Proyecto de Ley 643.

Primer Debate

Que instituye la condecoracion nacional "orden belisario porras barahona" y se establecen las normas para su otorgamiento y se deroga el decreto de gabinete no.132 de 28 de mayo de 1970

  • TipoProyecto de ley
  • 643
  • Presentación23 de julio de 2026
  • ProponenteMinisterio de Relaciones Exteriores

Resumen.

El proyecto propone instituir la Condecoración Nacional «Orden Belisario Porras Barahona» en conmemoración de quien fue tres veces presidente de la República. La presenta como un homenaje del pueblo panameño a su papel en la fundación de las bases de la República y desvincula la condecoración de la gesta revolucionaria del 11 de octubre de 1968. El otorgamiento correspondería al Órgano Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Podrían recibirla los panameños que hayan prestado servicios relevantes al país en el sector público o privado, demostrado virtudes cívicas, alcanzado méritos notorios de carácter científico, literario, artístico o humanitario, o realizado actos heroicos. El proyecto también permite conferirla a jefes y exjefes de Estados extranjeros. Cada otorgamiento quedaría sometido al criterio del Consejo de la Orden, encargado de estudiar si la persona propuesta reúne los méritos para recibirla.

El Consejo de la Orden Belisario Porras Barahona estaría integrado por quienes ocupen los ministerios de Relaciones Exteriores, Educación y Cultura. La persona titular de Relaciones Exteriores lo presidiría en su calidad de canciller de la República, mientras que la persona titular del viceministerio de Relaciones Exteriores actuaría como secretaria. Los integrantes podrían delegar su participación en otro funcionario de su respectivo ministerio mediante resolución. El presidente de la República ostentaría, por derecho propio, el título de Gran Maestro de la Orden.

La condecoración tendría cuatro grados: Collar, Gran Cruz, Gran Oficial y Comendador. Los ascensos dentro de la Orden responderían a las nuevas posiciones que sus titulares obtengan en sus carreras o actividades. Para ingresar, los candidatos necesitarían una propuesta escrita a su favor. El Consejo solo consideraría las propuestas refrendadas con la firma de uno de sus miembros.

Para definir las insignias, el Consejo designaría una comisión de tres personas conocedoras de la materia. Estas formarían el jurado encargado de escoger la forma y el tamaño de la venera para todos los grados, así como el color y el tamaño de la cinta y la miniatura. El proyecto derogaría íntegramente el DECRETO DE GABINETE NO.132 DE 28 DE MAYO DE 1970 y dispone que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.

Por sus funciones en la concesión y administración de la Orden, el proyecto se relaciona con los ministerios de Relaciones Exteriores, Educación y Cultura, el Órgano Ejecutivo y el Consejo de la Orden Belisario Porras Barahona. Su contenido podría interesar a personas del sector público y privado vinculadas con actividades científicas, literarias, artísticas y humanitarias, así como a jefes y exjefes de Estados extranjeros.

Qué propone.

  • Institución y otorgamiento de una condecoración nacional.
  • Composición y funciones del consejo encargado de examinar candidaturas.
  • Grados, ascensos, propuestas de ingreso y características de las insignias.

A quién afectaría.

  • Panameños con servicios, virtudes, méritos o actos comprendidos en el proyecto.
  • Jefes y exjefes de Estados extranjeros.
  • Autoridades e integrantes del consejo que intervienen en el otorgamiento.

Puntos clave.

  1. Instituye la Orden en homenaje a Belisario Porras Barahona y la desvincula de la gesta revolucionaria del 11 de octubre de 1968.Art. 1
  2. Prevé su otorgamiento a panameños por servicios, virtudes, méritos o actos heroicos, y a jefes y exjefes de Estados extranjeros.Art. 2
  3. Somete cada otorgamiento al examen del consejo y establece su integración, presidencia, secretaría y posibilidad de delegación.Arts. 3-4
  4. Atribuye al presidente de la República el título de Gran Maestro y establece los grados Collar, Gran Cruz, Gran Oficial y Comendador.Arts. 5-6
  5. Vincula los ascensos a nuevas posiciones en la carrera o actividad del condecorado y exige propuestas escritas refrendadas por un miembro del consejo para ingresar.Arts. 7-8
  6. Encarga a una comisión de tres personas la elección de la forma y el tamaño de la venera, la cinta y la miniatura.Art. 9
  7. Deroga íntegramente el decreto de gabinete de 1970 y fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación.Arts. 10-11