Anteproyecto de Ley 73.

Pendiente de prohijar

Que establece medidas especiales de transparencia y rendición de cuentas sobre los recursos públicos utilizados durante los estados de emergencia declarados conforme al artículo 55 de la constitución política y dicta otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 73
  • Presentación22 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto establece medidas especiales de transparencia y rendición de cuentas respecto de los recursos públicos utilizados durante los estados de emergencia declarados conforme al artículo 55 de la Constitución Política. Su objeto comprende auditorías especiales, publicidad de la información y acciones de protección y recuperación del patrimonio público. Sus disposiciones alcanzarían a las instituciones del Estado, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales, los gobiernos locales y toda persona natural o jurídica que haya administrado, recibido o ejecutado recursos públicos, donaciones o ayudas nacionales o internacionales durante una emergencia. Su interpretación y aplicación se regirían por los principios de legalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas, buena administración, eficiencia, probidad, debido proceso, participación ciudadana y protección del patrimonio público.

Concluido un estado de emergencia declarado conforme al artículo 55 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República realizaría auditorías técnicas, financieras, administrativas y operativas de los recursos públicos ejecutados durante ese período. Estas deberían iniciarse en un término no mayor a dos (2) meses y ajustarse a la Constitución Política, la ley orgánica de la Contraloría y las demás normas aplicables. Las entidades y personas comprendidas en el anteproyecto presentarían a la Contraloría General de la República un informe sobre la administración de los recursos ejecutados, en un plazo no mayor de sesenta (60) días y conforme a los requisitos del reglamento. La información sobre el uso de esos recursos sería de acceso público y permanecería disponible para consulta ciudadana, conforme a la Constitución Política, la Ley 6 de 22 de enero de 2002 y las demás normas de transparencia, con las reservas expresamente previstas por la ley.

Si las auditorías revelan hechos que puedan generar responsabilidad penal, administrativa, patrimonial o civil, la Contraloría General de la República remitiría las actuaciones a las autoridades competentes para que ejerzan las acciones correspondientes. También establecería mecanismos para recibir y tramitar denuncias sobre el uso de recursos públicos durante las emergencias, con confidencialidad del denunciante cuando corresponda y respeto al debido proceso. Cuando una resolución o sentencia ejecutoriada determine un perjuicio patrimonial al Estado, las autoridades competentes promoverían el reintegro de fondos, bienes o recursos públicos y ejercerían las acciones legales para la reparación integral del daño.

El anteproyecto incluye los recursos ejecutados con ocasión del estado de emergencia declarado mediante la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020. Encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar sus disposiciones dentro de los noventa (90) días siguientes a la promulgación y dispone que entrarían en vigor a partir de esta. Su contenido concierne a la Contraloría General de la República, el Órgano Ejecutivo, las demás entidades estatales y los gobiernos locales, así como a las personas y organizaciones que hayan gestionado recursos públicos, donaciones o ayudas durante una emergencia.

Qué propone.

  • Transparencia y rendición de cuentas sobre recursos utilizados durante estados de emergencia.
  • Auditorías e informes posteriores a la emergencia.
  • Acceso público a la información, denuncias y recuperación del patrimonio público.

A quién afectaría.

  • Instituciones del Estado, entidades autónomas y semiautónomas, empresas estatales y gobiernos locales.
  • Personas naturales o jurídicas que hayan administrado, recibido o ejecutado recursos públicos, donaciones o ayudas durante un estado de emergencia.

Puntos clave.

  1. Establece medidas especiales de transparencia, auditoría y protección del patrimonio público para los recursos utilizados durante estados de emergencia.Art. 1
  2. Extiende su aplicación a entidades públicas y a personas que hayan administrado, recibido o ejecutado recursos públicos, donaciones o ayudas.Art. 2
  3. Sujeta su interpretación y aplicación a principios de legalidad, publicidad, rendición de cuentas, debido proceso y participación ciudadana, entre otros.Art. 3
  4. Ordena iniciar auditorías técnicas, financieras, administrativas y operativas en un término no mayor a dos (2) meses tras concluir la emergencia.Art. 4
  5. Exige informes sobre la administración de recursos en un plazo no mayor de sesenta (60) días y mantiene la información disponible para consulta pública, con las reservas legales.Arts. 5-6
  6. Prevé la remisión de posibles responsabilidades a las autoridades competentes y mecanismos de recepción y trámite de denuncias.Arts. 7-8
  7. Dispone promover el reintegro de recursos y la reparación integral cuando una resolución o sentencia ejecutoriada determine un perjuicio patrimonial.Art. 9
  8. Incluye los recursos ejecutados con ocasión de la emergencia declarada mediante la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020 y encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo.Arts. 10-11