Resumen.
El proyecto establece un procedimiento excepcional y transitorio para los sistemas o plantas de tratamiento de aguas residuales que, al momento de su promulgación, no hayan sido formalmente traspasados al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN). Define las plantas de tratamiento como infraestructura para tratar aguas residuales domésticas o mixtas antes de su descarga o reutilización. También define al promotor urbanístico y a la urbanización para la aplicación de sus disposiciones.
Cuando el traspaso esté pendiente por inexistencia, ausencia, disolución o inactividad jurídica del promotor, el trámite podría iniciarse a solicitud de moradores, asociaciones comunitarias o una entidad pública, o de oficio por el IDAAN. La institución tendría un plazo máximo de doce (12) meses para concluir el procedimiento administrativo de traspaso a título gratuito, sin perjuicio de las responsabilidades ambientales, civiles o penales que subsistan. El Ministerio de Economía y Finanzas solo podría asignar recursos para operar, rehabilitar o mantener sistemas o plantas formalmente traspasados al Estado y aceptados por el IDAAN.
El Ministerio de Salud (MINSA), junto con el IDAAN, elaboraría y actualizaría un inventario nacional que identifique el estado operativo, la situación jurídica y el cumplimiento normativo de esas instalaciones. El IDAAN planificaría su adecuación y recepción progresiva según el presupuesto aprobado y los planes institucionales vigentes. Desde la promulgación, inspeccionaría inicialmente los sistemas de alcantarillado durante la aprobación de planos en la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y proporcionaría el modelo de diseño de la planta según el número de viviendas y las normas vigentes. Para traspasar sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento se exigirían los documentos fijados por reglamento, incluidos el acta de inspección final, los planos conforme a obra, los manuales de operación y mantenimiento y la certificación de pruebas de funcionamiento.
El proyecto modifica el artículo 41 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001 para obligar a promotores urbanísticos e instituciones del Estado a traspasar gratuitamente sus sistemas al IDAAN dentro de trescientos sesenta y cinco días (365) desde la terminación del proyecto. El IDAAN verificaría su ajuste a las normas y sus condiciones de servicio; habría doce (12) meses para efectuar las correcciones ordenadas cuando el proyecto no hubiera cumplido la normativa vigente al construirse. Se exceptúa a los prestadores de hecho y a quienes decidan continuar prestando el servicio. Un nuevo artículo 41-A prevé una multa administrativa de cinco mil balboas a diez mil balboas por incumplir el plazo, graduada según la magnitud del proyecto, la duración del incumplimiento y la reincidencia. La modificación del artículo 52 obligaría al IDAAN a recibir, operar y mantener los sistemas y plantas traspasados. El MINSA y el IDAAN informarían anualmente a la Asamblea Nacional sobre traspasos, operación y calidad del tratamiento. La entrada en vigor se fija en la promulgación en Gaceta Oficial. Estas disposiciones se relacionan con las entidades públicas nombradas, los promotores urbanísticos, los prestadores de servicios y las comunidades atendidas por los sistemas.
Qué propone.
- Traspaso de sistemas y plantas de tratamiento de aguas residuales.
- Inspección, documentación y recepción de infraestructura de acueducto y alcantarillado sanitario.
- Operación, mantenimiento, inventario e informes sobre tratamiento de aguas residuales.
- Plazos y multa administrativa vinculados al traspaso.
A quién afectaría.
- Promotores de proyectos urbanísticos e instituciones del Estado que los desarrollen o promuevan.
- Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y demás entidades públicas con funciones asignadas.
- Moradores y asociaciones comunitarias que soliciten el procedimiento excepcional.
- Prestadores de hecho y quienes decidan continuar con la prestación.
Puntos clave.
- Establece un procedimiento excepcional y transitorio para instalaciones de tratamiento aún no traspasadas formalmente y define los términos usados en el proyecto.Arts. 1-2
- Permite iniciar el traspaso cuando falte un promotor jurídicamente activo y da al IDAAN doce (12) meses para concluirlo a título gratuito.Art. 3
- Condiciona la asignación de recursos a la aceptación formal de las instalaciones y dispone un inventario nacional y una recepción progresiva.Arts. 4-6
- Dispone una inspección inicial durante la aprobación de planos y exige documentación técnica y administrativa para el traspaso.Arts. 7-8
- Modifica el artículo 41 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001 para fijar la obligación de traspaso, su plazo, la verificación y las correcciones, con las excepciones indicadas.Art. 9
- Adiciona una multa administrativa graduable por incumplir el plazo de traspaso.Art. 10
- Modifica la obligación del IDAAN de recibir, operar y mantener los sistemas traspasados, y exige un informe anual a la Asamblea Nacional.Arts. 11-12
- Enumera las modificaciones a la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001 y fija la entrada en vigor desde la promulgación en Gaceta Oficial.Arts. 13-14