Resumen.
El proyecto modifica el artículo 126 de la Ley 285 de 15 de febrero de 2022 para incluir entre las funciones de la Junta Directiva el monitoreo del Programa de Transición a la Vida Independiente de los Jóvenes Egresados del Sistema de Protección y Acogimiento, la evaluación periódica de sus resultados y la formulación de recomendaciones. El artículo conserva funciones relativas a las políticas de protección integral, el plan nacional de implementación y su presupuesto, la coordinación interinstitucional, los informes y la representación de la República de Panamá. Las políticas se presentarían por el ministro de Desarrollo Social ante el Consejo de Gabinete para su aprobación. El proyecto también incorpora un capítulo sobre la transición a la vida independiente y reconoce a cada joven egresado el derecho a acompañamiento y apoyo institucional para su integración social, educativa, laboral y comunitaria.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), junto con las entidades rectoras del sistema de garantías, desarrollaría el Programa de Transición a la Vida Independiente. Este funcionaría mediante planes individuales, coordinación entre instituciones, seguimiento y acompañamiento integral. Comprendería apoyo psicosocial, habilidades para la vida, educación financiera, formación académica y capacitación para el empleo. También facilitaría el acceso a educación, salud, empleo, vivienda y emprendimiento; evaluaría resultados, reuniría información estadística y abriría espacios para que los beneficiarios expresen sus necesidades y propuestas.
Las entidades rectoras elaborarían un Plan Individual de Egreso para cada adolescente sujeto a medidas de protección especial, al menos seis meses antes de que alcance la mayoría de edad o termine su permanencia en el sistema. El adolescente o joven participaría en su elaboración. El plan fijaría objetivos, acciones, responsables, plazos y seguimiento en educación, formación profesional, trabajo o emprendimiento, vivienda, salud física y mental, educación financiera, habilidades para la vida independiente y redes de apoyo. Tras el egreso, SENNIAF y las entidades rectoras brindarían orientación y seguimiento por hasta veinticuatro (24) meses, incluido el apoyo para cumplir el plan y acceder a servicios. Según sus competencias y disponibilidad presupuestaria, esas entidades adoptarían medidas para facilitar el acceso preferente a programas educativos, laborales, de vivienda, salud y protección social. SENNIAF coordinaría estas acciones con entidades públicas, gobiernos locales, organizaciones civiles y el sector privado.
El proyecto crea, adscrito a SENNIAF, el Registro Nacional de Jóvenes Egresados del Sistema de Protección y Acogimiento. Reuniría información actualizada para identificar a los beneficiarios, seguir su transición, detectar necesidades y riesgos, coordinar servicios y producir estadísticas para las políticas públicas y la evaluación del Programa. La reglamentación definiría los procedimientos de actualización. SENNIAF promovería redes de apoyo con participación pública y voluntaria de organizaciones privadas, civiles, religiosas y de voluntariado, respetando la voluntad y la libertad de culto y de conciencia de cada beneficiario. Los datos del Registro serían confidenciales; su acceso, tratamiento, conservación e intercambio quedarían limitados a los fines de la ley y sujetos a las salvaguardas legales.
SENNIAF dispondría de dieciocho (18) meses desde la vigencia de la ley propuesta para implementar el Registro y el Programa, y podría solicitar apoyo técnico al Ministerio de Desarrollo Social, la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental y la Autoridad Nacional de Transparencia y acceso a la información. El texto reitera las modificaciones y adiciones a la Ley 285 de 15 de febrero de 2022, encomienda la reglamentación al Órgano Ejecutivo en seis meses y prevé la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, se relaciona con esas instituciones, la Junta Directiva y el Consejo de Gabinete, y podría interesar a jóvenes egresados, familias, organizaciones sociales y religiosas, centros educativos, servicios de salud, empleadores y sector de vivienda en Panamá.
Qué propone.
- Transición de jóvenes egresados del sistema de protección y acogimiento a la vida independiente.
- Planes individuales, acompañamiento y acceso a programas y servicios.
- Registro nacional, seguimiento y protección de datos personales.
A quién afectaría.
- Adolescentes sujetos a medidas de protección especial y jóvenes egresados del sistema de protección y acogimiento.
- SENNIAF y entidades rectoras del sistema de garantías de derechos de la niñez y la adolescencia.
- Entidades públicas y organizaciones que colaboren en el Programa.
Puntos clave.
- La Junta Directiva monitorearía el Programa de Transición a la Vida Independiente y evaluaría periódicamente sus resultados.Art. 1
- Se incorpora un capítulo sobre transición a la vida independiente y se reconoce el derecho de los jóvenes egresados a recibir acompañamiento y apoyo institucional.Arts. 2-3
- SENNIAF desarrollaría el Programa y las entidades rectoras elaborarían con cada adolescente o joven un Plan Individual de Egreso al menos seis meses antes de su salida prevista.Arts. 4-5
- El acompañamiento posterior al egreso duraría hasta veinticuatro (24) meses y se facilitaría el acceso preferente a programas y servicios según las atribuciones y el presupuesto disponibles.Arts. 6-7
- SENNIAF coordinaría la ejecución con instituciones públicas, gobiernos locales, organizaciones civiles y el sector privado.Art. 8
- Se crea un registro adscrito a SENNIAF para seguir la transición de los beneficiarios, identificar necesidades y generar información estadística.Arts. 9-10
- Se promoverían redes de apoyo voluntarias y se sujetaría la información del Registro a reglas de confidencialidad y protección de datos personales.Arts. 11-12
- SENNIAF tendría dieciocho (18) meses para implementar el Registro y el Programa; el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta en seis meses.Arts. 13-15