Anteproyecto de Ley 77.

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Por lo cual se reforma la ley 37 de 29 de junio de 2009, "que descentraliza la administración pública.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 77
  • Presentación22 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto reforma el artículo 111 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009, que descentraliza la administración pública. La disposición se refiere a las obras financiadas por el Estado y ejecutadas por empresas privadas. En esos casos, las empresas deben pagar obligatoriamente a los municipios los impuestos, derechos o tasas correspondientes. La regla vincula el pago de esas obligaciones municipales con la ejecución privada de una obra financiada con recursos estatales y sitúa al municipio como destinatario de los pagos que correspondan.

El artículo 111 propuesto dispone, además, que el municipio emita un paz y salvo. La empresa debe adjuntar ese documento a cada gestión de cobro que presente ante la entidad contratante. Por tanto, el requisito se aplica a cada presentación de cobro de la empresa en el marco de la obra comprendida por la disposición. El municipio interviene mediante la emisión del paz y salvo, mientras que la entidad contratante recibe las gestiones de cobro a las que debe acompañarse el documento. Esta exigencia forma parte del nuevo texto del artículo 111 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009.

A continuación, el anteproyecto adiciona el artículo lll-A a la Ley 37 de 29 de junio de 2009. Esta disposición encarga a la entidad pública contratante incorporar una cláusula en los contratos. La cláusula debe establecer que el contratista se obliga a cumplir fielmente los Acuerdos Municipales en materia de permisos de construcción y las demás normativas locales relacionadas. La obligación se incorpora, así, al contenido del contrato celebrado para la ejecución de la obra. La referencia a los Acuerdos Municipales conecta el cumplimiento contractual del contratista con las reglas locales aplicables a los permisos de construcción y con las otras disposiciones locales relacionadas.

El artículo siguiente adiciona el artículo lll-B a la misma ley. Conforme a su texto, la entidad pública contratante debe notificar al contratista lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la ley propuesta antes de la firma del contrato correspondiente. La notificación queda situada, por tanto, en una etapa previa a la suscripción contractual y comprende tanto la reforma del artículo 111 como las disposiciones añadidas por el anteproyecto. Finalmente, el artículo 4 establece que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.

El contenido se relaciona con los municipios y las entidades públicas contratantes, así como con las empresas privadas contratistas que ejecuten obras financiadas por el Estado. Por su materia, podría interesar a los sectores de construcción y contratación de obras públicas, especialmente en lo relativo a obligaciones municipales, permisos de construcción, cumplimiento de normas locales y presentación de gestiones de cobro.

Qué propone.

  • Pago de impuestos, derechos y tasas municipales por empresas privadas que ejecuten obras financiadas por el Estado.
  • Paz y salvo municipal adjunto a cada gestión de cobro ante la entidad contratante.
  • Cláusulas contractuales de cumplimiento de Acuerdos Municipales y normativas locales relacionadas.
  • Notificación al contratista antes de la firma del contrato.

A quién afectaría.

  • Empresas privadas que ejecuten obras financiadas por el Estado.
  • Municipios.
  • Entidades públicas contratantes.
  • Contratistas de las obras comprendidas.

Puntos clave.

  1. Las empresas privadas que ejecuten obras financiadas por el Estado deben pagar a los municipios los impuestos, derechos o tasas correspondientes.Art. 1
  2. El municipio emite un paz y salvo que se adjunta a cada gestión de cobro de la empresa ante la entidad contratante.Art. 1
  3. La entidad pública contratante incorpora en los contratos una cláusula sobre el cumplimiento de los Acuerdos Municipales.Art. 2
  4. La cláusula obliga al contratista a cumplir las reglas sobre permisos de construcción y las demás normativas locales relacionadas.Art. 2
  5. La entidad pública contratante notifica al contratista lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 antes de firmar el contrato.Art. 3
  6. La ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 4