Anteproyecto de Ley 71.

Pendiente de prohijar

Que reforma y adiciona artículos a la ley 6 de 2006, que reglamenta el

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 71
  • Presentación22 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto añade a la Ley 6 de 1 de febrero de 2006 la definición del ordenamiento territorial y urbano como función pública orientada al uso, ocupación y transformación del suelo. Elimina el contenido de su artículo 2 y reenumera el artículo 3. Propone principios de jerarquía de los planes, gestión urbana, distribución de cargas y beneficios, recuperación de plusvalías, participación ciudadana, transparencia, coordinación institucional y decisiones sustentadas en evidencia. Ordena los instrumentos desde la política nacional y los planes regionales y distritales hasta los planes de desarrollo, los reglamentos técnicos y los instrumentos de gestión. La zonificación y la regulación técnica quedarían subordinadas al plan correspondiente. Establece reglas de aplicación directa y define, entre otros conceptos, capacidad de carga territorial, plan normativo, fideicomiso de suelo, área de mejoramiento y asociación de mantenimiento urbano.

El Órgano Ejecutivo formularía y aprobaría la política nacional por conducto del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Este ministerio aprobaría los planes regionales y establecería una metodología pública para medir la capacidad de carga territorial. Los municipios aprobarían los planes distritales, normativos, parciales y especiales, así como los esquemas de ordenamiento territorial. El proyecto organiza la implementación en escalas nacional, municipal, territorial y barrial. Permite a los municipios delimitar Unidades Territoriales de Gestión, sin atribuirles potestades para aprobar planes o permisos. Las Juntas Comunales y las Juntas de Desarrollo Local colaborarían en diagnósticos, seguimiento y participación; los municipios podrían acreditar organizaciones comunitarias y prestar mayor asistencia a comunidades con menor capacidad organizativa.

El plan distrital definiría el modelo territorial y las determinaciones estructurales; los detalles sobre usos, predios y tipologías edificatorias se desarrollarían mediante reglamentos y manuales. Los ajustes técnicos de zonificación no podrían cambiar la clasificación o calificación del suelo, exceder la capacidad de carga ni conceder aprovechamientos ajenos al plan. Las solicitudes particulares excluidas de ese mecanismo serían declaradas inadmisibles mediante acto motivado. Los procedimientos tendrían publicidad, acceso electrónico a sus estudios y los recursos previstos en la Ley 38 de 31 de julio de 2000. La reglamentación fijaría plazos máximos de doce (12) meses para determinados planes, seis (6) meses para enmiendas y actualizaciones técnicas y sesenta (60) días hábiles para conceptos ministeriales. El vencimiento del plazo de aprobación de planes o enmiendas no produciría aprobación tácita.

Los planes parciales y especiales desarrollarían el plan distrital sin sustituirlo. Los planes territoriales tendrían un horizonte de quince (15) a veinticinco (25) años y serían evaluados cada cinco (5) años. La revisión estructural exigiría causas objetivas, participación reforzada y, por regla general, una periodicidad no inferior a ocho (8) años. Se prevén enmiendas puntuales para correcciones y ajustes no estructurales, y modificaciones extraordinarias de oficio por circunstancias acreditadas de interés público. Estas últimas requerirían estudios, participación y concepto favorable del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Una opinión desfavorable de la Junta de Planificación Municipal sobre una modificación extraordinaria distrital exigiría la aprobación del Consejo Municipal por dos tercios (2/3) de sus miembros. Los distritos que superen el umbral poblacional previsto formularían un plan distrital; los demás podrían emplear un plan normativo dentro de los límites establecidos.

Para ejecutar los planes, el texto contempla regímenes de aprovechamiento económico de equipamientos, asociaciones de mantenimiento urbano, áreas de mejoramiento y fideicomisos de suelo. También exige plazos para las actuaciones prioritarias y prevé asistencia técnica o remisión a la Procuraduría de la Administración ante incumplimientos municipales injustificados. Clasifica a los municipios por población y presupuesto con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo y del Ministerio de Economía y Finanzas. Redefine las funciones de la Junta de Planificación Municipal y la publicidad de sus informes. Además, modifica la Ley 37 de 29 de junio de 2009, adiciona disposiciones a la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 sobre capacidad municipal de gestión urbana y a la Ley 105 de 8 de octubre de 1973 sobre colaboración en el corregimiento. Prevé reglamentación, conservación transitoria de planes vigentes, adecuación municipal y reglas para procedimientos en trámite. Su contenido podría interesar a propietarios, residentes, organizaciones comunitarias y sectores de vivienda, construcción, transporte e infraestructura, además de las autoridades públicas mencionadas.

Qué propone.

  • Ordenamiento territorial y planificación urbana.
  • Jerarquía, revisión y ejecución de planes territoriales.
  • Competencias municipales e instrumentos de gestión urbana.

A quién afectaría.

  • Autoridades urbanísticas nacionales y municipios.
  • Propietarios y titulares de derechos sobre inmuebles.
  • Residentes, organizaciones comunitarias y promotores de proyectos urbanos.

Puntos clave.

  1. Establece principios rectores y una jerarquía funcional de planes, reglamentos e instrumentos de gestión.Arts. 3-4
  2. Distribuye la aprobación de los instrumentos entre el nivel nacional y los municipios, e incorpora instancias comunitarias de colaboración.Arts. 7-8
  3. Subordina la zonificación y los reglamentos técnicos al plan territorial y delimita los ajustes técnicos admisibles.Arts. 9-11
  4. Establece evaluación periódica, revisión estructural, enmiendas puntuales y modificaciones extraordinarias de los planes.Arts. 13-15
  5. Regula el plan normativo para determinados distritos y los instrumentos de gestión destinados a ejecutar los planes.Arts. 16-20
  6. Fija consecuencias administrativas para incumplimientos de ejecución y clasifica a los municipios según población y presupuesto.Arts. 21-22
  7. Redefine el seguimiento y la opinión técnica de la Junta de Planificación Municipal.Arts. 23-24
  8. Introduce reformas conexas y establece reglas de transición y adecuación municipal.Arts. 25-36