Resumen.
El Art. 1 propone aprobar en todas sus partes el Convenio Internacional del Cacao, 2026, hecho en Ginebra. Su preámbulo vincula la cooperación entre miembros exportadores e importadores con los ingresos de los productores, el desarrollo sostenible y la transparencia del mercado. El convenio fija como objetivos el diálogo entre gobiernos y sector privado, la preparación de proyectos financiables, los precios justos y los ingresos dignos. También promueve investigación, estadísticas, consumo, calidad e inocuidad, acceso a herramientas financieras, transformación en origen y comercio de productos derivados. Define el cacao, el cacao fino, los productos de cacao, las existencias, el año cacaotero, las categorías de miembros, el territorio aduanero, el cacao ético, las modalidades de votación y el ingreso digno.
La Organización Internacional del Cacao, establecida por el Convenio Internacional del Cacao de 1972, continuaría en funciones para aplicar y supervisar el nuevo convenio. Su sede se sitúa en Abiyán, Cote d'Ivoire, salvo decisión distinta del Consejo Internacional del Cacao. Este consejo reúne a todos los miembros y actúa mediante la Secretaría, el Comité de Administración y Finanzas, el Comité Económico, la Junta Consultiva sobre la Economía Cacaotera Mundial y otros órganos que establezca. El convenio admite miembros exportadores e importadores, grupos de miembros y la participación de la Unión Europea y otras organizaciones intergubernamentales. Reconoce personalidad jurídica a la Organización y remite sus privilegios e inmunidades al Acuerdo de Sede o a acuerdos aprobados por el Consejo.
El Consejo Internacional del Cacao recibe las atribuciones necesarias para ejecutar el convenio, aprobar reglamentos y establecer grupos de trabajo, con límites para asumir obligaciones y sin facultad de obtener préstamos. Elige sus autoridades por año cacaotero, celebra reuniones ordinarias y extraordinarias y puede reunirse de forma virtual o híbrida. El convenio distribuye los votos entre miembros exportadores e importadores según datos de comercio, regula la representación para votar y procura decisiones por consenso; cuando este falla, establece una votación especial y una nueva votación en determinados casos. También fija reglas de quorum, cooperación con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y la Organización Mundial del Comercio, y admisión de observadores.
La Secretaría comprende un Director Ejecutivo, nombrado por el Consejo, y personal sujeto a reglas de independencia y confidencialidad. El Director Ejecutivo presenta un plan estratégico y programas anuales de trabajo; el Consejo publica un informe anual. El Comité de Administración y Finanzas supervisa la preparación presupuestaria, ingresos y gastos. Los gastos administrativos se financian mediante contribuciones anuales de los miembros proporcionales a sus votos, mientras otras cuentas pueden recibir aportes voluntarios. El convenio regula la exigibilidad y el pago de contribuciones, la suspensión del voto por mora, el examen de la condición de miembro ante atrasos prolongados y la certificación independiente y publicación de cuentas.
El Comité Económico examina estadísticas, tendencias, acceso a mercados, barreras comerciales, proyectos y la dimensión económica de la sostenibilidad. La Organización recopila y difunde información sobre producción, consumo, comercio, precios y existencias; los miembros facilitan estadísticas y datos sobre existencias, con resguardo de la información comercial individual. El Director Ejecutivo publica un precio indicativo diario calculado con cotizaciones de Londres y Nueva York, y el Consejo revisa los factores para convertir productos de cacao a su equivalente en grano. Se prevén informes sobre sucedáneos, investigación científica, previsiones de mercado y recomendaciones ante desequilibrios.
Los miembros alientan la transformación del cacao en origen, estimulan su consumo y desarrollan estrategias de trazabilidad, calidad e inocuidad. Las medidas de calidad se vinculan con los acuerdos sanitarios y técnicos de la Organización Mundial del Comercio. El Consejo promueve estudios sobre producción, distribución, riesgos, certificación, salud y nuevos usos. También examina el anexo sobre países productores y exportadores de cacao fino. Los miembros pueden presentar proyectos; el Comité Económico los estudia y el Consejo puede fijar procedimientos de aprobación, financiación y seguimiento. La Organización busca cooperación con donantes sin asumir obligaciones financieras por los proyectos. Los miembros procuran una economía cacaotera sostenible, mientras la Organización coordina el diálogo y presta asistencia a solicitud de ellos.
Entre las entidades públicas relacionadas figuran el Consejo Internacional del Cacao, el Comité Económico, el Comité de Administración y Finanzas, la Organización Internacional del Cacao y la Unión Europea. El contenido podría interesar o afectar a productores, comerciantes, transformadores y fabricantes de cacao, así como a los sectores alimentario, cosmético, farmacéutico, financiero y de investigación.
Qué propone.
- Aprobación del Convenio Internacional del Cacao, 2026.
- Organización y financiación de la cooperación internacional cacaotera.
- Información de mercado, calidad, proyectos y desarrollo sostenible del cacao.
A quién afectaría.
- Partes contratantes y miembros exportadores e importadores.
- Organización Internacional del Cacao y sus órganos.
- Productores, comerciantes, transformadores y fabricantes de cacao.
Puntos clave.
- Propone aprobar íntegramente el Convenio Internacional del Cacao, 2026, hecho en Ginebra.Art. 1
- El convenio organiza la Organización Internacional del Cacao y sus órganos, y distingue miembros exportadores e importadores.Art. 1
- Establece la distribución de votos, la representación, el quorum y los procedimientos de decisión del Consejo Internacional del Cacao.Art. 1
- Regula el presupuesto, las contribuciones de los miembros, las consecuencias de la mora y la certificación de cuentas.Art. 1
- Dispone la recopilación de estadísticas y existencias y el cálculo de un precio indicativo diario del cacao.Art. 1
- Prevé actividades sobre transformación en origen, consumo, trazabilidad, calidad y cacao fino.Art. 1
- Establece procedimientos para proyectos y cooperación con donantes, y promueve una economía cacaotera sostenible.Art. 1