Anteproyecto de Ley 62.

Pendiente de prohijar

Que crea el registro nacional de personas desaparecidas, establece el sistema nacional de coordinación para su búsqueda y localización, y dicta otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 62
  • Presentación21 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y el Sistema Nacional de Coordinación para la Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas, con respeto de los derechos humanos, el debido proceso y la protección de datos personales. Define quiénes son familiares legitimados, qué constituye una desaparición reportada, una localización y un reporte o denuncia, y cómo operan el Registro y la interoperabilidad. Las autoridades orientarían sus actuaciones por principios como celeridad, debida diligencia, confidencialidad, colaboración, enfoque humanitario, no discriminación e interés superior del niño, niña y adolescente cuando corresponda.

El Sistema funcionaría como mecanismo permanente, coordinado por el Ministerio Público e integrado por el Registro, el Comité Técnico Interinstitucional y las instituciones públicas competentes, sin alterar sus atribuciones legales. Buscaría mejorar el intercambio seguro de información, evitar duplicidades, estandarizar protocolos y producir estadísticas para políticas públicas. El Ministerio Público administraría el Registro, que centralizaría datos y actuaciones para apoyar la búsqueda, localización e identificación. Cuando estuvieran disponibles, se incorporarían datos de identidad, fotografía, señas particulares, circunstancias de la desaparición, expediente, actuaciones y resultado del caso. El Ministerio Público fijaría estándares para incorporar, actualizar, conservar y depurar esos datos; las autoridades los actualizarían oportunamente hasta concluir el caso.

Las instituciones con registros útiles para la búsqueda implementarían mecanismos seguros de interoperabilidad y usarían la información intercambiada solo para los fines del anteproyecto. El Comité Técnico Interinstitucional reuniría representantes del Ministerio Público, Ministerio de Seguridad Pública, Policía Nacional, Servicio Nacional de Migración, Tribunal Electoral, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, Sistema Nacional de Protección Civil cuando corresponda y otras instituciones determinadas por el reglamento. Recomendaría protocolos y estándares, promovería la interoperabilidad y evaluaría el Sistema, con funciones técnicas y consultivas. Todas las entidades públicas colaborarían con el Ministerio Público y facilitarían, conforme a la Constitución Política y la ley, el acceso oportuno a información útil.

Cualquier persona podría reportar o denunciar una desaparición ante el Ministerio Público, la Policía Nacional u otra autoridad competente, gratuitamente y sin formalidades especiales. La autoridad receptora actuaría inmediatamente y remitiría la información sin dilación al Ministerio Público. No podría exigirse un plazo mínimo para recibir la denuncia. El Ministerio Público publicaría anualmente estadísticas consolidadas, con anonimización cuando corresponda. Los datos del Registro serían reservados si su divulgación comprometiera la investigación o derechos protegidos, aunque podría difundirse la información estrictamente necesaria para la búsqueda previa valoración competente. El régimen complementaría al Sistema Nacional de Alerta Amber y permitiría cooperación internacional ante indicios de presencia fuera del territorio nacional. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los tres meses siguientes a su promulgación, momento desde el cual regiría.

En la República de Panamá, el contenido alcanzaría a las entidades públicas mencionadas, a las personas desaparecidas y sus familiares legitimados, y podría interesar a servicios de seguridad, gestión de datos, protección civil y asistencia a familias.

Qué propone.

  • Creación y administración de un registro nacional de personas desaparecidas.
  • Coordinación institucional e intercambio seguro de información para la búsqueda, localización e identificación.
  • Recepción de reportes y denuncias, actualización de casos y protección de datos.

A quién afectaría.

  • Personas reportadas como desaparecidas y sus familiares legitimados.
  • Personas que presentan reportes o denuncias de desaparición.
  • Autoridades e instituciones públicas competentes en la búsqueda, localización e identificación.

Puntos clave.

  1. Crea un sistema de coordinación permanente para buscar, localizar e identificar personas desaparecidas, coordinado por el Ministerio Público.Arts. 1-5
  2. Crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, administrado por el Ministerio Público, para centralizar datos de los casos y apoyar las actuaciones de búsqueda.Arts. 6-9
  3. Obliga a las instituciones con bases de datos útiles a habilitar un intercambio seguro de información limitado a los fines del anteproyecto.Art. 10
  4. Crea un comité técnico y consultivo para recomendar protocolos y estándares, promover la interoperabilidad y evaluar el funcionamiento del Sistema.Arts. 11-12
  5. Exige colaboración de las entidades públicas y permite que cualquier persona reporte o denuncie una desaparición gratuitamente, sin formalidades especiales ni plazo mínimo de espera.Arts. 13-15
  6. Dispone la publicación anual de estadísticas y establece cuándo debe reservarse la información del Registro y cuándo puede divulgarse para facilitar la búsqueda.Arts. 16-17
  7. Articula el régimen con la alerta Amber, prevé cooperación internacional, ordena la reglamentación y fija la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 18-21