Proyecto de Ley 664.

Primer Debate

Que establece el regimen juridico para la proteccion ambiental frente a los plaguicidas altamente peligrosos, regula su eliminacion progresiva y la gestion ambientalmente segura de sus residuos y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 664
  • Presentación22 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto establece un régimen de prohibición, eliminación y sustitución progresiva de los plaguicidas altamente peligrosos para proteger la salud, el ambiente y la seguridad alimentaria, y facilitar la reconversión agropecuaria. Sus disposiciones alcanzarían en todo el territorio nacional a personas y entidades públicas o privadas que intervengan en la fabricación, importación, comercio, transporte, uso o gestión de residuos de estos productos. Su aplicación se guía por la precaución, la prevención, el desarrollo sostenible, la responsabilidad extendida del productor, la progresividad ambiental y el acceso a la información y la participación ciudadana, conforme a la Constitución Política. Define los productos comprendidos mediante categorías de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, entre otras referencias reconocidas por la República de Panamá, y delimita las zonas ambientalmente sensibles.

Propone prohibir en la República de Panamá la importación, fabricación, formulación, comercialización, distribución, transporte, almacenamiento y uso de esos plaguicidas. El Órgano Ejecutivo adoptaría un cronograma de eliminación por fases, ejecutable dentro de CInCO (5) años, que consideraría la capacidad de reconversión del productor y la importancia del rubro para la seguridad alimentaria. Las autoridades dejarían de otorgar o mantener registros de productos comprendidos y cancelarían los vigentes según ese cronograma. La aplicación, el uso, el almacenamiento y la disposición final quedarían prohibidos en zonas sensibles desde la publicación del mapa preliminar, con preferencia frente a autorizaciones anteriores.

El Estado prestaría asistencia técnica, prioritariamente a pequeños y medianos productores. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario acreditaría Fincas Escuela, cuyos titulares recibirían puntaje preferencial en determinadas contrataciones públicas. También se prevén reconocimientos para empresas que capaciten gratuitamente a pequeños productores y convenios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Ambiente con universidades para apoyar la reconversión. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Salud establecerían, dentro de sesenta (60) días calendario, una vía simplificada para registrar alternativas de bajo riesgo; la resolución se emitiría dentro de noventa (90) días hábiles desde la solicitud completa.

Se crea la Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión de los Plaguicidas Altamente Peligrosos, integrada por el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Salud, para coordinar la ejecución y evaluación. El Ministerio de Ambiente publicaría mapas preliminar y definitivo de zonas sensibles dentro de sesenta (60) y ciento ochenta (180) días calendario, respectivamente, en la Gaceta Oficial y por acceso digital. La falta del mapa definitivo no detendría las prohibiciones aplicables a zonas identificadas o protegidas. Se crea asimismo el Sistema Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas, con resultados públicos sobre residuos en agua, suelos, alimentos y otras matrices.

Fabricantes, importadores, formuladores y distribuidores organizarían y financiarían la recolección y gestión segura de productos, envases y residuos. Los centros de acopio o sistemas de devolución permitirían a los productores agropecuarios entregarlos sin costo. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario levantaría un inventario nacional dentro de ciento veinte (120) días calendario, sobre la base de declaraciones juradas de existencias. Las autoridades fiscalizarían coordinadamente, recibirían denuncias georreferenciadas y podrían acreditar terceros para labores técnicas. Se prevé participación ciudadana en los instrumentos de ejecución.

El incumplimiento constituiría infracción administrativa leve, grave o gravísima, sancionable mediante multas, y, según la categoría, suspensión o cancelación de registros y decomiso, previo procedimiento y sin excluir otras responsabilidades. La ejecución usaría partidas ordinarias y otras fuentes permitidas; el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de ciento ochenta (180) días calendario. No se modifican expresamente otras normas. El contenido interesaría al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y al Ministerio de Salud, así como a productores agropecuarios, fabricantes y distribuidores de plaguicidas, empresas de bioinsumos, universidades y laboratorios.

Qué propone.

  • Eliminación progresiva de plaguicidas altamente peligrosos.
  • Registros y sustitución por alternativas de bajo riesgo.
  • Protección de zonas ambientalmente sensibles.
  • Gestión de envases y residuos, monitoreo y sanciones.

A quién afectaría.

  • Fabricantes, formuladores, importadores y distribuidores de plaguicidas altamente peligrosos.
  • Productores agropecuarios y demás usuarios de esos productos.
  • Personas y entidades que los transporten, almacenen, comercialicen o gestionen sus residuos.

Puntos clave.

  1. La prohibición de importar, fabricar, comercializar y usar plaguicidas altamente peligrosos se aplicaría por fases dentro del plazo de CInCO (5) años.Art. 6
  2. Las autoridades dejarían de otorgar o mantener registros de los productos comprendidos y cancelarían los vigentes según el cronograma de eliminación.Art. 7
  3. La prohibición de aplicar, usar, almacenar y disponer estos plaguicidas en zonas sensibles comenzaría con la publicación del mapa preliminar.Art. 8
  4. La asistencia técnica, las Fincas Escuela, las alianzas de capacitación y los convenios universitarios apoyarían la reconversión productiva.Art. 9
  5. Se establecería un procedimiento simplificado para registrar alternativas de bajo riesgo, con resolución dentro de noventa (90) días hábiles desde la solicitud completa.Art. 10
  6. Una comisión interinstitucional coordinaría la ejecución; se publicarían mapas vinculantes y se crearía un sistema público de monitoreo de residuos.Arts. 11-14
  7. Fabricantes, importadores, formuladores y distribuidores asumirían la logística inversa; los productores agropecuarios podrían devolver productos y envases sin costo.Arts. 15-16
  8. Las infracciones se clasificarían en leves, graves y gravísimas, con multas y, según el caso, suspensión, cancelación o decomiso.Art. 20