Proyecto de Ley 657.

Enviado a subcomisión para analisis

Que regula la instalacion, operacion, mantenimiento y supervision de los sistemas de tratamiento de aguas residuales en proyectos habitacionales, establece la responsabilidad de los promotores inmobiliarios y dicta normas sobre el uso de tanques septicos en urbanizaciones no sometidas al regimen de propiedad horizontal

  • TipoProyecto de ley
  • 657
  • Presentación22 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto regula los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en urbanizaciones, residenciales, barriadas, condominios, proyectos mixtos y otros desarrollos inmobiliarios que generen esas aguas. Sus fines comprenden la protección de la salud pública y los recursos hídricos, la prevención de la contaminación y la operación de las plantas de tratamiento. Define la planta de tratamiento, el tanque séptico, el promotor inmobiliario, el operador especializado y el manual de operación.

El promotor sería responsable del correcto funcionamiento de la planta durante un período mínimo de cinco (5) años desde la recepción definitiva de la obra por la autoridad competente. En ese período debería contratar un operador certificado, pagar el mantenimiento preventivo, realizar análisis periódicos de laboratorio, conservar registros técnicos y entregar informes semestrales. Para obtener el permiso de ocupación tendría que constituir una garantía financiera destinada exclusivamente a la operación y mantenimiento de la planta. Esta podría adoptar la forma de fianza bancaria, póliza de cumplimiento, fideicomiso de mantenimiento u otro instrumento aprobado. Cada proyecto también debería constituir un fondo económico reservado para la operación futura del sistema.

La administración del sistema solo podría transferirse a una organización legalmente constituida que represente a los propietarios, tenga capacidad económica para asumirlo y cuente con certificación de funcionamiento de MI AMBIENTES y MINSA. La entrega incluiría planos de obra ejecutada, manuales, historial de mantenimiento, inventario de equipos, garantías, permisos y análisis de laboratorio de los últimos doce meses. En las urbanizaciones fuera del régimen de propiedad horizontal que requieran una planta, debería constituirse una Asociación de Usuarios o entidad administradora sin fines de lucro dedicada exclusivamente al sistema sanitario. Su constitución precedería a la aprobación definitiva del proyecto; el promotor seguiría operando la planta hasta que la asociación cumpliera los requisitos técnicos y financieros.

Los tanques sépticos solo podrían autorizarse si no hubiera factibilidad de conexión a un sistema sanitario, la densidad poblacional y las condiciones hidrogeológicas fueran compatibles y existiera aprobación técnica. Se prohibirían los tanques individuales en urbanizaciones que excedan los parámetros reglamentarios de densidad y su instalación en zonas inundables, áreas de protección de fuentes de agua, zonas de recarga acuífera protegidas y áreas ambientalmente sensibles. Habría inspecciones periódicas y los propietarios acreditarían el mantenimiento mediante certificaciones de empresas autorizadas.

MI AMBIENTE y MINSA inspeccionarían plantas, tanques colectivos y urbanizaciones, y podrían ordenar reparaciones, mejoras, sustitución de equipos, suspensión de operaciones o medidas correctivas inmediatas. El proyecto tipifica infracciones relacionadas con el mantenimiento, las descargas sin tratamiento, los registros, los parámetros ambientales, el fondo y la documentación técnica. Prevé multas, suspensión o revocatoria de permisos, paralización, reparación ambiental y ejecución de la garantía. Contempla incentivos reglamentarios para determinadas tecnologías; encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo dentro de los doce meses siguientes a la promulgación; concede dos años de adecuación a proyectos existentes; deroga disposiciones contrarias y fija su entrada en vigor al día siguiente de la promulgación. Su contenido interesa a las autoridades sanitarias y ambientales, promotores inmobiliarios, propietarios, operadores especializados y empresas de mantenimiento.

Qué propone.

  • Diseño, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas.
  • Responsabilidades de los promotores y transferencia de la administración de las plantas.
  • Autorización, ubicación, inspección y mantenimiento de tanques sépticos.
  • Supervisión, infracciones, sanciones e incentivos.

A quién afectaría.

  • Promotores de desarrollos inmobiliarios que generen aguas residuales domésticas.
  • Propietarios y organizaciones administradoras de los sistemas sanitarios.
  • Operadores especializados y empresas autorizadas de mantenimiento.
  • Urbanizaciones, residenciales, barriadas, condominios y proyectos mixtos.

Puntos clave.

  1. El promotor respondería por el funcionamiento de la planta durante un mínimo de cinco (5) años desde la recepción definitiva de la obra y asumiría su operación, mantenimiento, análisis, registros e informes semestrales.Arts. 5-6
  2. El permiso de ocupación requeriría una garantía financiera para operar y mantener la planta; cada proyecto constituiría además un fondo para su operación futura.Arts. 7-8
  3. La transferencia de la administración exigiría representación legal de los propietarios, capacidad económica y certificación de MI AMBIENTES y MINSA, junto con la entrega de la documentación técnica.Arts. 9-10
  4. Las urbanizaciones fuera del régimen de propiedad horizontal que necesiten una planta deberían constituir una Asociación de Usuarios o entidad sin fines de lucro antes de la aprobación definitiva del proyecto.Arts. 11-13
  5. La autorización de tanques sépticos dependería de la conexión sanitaria, la densidad, las condiciones hidrogeológicas y la aprobación técnica; se restringirían por densidad y ubicación.Arts. 14-16
  6. Los tanques sépticos estarían sujetos a inspección periódica y sus propietarios acreditarían el mantenimiento con certificaciones de empresas autorizadas.Arts. 17-18
  7. MI AMBIENTE y MINSA inspeccionarían los sistemas y podrían ordenar medidas correctivas; el proyecto define infracciones y posibles sanciones.Arts. 19-22
  8. Se contemplan incentivos reglamentarios, un plazo de reglamentación de doce meses y uno de adecuación de dos años para proyectos existentes.Arts. 23-25