Proyecto de Ley 687.

Primer Debate

Que modifica el articulo 56 de la ley no.45 de 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre proteccion al consumidor y defensa de la competencia y otra disposicion

  • TipoProyecto de ley
  • 687
  • Presentación22 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 56 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, relativo a la información de precios. Dispone que los establecimientos de venta de bienes de consumo exhiban el precio al contado de forma clara, precisa y visible para el público. Prohíbe a los proveedores las prácticas que puedan inducir al consumidor a confusión, error o engaño acerca del precio de los bienes o servicios ofrecidos. Con ello, el artículo reúne reglas sobre la exhibición de precios, el importe que puede cobrarse y las condiciones de cobro de determinados servicios.

El proveedor de bienes o servicios quedaría obligado a recibir exactamente el precio anunciado o impreso en el establecimiento o en el bien. La disposición exceptúa el caso en que se demuestre que el consumidor alteró ese precio. Si un producto tiene más de un precio marcado por el proveedor, prevalecería el menor, y el proveedor tendría que venderlo por ese importe. El texto permite adicionar al precio el costo del financiamiento en las ventas a crédito, los cargos por impuestos o tasas nacionales legalmente establecidas y los cargos adicionales que no sean inherentes al objeto de la relación de consumo.

La propina o gratificación por el servicio prestado se define como voluntaria. Por ello, no se incluiría como cargo adicional al precio convenido o anunciado, salvo en servicios precontratados que determinen un cargo por propina. El proveedor tampoco podría sugerirla verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, impresos o digitales, ni por cualquier otro medio de comunicación de cobro. Si el usuario decide conceder una propina, tendría que hacerlo voluntariamente, sin sugerencia ni insinuación. Estas reglas se incorporan al artículo sobre información de precios como parte de las condiciones aplicables al cobro de bienes y servicios.

Para el alquiler de estacionamiento, el proveedor tendría que anunciar el precio y las condiciones del servicio mediante un letrero visible de cuatro por ocho pies, con letras reflectivas de veinte centímetros como mínimo. Si se cobra el 100% del tiempo de uso, el letrero tendría que indicar que el local no ofrece estacionamiento gratuito a sus clientes y anunciar las tarifas y condiciones. Cuando el titular se obliga a facilitar una plaza por un periodo variable no prefijado, se prohibiría cobrar por fracción o redondear al alza; en ese supuesto, el precio se fijaría por minuto de estacionamiento.

El artículo 2 identifica expresamente la modificación del artículo 56 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. El artículo 3 dispone que la ley comenzaría a regir a partir de su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con las reglas de protección al consumidor aplicables a establecimientos comerciales, proveedores de bienes y servicios y operadores de estacionamientos, así como con los consumidores y usuarios que pagan los precios anunciados.

Qué propone.

  • Información y exhibición de precios de bienes y servicios.
  • Cobro del precio anunciado y tratamiento de la propina.
  • Publicidad de tarifas y cobro del alquiler de estacionamiento.

A quién afectaría.

  • Proveedores de bienes y servicios.
  • Establecimientos de venta de bienes de consumo.
  • Proveedores y titulares de estacionamientos.
  • Consumidores y usuarios.

Puntos clave.

  1. Los establecimientos de venta de bienes de consumo tendrían que exhibir el precio al contado de forma clara, precisa y visible.Art. 1
  2. Se prohibirían las prácticas que induzcan a confusión, error o engaño sobre el precio de bienes o servicios.Art. 1
  3. El proveedor cobraría el precio anunciado o impreso, salvo alteración demostrada por el consumidor; si marca varios precios, prevalecería el menor.Art. 1
  4. Solo podrían añadirse los conceptos de financiamiento, tributos y cargos adicionales previstos en el artículo.Art. 1
  5. La propina sería voluntaria, no se incluiría como cargo adicional salvo en los servicios precontratados previstos y no podría sugerirse.Art. 1
  6. El alquiler de estacionamiento exigiría anunciar el precio y las condiciones en un letrero con las dimensiones y letras indicadas; el cobro íntegro del tiempo de uso requeriría el aviso señalado.Art. 1
  7. Para una plaza ofrecida por un periodo variable no prefijado, se prohibiría cobrar por fracción o redondear al alza y se fijaría el precio por minuto.Art. 1
  8. El proyecto identifica la modificación legal y dispone la entrada en vigor a partir de la promulgación.Arts. 2-3