Anteproyecto de Ley 81.

Pendiente de prohijar

Que modifica la ley 93 de 19 de septiembre de 2019, que crea el régimen de asociación público-privada, para la inclusión regulada y exclusiva del instituto de acueductos y alcantarillados nacionales (idaan) en proyectos de infraestructura hídrica, y dicta otras disposiciones

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 81
  • Presentación23 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone incorporar al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) al régimen de asociaciones público-privadas únicamente para proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento. Permitiría estudios, diseños, financiamiento, construcción, rehabilitación, ampliación, operación técnica y mantenimiento de plantas potabilizadoras, plantas de tratamiento de aguas residuales, estaciones de bombeo e instalaciones vinculadas. La distribución pública, la facturación, el cobro de tarifas y la atención a los usuarios seguirían a cargo del Instituto.

Para ello, modifica el ámbito de aplicación de la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019. La excepción que excluye al IDAAN admitiría los casos expresamente autorizados por el nuevo artículo 3-A. El artículo modificado mantiene la aplicación del régimen al Gobierno Central, a determinadas entidades públicas, a los municipios y a sociedades con participación estatal de por lo menos el 51 % del capital social. También enumera otras entidades y servicios excluidos: la Autoridad del Canal de Panamá, la Caja de Seguro Social, el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, el Banco de Desarrollo Agropecuario, el Banco Hipotecario Nacional, el Instituto de Seguro Agropecuario, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Bancos de Panamá, entre otros.

El nuevo artículo 3-A permitiría al IDAAN contratar proyectos relativos a plantas potabilizadoras; plantas de tratamiento de aguas residuales y lodos; y sistemas de captación, líneas de aducción, conducción principal y estaciones de bombeo vinculados a esas plantas. La participación privada debería ajustarse a los planes maestros, programas de inversión y necesidades técnicas del Instituto. El Estado conservaría el dominio público del recurso hídrico y la propiedad de las infraestructuras y activos públicos, conforme a la Constitución Política, la ley y los contratos.

El proyecto reservaría al Instituto la distribución final, la operación comercial de la red, la lectura comercial de medidores, las cuentas de usuarios, la facturación, el cobro, la suspensión o reconexión y las reclamaciones. El contratista solo podría operar y mantener técnicamente la infraestructura autorizada. El agua producida se entregaría al IDAAN en puntos contractuales y cumpliría los parámetros exigidos. Las tarifas permanecerían bajo las competencias del Instituto y la autoridad reguladora; los pagos al contratista dependerían de indicadores contractuales. Serían nulas las cláusulas que transfirieran al privado el recurso, el control comercial, la red, el cobro o la potestad tarifaria.

La Junta Directiva del Instituto debería autorizar cada iniciativa mediante resolución motivada y estudios técnicos, económicos, financieros, jurídicos, ambientales y sociales. Su decisión no sustituiría las intervenciones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Consejo de Gabinete, la Contraloría General de la República y otras autoridades. El texto adiciona una atribución a la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001; su disposición final la identifica como Ley 77 de 27 de febrero de 2001. Declara la norma de orden público e interés social, deroga disposiciones contrarias y prevé su vigencia después de la promulgación. Su contenido podría interesar a entidades públicas, contratistas de infraestructura hídrica y usuarios de agua potable y saneamiento.

Qué propone.

  • Participación limitada del IDAAN en asociaciones público-privadas de infraestructura hídrica.
  • Actividades técnicas que podrían contratarse y funciones reservadas al Instituto.
  • Autorización de proyectos, condiciones contractuales y protección del dominio público del agua.

A quién afectaría.

  • Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y su Junta Directiva.
  • Contratistas privados de los proyectos autorizados.
  • Usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento.

Puntos clave.

  1. Permite al Instituto desarrollar mediante asociaciones público-privadas proyectos delimitados de infraestructura de agua potable y saneamiento, sin transferir la prestación comercial del servicio.Art. 1
  2. Modifica la exclusión del IDAAN del régimen de asociaciones público-privadas para admitir únicamente los casos autorizados en el nuevo artículo 3-A.Art. 2
  3. Limita los proyectos a plantas potabilizadoras, tratamiento de aguas residuales y lodos, captación, conducción, bombeo e infraestructura directamente vinculada.Art. 3
  4. Reserva al Instituto la distribución, la operación comercial de la red, la relación con los usuarios, la facturación, el cobro y las decisiones tarifarias; declara nulas las cláusulas que transfieran esas funciones o el dominio del recurso hídrico.Art. 3
  5. Sujeta los pagos al contratista a mecanismos contractuales e indicadores de disponibilidad, calidad, capacidad, eficiencia y niveles de servicio.Art. 3
  6. Exige autorización motivada de la Junta Directiva, sustentada en estudios y vinculada a los planes maestros y programas de inversión del Instituto, sin sustituir otros controles públicos.Art. 4
  7. Declara la norma de orden público e interés social, deroga las disposiciones contrarias y dispone que comenzaría a regir después de su promulgación.Arts. 5-6