Proyecto de Ley 668.

Primer Debate

Que modifica la ley 45 de 31 de octubre de 2007, para regular los abonos destinados a la separacion o reserva de bienes y proteger los derechos economicos de los consumidores

  • TipoProyecto de ley
  • 668
  • Presentación21 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto adiciona a la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 la definición de «abono de separación o reserva»: la suma que el consumidor entrega al proveedor para reservar temporalmente un bien determinado antes del perfeccionamiento definitivo de la compraventa, conforme a condiciones pactadas previamente. También incorpora una obligación para el proveedor que reciba ese abono. Debería entregar al consumidor, en formato físico o electrónico, un documento que identifique a ambas partes, describa el bien y consigne su valor total, el monto abonado, el plazo de la reserva y las condiciones para perfeccionar la compraventa.

Ese documento también debería indicar las causales de devolución total o de pérdida de no más del 20% del abono cuando procedan legalmente, así como la fecha de emisión y la firma o mecanismo de aceptación de las partes. Si falta el documento, se presumiría, salvo prueba en contrario, que las condiciones fueron favorables al consumidor. La exigencia documental vincula las condiciones de la reserva con las reglas que el proyecto propone para decidir qué ocurre con las sumas entregadas si la compraventa no se perfecciona.

El proveedor tendría que devolver íntegramente el abono cuando la operación no se concrete por una causa que le sea imputable. El proyecto menciona la falta de inventario, la imposibilidad de entregar el bien ofrecido, un error en la reserva, el incumplimiento del plazo de entrega, la disolución, el cierre o cese de operaciones y cualquier otro incumplimiento atribuible al proveedor. También procedería la devolución si ambas partes acuerdan dejar sin efecto la operación.

Si la falta de perfeccionamiento se debe exclusivamente al consumidor, la devolución total podría no proceder cuando las condiciones se hayan informado previamente y aceptado expresamente. El texto menciona el incumplimiento del plazo de pago convenido, la falta de recursos económicos y la pérdida del interés en adquirir el bien. El proveedor solo podría retener parte del abono si esa consecuencia se pactó de manera clara, expresa y verificable. Sin esa constancia, correspondería la devolución íntegra; aun con ella, la retención no podría superar el veinte por ciento (20%) del monto abonado.

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia conocería las controversias sobre estas devoluciones. Tras el procedimiento administrativo correspondiente, podría ordenar la devolución total o parcial cuando determine que concurre una causal prevista en la ley, sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables. Serían nulas de pleno derecho las cláusulas, avisos, anuncios, políticas comerciales u otras manifestaciones unilaterales que declaren los abonos absolutamente no reembolsables en contravención de la ley. El proyecto reitera las adiciones a la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y dispone su entrada en vigor al día siguiente de la promulgación. Su contenido interesaría a esa autoridad pública, a los proveedores que reservan bienes y a los consumidores que entregan abonos.

Qué propone.

  • Abonos para separar o reservar bienes antes de una compraventa.
  • Documentación de las condiciones de reserva.
  • Devolución y retención de abonos.
  • Resolución administrativa de controversias y nulidad de condiciones abusivas.

A quién afectaría.

  • Consumidores que entregan abonos para reservar bienes.
  • Proveedores que reciben esos abonos.
  • Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Puntos clave.

  1. Define el abono de separación o reserva como una suma entregada para reservar temporalmente un bien antes de perfeccionar la compraventa.Art. 1
  2. Exige al proveedor entregar un documento físico o electrónico con los datos de la reserva y presume condiciones favorables al consumidor si falta ese documento, salvo prueba en contrario.Art. 2
  3. Dispone la devolución íntegra cuando la compraventa no se perfeccione por causa imputable al proveedor o ambas partes acuerden dejar sin efecto la operación.Art. 3
  4. Permite retener parte del abono por causa exclusivamente imputable al consumidor solo si la consecuencia fue pactada de forma clara, expresa y verificable, con un límite del veinte por ciento (20%).Art. 4
  5. Atribuye a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia las controversias sobre devolución y la facultad de ordenar reintegros tras el procedimiento administrativo.Art. 5
  6. Declara nulas de pleno derecho las manifestaciones unilaterales que excluyan absolutamente la devolución de abonos en contravención de la ley.Art. 6
  7. Recapitula las disposiciones que se adicionan a la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y fija el inicio de vigencia al día siguiente de la promulgación.Arts. 7-8