Proyecto de Ley 736.

Primer Debate

Que establece el marco juridico para el reconocimiento y garantia del derecho humano al agua potable y promueve la proteccion sostenible de los recursos hidricos

  • TipoProyecto de ley
  • 736
  • Presentación21 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto desarrolla el derecho humano al agua potable y al saneamiento y promueve la conservación, recuperación y gestión integrada de los recursos hídricos. Plantea el acceso universal, equitativo y no discriminatorio, con atención a las personas y comunidades vulnerables, la protección de fuentes, cuencas y áreas de recarga, y la adaptación al cambio climático. Declara el agua bien de dominio público, esencial e inalienable, conforme a la Constitución Política de la República de Panamá. Reconoce el acceso en condiciones de disponibilidad, calidad, accesibilidad física, asequibilidad y aceptabilidad, cuya efectividad el Estado promovería progresivamente mediante políticas, planes e inversiones. Preserva las competencias de la Autoridad del Canal de Panamá sobre los recursos hídricos de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, conforme al artículo 316 de la Constitución Política de la República.

Los principios propuestos incluyen progresividad, no regresividad, seguridad sanitaria, igualdad, coordinación institucional, sostenibilidad, participación y transparencia. Las garantías comprenden agua suficiente y apta para consumo e higiene, servicios accesibles, saneamiento adecuado y atención prioritaria durante emergencias. El Estado tendría obligaciones de respetar el acceso, protegerlo frente a terceros y ampliar progresivamente los servicios, sin aplazar las obligaciones de no discriminación y protección de la salud pública. Las autoridades adoptarían medidas preventivas, correctivas y de fiscalización contra interferencias ilegítimas; las conductas que afecten el recurso o los servicios quedarían sujetas a las sanciones de la Constitución Política y la legislación sectorial vigente.

El Ministerio de Salud vigilaría las normas sanitarias; el Ministerio de Ambiente ejercería sus atribuciones sobre los recursos hídricos; y la Autoridad de los Servicios Públicos mantendría sus funciones regulatorias y de fiscalización. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales, los municipios y otros prestadores autorizados operarían los sistemas según sus competencias. Los prestadores remitirían al Ministerio de Ambiente inventarios georreferenciados de plantas potabilizadoras y tomas de agua cruda para incorporarlos al Sistema Nacional de Información Ambiental. El Ministerio de Salud remitiría el registro georreferenciado de las juntas rurales para promover gradualmente su formalización.

El suministro solo podría interrumpirse por mantenimiento, reparaciones imprevistas, falta de pago —con la excepción legal aplicable— o emergencias naturales. Los prestadores avisarían del mantenimiento con una anticipación mínima de cinco días calendario; ante averías o fuerza mayor, informarían al conocer la incidencia y actualizarían los datos disponibles. La ampliación progresiva de cobertura, continuidad y calidad se articularía mediante el Plan Nacional de Seguridad Hídrica. El Consejo Consultivo Ciudadano del Agua y Saneamiento se crearía como órgano asesor no vinculante adscrito al Consejo Nacional del Agua. Las autoridades divulgarían ciertos planes y proyectos nacionales para recibir observaciones dentro de un término máximo de treinta días calendario.

Las tarifas seguirían la legislación sectorial y podrían complementarse con subsidios para poblaciones vulnerables. El proyecto prevé seguimiento, rendición de cuentas, incentivos para el uso responsable del agua y planes de inversión incorporables a los anteproyectos presupuestarios, con prioridad para comunidades vulnerables. El Consejo Nacional del Agua coordinaría la actuación institucional y el Plan Nacional de Seguridad Hídrica sería el instrumento estratégico rector. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo no mayor de seis meses desde su promulgación, y esta comenzaría a regir desde su promulgación. El contenido interesa a prestadores de agua y saneamiento, comunidades, organizaciones civiles y sectores vinculados con la gestión hídrica en la República de Panamá.

Qué propone.

  • Derecho humano al agua potable y al saneamiento.
  • Protección y gestión sostenible de los recursos hídricos.
  • Prestación, planificación y vigilancia de los servicios de agua y saneamiento.
  • Participación ciudadana y coordinación institucional.

A quién afectaría.

  • Personas usuarias de agua potable y saneamiento.
  • Prestadores legalmente autorizados de estos servicios.
  • Autoridades competentes en salud, ambiente y servicios públicos.
  • Personas y comunidades en condición de vulnerabilidad.

Puntos clave.

  1. Reconoce el acceso progresivo al agua potable y al saneamiento y preserva las competencias sobre la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá.Arts. 1-4
  2. Define principios, garantías del acceso y obligaciones estatales de respeto, protección y realización progresiva.Arts. 5-8
  3. Distribuye funciones institucionales y exige inventarios georreferenciados de plantas, tomas de agua y juntas rurales.Arts. 9-10
  4. Limita las causas de interrupción del suministro y establece avisos a la población, incluido el aviso de mantenimiento con cinco días calendario de anticipación.Arts. 11-12
  5. Vincula la ampliación de los servicios con la planificación hídrica y crea un consejo ciudadano asesor adscrito al Consejo Nacional del Agua.Arts. 13-14
  6. Dispone mecanismos de información y participación sobre ciertos proyectos nacionales y somete las tarifas al régimen sectorial vigente.Arts. 15-16
  7. Prevé seguimiento, incentivos de uso responsable, planes de inversión y coordinación mediante el Consejo Nacional del Agua.Arts. 17-21
  8. Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor de seis meses y fija la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 22-23