Resumen.
El anteproyecto reforma el artículo 111 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009, que descentraliza la administración pública. La disposición se refiere a las obras financiadas por el Estado y ejecutadas por empresas privadas. En esos casos, las empresas deben pagar obligatoriamente a los municipios los impuestos, derechos o tasas correspondientes. La regla vincula el pago de esas obligaciones municipales con la ejecución privada de una obra financiada con recursos estatales y sitúa al municipio como destinatario de los pagos que correspondan.
El artículo 111 propuesto dispone, además, que el municipio emita un paz y salvo. La empresa debe adjuntar ese documento a cada gestión de cobro que presente ante la entidad contratante. Por tanto, el requisito se aplica a cada presentación de cobro de la empresa en el marco de la obra comprendida por la disposición. El municipio interviene mediante la emisión del paz y salvo, mientras que la entidad contratante recibe las gestiones de cobro a las que debe acompañarse el documento. Esta exigencia forma parte del nuevo texto del artículo 111 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009.
A continuación, el anteproyecto adiciona el artículo lll-A a la Ley 37 de 29 de junio de 2009. Esta disposición encarga a la entidad pública contratante incorporar una cláusula en los contratos. La cláusula debe establecer que el contratista se obliga a cumplir fielmente los Acuerdos Municipales en materia de permisos de construcción y las demás normativas locales relacionadas. La obligación se incorpora, así, al contenido del contrato celebrado para la ejecución de la obra. La referencia a los Acuerdos Municipales conecta el cumplimiento contractual del contratista con las reglas locales aplicables a los permisos de construcción y con las otras disposiciones locales relacionadas.
El artículo siguiente adiciona el artículo lll-B a la misma ley. Conforme a su texto, la entidad pública contratante debe notificar al contratista lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la ley propuesta antes de la firma del contrato correspondiente. La notificación queda situada, por tanto, en una etapa previa a la suscripción contractual y comprende tanto la reforma del artículo 111 como las disposiciones añadidas por el anteproyecto. Finalmente, el artículo 4 establece que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.
El contenido se relaciona con los municipios y las entidades públicas contratantes, así como con las empresas privadas contratistas que ejecuten obras financiadas por el Estado. Por su materia, podría interesar a los sectores de construcción y contratación de obras públicas, especialmente en lo relativo a obligaciones municipales, permisos de construcción, cumplimiento de normas locales y presentación de gestiones de cobro.
Qué propone.
- Pago de impuestos, derechos y tasas municipales por empresas privadas que ejecuten obras financiadas por el Estado.
- Paz y salvo municipal adjunto a cada gestión de cobro ante la entidad contratante.
- Cláusulas contractuales de cumplimiento de Acuerdos Municipales y normativas locales relacionadas.
- Notificación al contratista antes de la firma del contrato.
A quién afectaría.
- Empresas privadas que ejecuten obras financiadas por el Estado.
- Municipios.
- Entidades públicas contratantes.
- Contratistas de las obras comprendidas.
Puntos clave.
- Las empresas privadas que ejecuten obras financiadas por el Estado deben pagar a los municipios los impuestos, derechos o tasas correspondientes.Art. 1
- El municipio emite un paz y salvo que se adjunta a cada gestión de cobro de la empresa ante la entidad contratante.Art. 1
- La entidad pública contratante incorpora en los contratos una cláusula sobre el cumplimiento de los Acuerdos Municipales.Art. 2
- La cláusula obliga al contratista a cumplir las reglas sobre permisos de construcción y las demás normativas locales relacionadas.Art. 2
- La entidad pública contratante notifica al contratista lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 antes de firmar el contrato.Art. 3
- La ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 4