Anteproyecto de Ley 70.

Pendiente de prohijar

Que modifica la ley 93 de 2019 e introduce la iniciativa privada a las asociaciones público-privadas.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 70
  • Presentación21 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto adiciona a la Ley 93 de 2019 la definición de iniciativa privada: proyectos que una o más personas jurídicas del sector privado proponen ante la Secretaría Nacional de APP. Dispone que los proyectos de asociación público-privada (APP) puedan originarse por iniciativa pública o privada y que sus objetivos estén alineados con el Plan Estratégico de Gobierno. El Consejo de Gabinete podría enumerar mediante decretos proyectos que considere aptos para esta modalidad, sujetos a la aprobación prevista en la ley. Para desarrollarse como APP, el proyecto tendría que figurar en el Plan Quinquenal de Inversiones, integrar la lista del Consejo de Gabinete o ser declarado de interés nacional por el Ente Rector. La iniciativa privada, además, no podría corresponder a un proyecto de APP que ya se encuentre en alguna etapa o fase al momento de presentarse.

El texto atribuye al Ente Rector la declaración de interés nacional de proyectos ausentes de ese plan y de esa lista cuando cumplan la finalidad y los principios de la ley y tengan un carácter relevante de innovación en su diseño, desarrollo u operación. Asigna a la Secretaría Nacional de APP, adscrita al Ministerio de la Presidencia, la recepción y evaluación de admisibilidad de iniciativas privadas y su remisión a las entidades públicas competentes. También le permite recibir, invertir y gestionar los pagos de la tarifa de presentación que pueda establecer el reglamento, para fortalecer su gestión.

Las entidades públicas contratantes prepararían el informe técnico sobre el impacto socioeconómico y la viabilidad de los proyectos seleccionados, con miras a obtener la autorización del Ente Rector e iniciar la licitación. Podrían solicitar asistencia de la Secretaría Nacional de APP o del sector privado y realizar evaluaciones de mercado abiertas y sin costo. Evaluarían las iniciativas privadas remitidas para decidir si procede incorporarlas como proyectos de su entidad. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Secretaría Nacional de APP, evaluaría los compromisos firmes y contingentes durante las vigencias fiscales de adjudicación y ejecución del contrato, con una valuación sustentada de los compromisos contingentes cuantificables.

Las iniciativas privadas se presentarían ante la Secretaría Nacional de APP con, al menos, los elementos del artículo 27 de la Ley 93 de 2019. El reglamento podría fijar un período de recepción no menor a 30 días calendario y una tarifa variable, no reembolsable, pagadera al presentar la iniciativa, cuyo máximo no superaría el 0.5% del valor mínimo para un proyecto de APP. El incumplimiento de esas disposiciones causaría el rechazo. La Secretaría comprobaría la suficiencia documental, la posibilidad legal de desarrollar el proyecto como APP y la ausencia de inhabilitación del proponente conforme al artículo 69. Tras admitirlo, lo enviaría a la entidad competente, que evaluaría su fondo, viabilidad y conveniencia y podría rechazarlo. Si la evaluación fuera favorable, el proyecto ingresaría en la cartera de esa entidad y seguiría las mismas fases y condiciones de una iniciativa pública. La Secretaría o la entidad podrían pedir aclaraciones por escrito y sin costo. La entidad profundizaría los estudios, podría contratar asesores sin relación con el proponente o encargarle estudios específicos bajo supervisión pública.

El proponente podría solicitar el reembolso documentado de gastos de preparación y de estudios específicos; la Secretaría fijaría el monto según los soportes y el valor de mercado, hasta el 2% del costo total de inversión. El reembolso exigiría que la iniciativa fuera licitada y que el proponente presentara una oferta válida. Si ganara otro postor, este pagaría dentro de veinte días calendario después del refrendo del contrato; si se cancelara la licitación, pagaría la entidad licitante al quedar ejecutoriado el acto de cancelación. El texto excluye el reembolso en los supuestos de rechazo, adjudicación al proponente, falta de participación u oferta válida, o interrupción imputable a este; dispone igualdad de derechos y obligaciones entre postores. Finalmente, enumera las modificaciones y adiciones a la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019 y fija la entrada en vigor a los seis meses siguientes a la promulgación. Las entidades públicas relacionadas son las mencionadas autoridades de APP, el Consejo de Gabinete y los ministerios citados; el contenido podría interesar a entidades contratantes, proponentes privados, asesores y oferentes.

Qué propone.

  • Origen público o privado de los proyectos de APP.
  • Presentación y evaluación de iniciativas privadas.
  • Reembolso de gastos del proponente y condiciones de licitación.

A quién afectaría.

  • Personas jurídicas del sector privado que propongan iniciativas de APP.
  • Entidades públicas contratantes y competentes.
  • Oferentes en licitaciones de proyectos de APP.

Puntos clave.

  1. Define la iniciativa privada como el proyecto propuesto por una o más personas jurídicas del sector privado ante la Secretaría Nacional de APP.Art. 1
  2. Permite que las APP se originen por iniciativa pública o privada y condiciona su desarrollo a su inclusión en los instrumentos indicados o a una declaración de interés nacional.Art. 2
  3. Faculta al Ente Rector para declarar de interés nacional determinados proyectos de APP ausentes del Plan Quinquenal de Inversiones y de la lista del Consejo de Gabinete.Art. 3
  4. Encomienda a la Secretaría Nacional de APP revisar la admisibilidad de las iniciativas privadas, remitir las admitidas y gestionar los pagos de la tarifa de presentación que pueda establecer el reglamento.Art. 4
  5. Atribuye a las entidades públicas contratantes la evaluación de las iniciativas recibidas y al Ministerio de Economía y Finanzas la evaluación de compromisos firmes y contingentes de los contratos de APP.Arts. 5-6
  6. Establece la presentación, revisión documental, evaluación de fondo e incorporación de las iniciativas privadas a la cartera de proyectos de la entidad competente.Art. 7
  7. Regula las solicitudes de reembolso, sus límites y condiciones de pago, y dispone igualdad de derechos y obligaciones entre los postores.Art. 8
  8. Enumera las disposiciones reformadas y adicionadas de la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019 y fija la entrada en vigor a los seis meses siguientes a la promulgación.Arts. 9-10