Resumen.
El proyecto propone incorporar las cooperativas de vivienda como instrumento preferente de la Política Nacional de Vivienda. Alcanzaría a las asociaciones con finalidad habitacional inscritas en el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo que desarrollen proyectos de interés social. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial calificaría esos proyectos y les daría acceso prioritario a inmuebles de su patrimonio, incluidos los que reciba por el cierre o liquidación del Banco Hipotecario Nacional. El suelo podría concederse para uso de la cooperativa mediante resolución motivada, conservando el Estado su titularidad. También se prevé acceso a asistencia técnica y a líneas de crédito de la entidad estatal encargada de la banca social hipotecaria. La inscripción, supervisión y organización interna de las cooperativas seguirían a cargo del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.
Para obtener la calificación, la cooperativa tendría que promover y ejecutar viviendas nuevas sobre un suelo determinado, mantener las unidades bajo uso o propiedad colectiva y organizar la obra mediante ayuda mutua, autoconstrucción organizada o contratación colectiva. El proyecto crea un programa gratuito de asistencia para el diseño, la gestión y la supervisión de las obras, a cargo del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. En la modalidad de ayuda mutua, el trabajo no remunerado de los asociados se valoraría en horas-trabajo según una tabla aprobada por ese ministerio. Su valor contaría como capital de la cooperativa y aporte inicial para el crédito hipotecario.
Las cooperativas que reciban suelo estatal lo administrarían colectivamente durante un plazo mínimo de veinte años desde su entrega. Cada asociado tendría uso y habitación exclusivos de su unidad, con restricciones para venderla, hipotecarla individualmente o transferirla a título oneroso; la cooperativa tampoco podría traspasar la concesión. Cumplido el plazo, su asamblea podría aprobar por mayoría absoluta la individualización de las unidades, sujeta a autorización ministerial y a la verificación del destino social del suelo. La línea de crédito específica aceptaría como garantía las mejoras y aportaciones de los asociados, reconocería las horas-trabajo como cuota inicial y contaría con cobertura de garantía estatal.
El proyecto exonera del impuesto de transferencia de bienes inmuebles la primera adjudicación de unidades vinculada a un proyecto calificado, previa certificación ante la Dirección General de Ingresos. El mecanismo estatal cubriría total o parcialmente la garantía que el suelo público no respalda. Su administración correspondería al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a la Dirección del Fondo de Vivienda Social o a la dependencia designada por el Órgano Ejecutivo; su reglamentación se coordinaría con el Ministerio de Economía y Finanzas. La ejecución de la garantía mantendría la deuda de la cooperativa, subrogada a favor del Estado. Los recursos dependerían de la iniciativa presupuestaria del Órgano Ejecutivo y del Presupuesto General del Estado. El texto atribuye carácter especial a la ley propuesta, ordena reglamentarla dentro de noventa días y dispone su vigencia al día siguiente de la promulgación.
Por su materia, se relaciona con esas entidades públicas y con las cooperativas, sus asociados, la construcción de vivienda social y la financiación hipotecaria.
Qué propone.
- Incorporación de cooperativas de vivienda a la Política Nacional de Vivienda.
- Calificación y asistencia técnica de proyectos cooperativos de interés social.
- Uso de suelo estatal, financiación hipotecaria y garantía estatal.
- Régimen colectivo de las viviendas e incentivo tributario.
A quién afectaría.
- Cooperativas de vivienda inscritas que desarrollen proyectos de interés social.
- Asociados de esas cooperativas.
- Entidades públicas encargadas de vivienda, cooperativas, tributación y financiación hipotecaria.
Puntos clave.
- Las cooperativas inscritas con proyectos calificados tendrían acceso prioritario a suelo estatal en concesión de uso, asistencia técnica y crédito para vivienda de interés social.Art. 3
- La calificación exigiría producción de viviendas nuevas, actuación de la cooperativa como promotora y ejecutora, régimen colectivo y una modalidad de ejecución de obra prevista en el proyecto.Art. 4
- Un programa público brindaría gratuitamente asistencia en diseño, gestión y supervisión de los proyectos calificados.Art. 5
- El trabajo no remunerado aportado por los asociados se valoraría en horas-trabajo y contaría como capital y aporte inicial para el financiamiento.Art. 6
- El suelo estatal se administraría colectivamente durante un plazo mínimo de veinte años; después podría autorizarse la individualización de las unidades bajo las condiciones previstas.Art. 7
- Una línea de crédito específica aceptaría las mejoras y aportaciones de los asociados como garantía, reconocería las horas-trabajo como cuota inicial y contaría con cobertura estatal.Art. 8
- La primera adjudicación de unidades de un proyecto calificado quedaría exonerada del impuesto de transferencia de bienes inmuebles en los términos establecidos.Art. 9
- La garantía estatal cubriría total o parcialmente la porción no respaldada por el suelo público; su ejecución conservaría la obligación de la cooperativa frente al Estado.Arts. 10-11