el momento de entrada en vigor de la ley que resultaría del anteproyecto: comenzaría a regir tres meses después de su promulgación. Ese plazo se cuenta desde la promulgación y se aplica a la reforma propuesta al Código Penal. La disposición de vigencia cierra el articulado suministrado y fija cuándo comenzarían a regir los artículos que se proponen adicionar.

Entre las normas relacionadas figura el Código Penal, destinatario expreso de la adición. Por su contenido, la propuesta podría interesar a las víctimas de la captación o difusión no autorizada de imágenes sensibles, a quienes realizan esas conductas y a los sectores vinculados con la obtención y circulación de imágenes. También se relaciona con las entidades públicas encargadas de tramitar la reforma legislativa y de aplicar las disposiciones penales una vez que entren en vigor.

Qué propone.

  • Protección de la intimidad de las víctimas ante imágenes sensibles.
  • Adición de artículos al Código Penal.
  • Entrada en vigor de la reforma propuesta.

A quién afectaría.

  • Víctimas de la captación o difusión no autorizada de imágenes sensibles.
  • Personas que capten imágenes sensibles sin autorización.
  • Personas que difundan imágenes sensibles sin autorización.

Puntos clave.

  1. Propone adicionar el artículo 166-B al Código Penal.Art. 2
  2. Propone adicionar el artículo 166-C al Código Penal.Art. 2
  3. Propone adicionar el artículo 166-D al Código Penal.Art. 2
  4. Propone adicionar el artículo 166-E al Código Penal.Art. 2
  5. Propone adicionar el artículo 166-F al Código Penal.Art. 2
  6. Dispone que la ley resultante comenzaría a regir tres meses después de su promulgación.Art. 3