Resumen.
El anteproyecto propone reglas para que la medición del consumo de energía eléctrica y la facturación correspondan al período mensual efectivamente medido. Su objeto incluye proteger el derecho de los usuarios residenciales al subsidio estatal. Exige a las empresas distribuidoras del servicio público de energía eléctrica que, el mismo día de cada lectura, envíen al cliente una notificación por un medio electrónico autorizado por este. La comunicación debe identificar la fecha y hora, el número del medidor, las lecturas anterior y actual, el consumo del período y el nombre o código de quien realizó la lectura, sea un funcionario o un sistema automatizado. También debe incluir una fotografía digital del medidor cuando la tecnología lo permita.
Cada usuario tendría una fecha fija o un rango máximo de tres (3) días calendario para la lectura mensual. La distribuidora debe informarle esa fecha y mantenerla, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Cualquier modificación requiere una notificación con anticipación no menor de treinta (30) días calendario. Para determinar el subsidio estatal de los consumidores residenciales cuyo consumo mensual no exceda de trescientos (300) kilovatios hora (300 kWh), el consumo se calcula exclusivamente sobre un período máximo de treinta (30) días calendario desde la lectura anterior. Una lectura fuera de ese período no puede causar la pérdida del subsidio.
Si una causa imputable a la distribuidora retrasa la lectura más allá de los treinta (30) días calendario, el consumo se prorratea proporcionalmente a los días efectivamente transcurridos para determinar el derecho al subsidio. El retraso no puede perjudicar económicamente al consumidor. La factura debe mostrar las fechas de ambas lecturas, el número de días facturados, el consumo promedio diario y el consumo total del período. Además, debe indicar si el usuario conserva o pierde el subsidio y justificarlo.
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) fiscalizaría el cumplimiento y establecería, mediante reglamentación, mecanismos de supervisión, auditoría y atención de reclamos. El incumplimiento de las distribuidoras daría lugar a las sanciones administrativas que establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, junto con la corrección de la facturación y la restitución de cualquier subsidio indebidamente perdido. Las distribuidoras deben adecuar sus plataformas tecnológicas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia. El Órgano Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su promulgación; el texto dispone que comenzaría a regir al día siguiente de esa promulgación.
Las entidades públicas relacionadas son la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) y el Órgano Ejecutivo. El contenido interesa a las empresas distribuidoras de electricidad, los usuarios del servicio público y, en particular, los consumidores residenciales que reciben o solicitan el subsidio estatal.
Qué propone.
- Notificación electrónica de las lecturas de medidores eléctricos.
- Periodicidad de la lectura mensual y contenido de la factura.
- Cálculo del consumo para el subsidio eléctrico residencial.
- Fiscalización, reclamos y consecuencias del incumplimiento.
A quién afectaría.
- Empresas distribuidoras del servicio público de energía eléctrica.
- Usuarios del servicio público de energía eléctrica.
- Consumidores residenciales sujetos al subsidio estatal.
Puntos clave.
- Las distribuidoras deben notificar cada lectura al cliente el mismo día, con los datos del medidor, el consumo y la identificación de quien la efectuó.Art. 2
- La lectura mensual debe tener una fecha fija o un rango máximo de tres (3) días calendario; los cambios requieren aviso previo.Art. 3
- El subsidio residencial se determina con el consumo de un período máximo de treinta (30) días calendario, sin pérdida del beneficio por lecturas fuera de ese período.Art. 4
- Cuando la distribuidora cause un retraso en la lectura, el consumo se prorratea para determinar el derecho al subsidio.Art. 5
- La factura debe mostrar las fechas de lectura, los días facturados, el consumo diario y total, y la situación del subsidio con su justificación.Art. 6
- La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) fiscaliza el cumplimiento y establece mecanismos de supervisión, auditoría y reclamos.Art. 7
- El incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas, corrección de la factura y restitución del subsidio indebidamente perdido.Art. 8
- Las distribuidoras deben adecuar sus plataformas tecnológicas y el Órgano Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los plazos establecidos.Arts. 9-10