Anteproyecto de Ley 68.

Pendiente de prohijar

Que modifica el artículo 211 del código penal y fortalece la responsabilidad derivada de los deberes inherentes a la patria potestad.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 68
  • Presentación21 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone una nueva redacción del artículo 211 del Código Penal. Su primer supuesto alcanza a quien, sin justa causa, se niegue, eluda, incumpla o abandone sus obligaciones alimentarias o los deberes inherentes a la patria potestad respecto de descendientes, ascendientes o personas legalmente protegidas. Para esa conducta dispone una sanción de uno a tres años de prisión, arresto de fines de semana o trabajo comunitario, o la aplicación de las disposiciones de este Código. La disposición reúne en el mismo artículo las obligaciones alimentarias y los deberes vinculados con la patria potestad, e identifica a las personas respecto de las cuales se examinaría el incumplimiento.

A continuación, la modificación plantea un supuesto referido a hijos menores de edad. Cuando el incumplimiento de los deberes de cuidado, supervisión, vigilancia, orientación y formación sea grave, reiterado e injustificado, y contribuya de manera directa y comprobable al involucramiento del hijo en conductas antisociales, el padre, la madre o el tutor responsable quedaría sujeto a una sanción. El texto prevé uno a cuatro años de prisión, arresto de fines de semana, trabajo comunitario o un programa obligatorio de orientación familiar. La sanción se determinaría según la gravedad de los hechos y las circunstancias del caso. Así, el supuesto exige tanto las características indicadas del incumplimiento como una contribución directa y comprobable al involucramiento del menor.

El artículo propuesto excluye la imposición de esa sanción cuando el padre, la madre o el tutor demuestre haber ejercido razonablemente sus deberes de supervisión, educación, orientación y corrección respecto del menor. También establece que la responsabilidad prevista en el artículo sería independiente de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder al menor de edad o a cualquier otra persona conforme a la legislación vigente. Para aplicar el artículo, exige observar los principios de legalidad, debido proceso, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del niño y responsabilidad penal personal. Estas reglas acompañan tanto la atribución de responsabilidad como la decisión sobre la sanción que corresponda en cada caso.

El segundo artículo reitera que la propuesta modifica el artículo 211 del Código Penal y dispone que la ley comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con las autoridades encargadas de aplicar el Código Penal y con los procesos en que se examine la responsabilidad de padres, madres o tutores. También podría interesar o afectar a descendientes, ascendientes, personas legalmente protegidas, hijos menores de edad y familias sujetas a obligaciones alimentarias o a deberes inherentes a la patria potestad.

Qué propone.

  • Obligaciones alimentarias y deberes inherentes a la patria potestad.
  • Responsabilidad por el incumplimiento de deberes de cuidado respecto de hijos menores de edad.
  • Sanciones y principios aplicables al artículo 211 del Código Penal.

A quién afectaría.

  • Personas obligadas a prestar alimentos o a cumplir deberes inherentes a la patria potestad.
  • Padres, madres y tutores responsables de hijos menores de edad.
  • Descendientes, ascendientes y personas legalmente protegidas.

Puntos clave.

  1. Propone sancionar a quien, sin justa causa, se niegue, eluda, incumpla o abandone obligaciones alimentarias o deberes inherentes a la patria potestad.Art. 1
  2. Para ese incumplimiento prevé uno a tres años de prisión, arresto de fines de semana o trabajo comunitario, o la aplicación de las disposiciones de este Código.Art. 1
  3. Establece un supuesto específico cuando el incumplimiento grave, reiterado e injustificado de deberes de cuidado contribuya de manera directa y comprobable al involucramiento de un hijo menor de edad en conductas antisociales.Art. 1
  4. Para el padre, la madre o el tutor responsable prevé uno a cuatro años de prisión, arresto de fines de semana, trabajo comunitario o un programa obligatorio de orientación familiar, según los hechos y las circunstancias.Art. 1
  5. Excluye esa sanción si el padre, la madre o el tutor demuestra que ejerció razonablemente sus deberes de supervisión, educación, orientación y corrección.Art. 1
  6. Declara independiente esta responsabilidad de la penal, civil o administrativa de otras personas y exige observar los principios enumerados en el artículo.Art. 1
  7. Dispone que la ley comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 2