Anteproyecto de Ley 72.

Pendiente de prohijar

Que adiciona artículos a la ley 5 de 11 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 72
  • Presentación22 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto adiciona el artículo 3-A a la Ley 5 de 11 de enero de 2007. Propone que, con el Aviso de Operación, se comunique de forma automática y electrónica la inscripción del negocio al Tesoro Municipal respectivo, para los fines de su inscripción, y a la Caja de Seguro Social, para los fines pertinentes. La comunicación utiliza la información contenida en el Aviso de Operación, pero esa información no constituye automáticamente la clasificación o el aforo municipal del negocio. Para realizar ese trámite, cada Municipio debe cumplir lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 106 de 1973. La disposición también permite que el sistema Panama Emprende incorpore nuevos requisitos e inscripciones exigidos por leyes especiales para iniciar o ejercer actividades comerciales e industriales.

El artículo 12-A que se propone adicionar regula la comunicación del cese de operaciones. Una vez que el titular del Aviso de Operación notifique el cese al Sistema PANAMAEMPRENDE, el Sistema debe comunicar esa novedad de forma automática y electrónica al Tesoro Municipal respectivo y a la Caja de Seguro Social. La comunicación permitiría que ambas entidades adopten las medidas de su competencia para actualizar sus registros y fiscalizar las obligaciones tributarias, municipales y de seguridad social que correspondan. Así, el mecanismo previsto cubre tanto la comunicación vinculada al Aviso de Operación como la comunicación posterior al aviso de cese presentado por su titular.

El artículo 3 declara que la iniciativa adiciona los artículos 3-A y 12-A a la Ley 5 de 11 de enero de 2007. El artículo 4 encarga al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e Industria, elaborar y publicar el Texto Único de esa ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contado desde la promulgación. El Texto Único debe reunir las reformas efectuadas a la Ley 5 de 2007 hasta la fecha e incorporar consecutivamente las modificaciones de la iniciativa. Su numeración debe comenzar en el artículo 1. Para elaborarlo y aprobarlo mediante el Decreto Ejecutivo correspondiente, se prevén ajustes por modificaciones, adiciones y derogaciones ya aprobadas; la exclusión de disposiciones que actualmente no estén vigentes; correcciones de referencias cruzadas, citas y concordancias; y ajustes formales, ortográficos y estructurales que no alteren el espíritu ni el contenido de la norma. Tras la aprobación del Órgano Ejecutivo, se ordena su publicación inmediata en la Gaceta Oficial. El artículo 5 fija la entrada en vigor desde la promulgación.

Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con el Tesoro Municipal, la Caja de Seguro Social, el Órgano Ejecutivo y el Ministerio de Comercio e Industria, así como con los Municipios. Podría interesar a titulares de Avisos de Operación y a negocios que inician, ejercen o cesan actividades comerciales e industriales, por las comunicaciones de inscripción y cese y sus efectos sobre registros y fiscalización.

Qué propone.

  • Comunicación electrónica de la inscripción de negocios mediante el Aviso de Operación.
  • Comunicación electrónica del cese de operaciones.
  • Elaboración y publicación del Texto Único de la Ley 5 de 2007.

A quién afectaría.

  • Titulares de Avisos de Operación.
  • Negocios que inician, ejercen o cesan actividades comerciales e industriales.
  • Municipios, Tesoro Municipal y Caja de Seguro Social.
  • Órgano Ejecutivo y Ministerio de Comercio e Industria.

Puntos clave.

  1. El Aviso de Operación daría lugar a una comunicación automática y electrónica de la inscripción del negocio al Tesoro Municipal respectivo y a la Caja de Seguro Social.Art. 1
  2. Los datos del Aviso de Operación no constituirían automáticamente la clasificación o el aforo municipal; cada Municipio debe seguir los artículos 87 y 88 de la Ley 106 de 1973.Art. 1
  3. El sistema Panama Emprende podría incorporar requisitos e inscripciones previstos en leyes especiales para actividades comerciales e industriales.Art. 1
  4. Tras la notificación de cese del titular, el Sistema PANAMAEMPRENDE comunicaría la novedad al Tesoro Municipal respectivo y a la Caja de Seguro Social para la actualización de registros y la fiscalización correspondiente.Art. 2
  5. La iniciativa adiciona los artículos 3-A y 12-A a la Ley 5 de 11 de enero de 2007.Art. 3
  6. El Órgano Ejecutivo, mediante el Ministerio de Comercio e Industria, debe elaborar y publicar el Texto Único dentro de noventa (90) días calendario desde la promulgación, con las reformas y ajustes previstos.Art. 4
  7. El Texto Único se aprobaría mediante el Decreto Ejecutivo correspondiente y, después de su aprobación, se ordenaría su publicación inmediata en la Gaceta Oficial.Art. 4
  8. La ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación.Art. 5