Resumen.
El proyecto establece un régimen obligatorio de compensación automática por interrupciones prolongadas, reiteradas o injustificadas de servicios públicos. Alcanzaría a la energía eléctrica, el alcantarillado sanitario, las telecomunicaciones, el internet residencial y comercial, la telefonía fija y móvil, la televisión por suscripción, la distribución de gas por redes y cualquier otro servicio público regulado por el Estado. Toda interrupción superior a cuatro (4) horas continuas generaría una compensación económica que la empresa acreditaría en la siguiente factura sin solicitud del consumidor.
La compensación mínima sería un crédito equivalente al 10% de la factura mensual para interrupciones entre 4 y 8 horas; al 20% de la factura para interrupciones de más de 8 hasta 12 horas; al 40% para interrupciones de más de 12 hasta 24 horas; y al 100% de la factura mensual para interrupciones de más de 24 horas. Si las interrupciones acumuladas en un mismo mes superan las veinte (20) horas, el usuario recibiría un crédito adicional del veinte por ciento (20%). Una interrupción superior a cuarenta y ocho (48) horas continuas exigiría compensar dos (2) meses completos del servicio afectado. Si excede las setenta y dos (72) horas continuas, la empresa debería otorgar tres meses gratuitos, indemnizar los daños demostrables y presentar un informe técnico a la autoridad reguladora.
Las empresas deberían registrar electrónicamente todas las interrupciones, con registros auditables por la autoridad competente. No podrían exigir formularios, reclamos presenciales, llamadas, correos electrónicos ni pruebas adicionales para conceder la compensación. Cada factura incluiría un apartado llamado «Compensaciones automáticas por calidad del servicio». Las empresas publicarían mensualmente en sus páginas web las horas de interrupción, el número de usuarios afectados, las compensaciones pagadas y las causas de las interrupciones.
La omisión de una compensación automática se sancionaría con multa de B/. 10,000.00 a B/. 500,000.00 por cada incumplimiento, además de la compensación debida. Ante reincidencia durante tres ocasiones dentro de un mismo año, la autoridad reguladora podría imponer multas de hasta B/. 5,000,000.00, suspender temporalmente nuevas conexiones, restringir la participación en nuevas concesiones públicas o disponer una intervención administrativa si existe afectación masiva. Las compensaciones económicas se duplicarían cuando la interrupción afecte a hospitales, centros educativos, asilos, personas con discapacidad o personas electro dependientes.
El caso fortuito o la fuerza mayor eximirían de responsabilidad únicamente si la autoridad competente los acredita y certifica; la empresa conservaría el deber de restablecer el servicio en el menor tiempo posible. La autoridad reguladora publicaría trimestralmente un ranking nacional de calidad, y las empresas contarían con sistemas digitales de monitoreo en tiempo real para verificar interrupciones y calcular compensaciones. Falsificar, alterar u ocultar información sobre interrupciones sería una infracción muy grave, sancionada con multas de hasta B/. 10,000,000.00, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales. El proyecto declara sus disposiciones de orden público e interés social y establece la nulidad de las cláusulas contractuales que limiten o eliminen la compensación automática. El Órgano Ejecutivo la reglamentaría dentro del ciento ochenta (180) días siguientes a su promulgación, fecha desde la cual comenzaría a regir.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Órgano Ejecutivo, la autoridad reguladora y la autoridad competente. Podría interesar o afectar a empresas prestadoras de servicios públicos y a sus usuarios residenciales y comerciales, incluidos hospitales, centros educativos, asilos, personas con discapacidad y personas electro dependientes.
Qué propone.
- Compensación automática por interrupciones de servicios públicos.
- Obligaciones de registro, facturación, publicación y monitoreo de las empresas prestadoras.
- Sanciones por omitir compensaciones o manipular información sobre interrupciones.
A quién afectaría.
- Usuarios de los servicios públicos comprendidos en el proyecto.
- Empresas prestadoras de esos servicios.
- Hospitales, centros educativos, asilos, personas con discapacidad y personas electro dependientes afectados por interrupciones.
Puntos clave.
- El régimen abarcaría los servicios públicos enumerados y cualquier otro regulado por el Estado.Arts. 1-2
- Una interrupción superior a cuatro (4) horas continuas generaría un crédito automático en la siguiente factura, con mínimos según su duración.Arts. 3-5
- Las interrupciones acumuladas y las que superen las cuarenta y ocho (48) o setenta y dos (72) horas continuas darían lugar a compensaciones adicionales y, en el último caso, a indemnización por daños demostrables e informe técnico.Arts. 6-8
- Las empresas registrarían las interrupciones, aplicarían la compensación sin trámites del usuario e informarían sobre ella en las facturas y sus páginas web.Arts. 9-12
- La omisión de compensaciones acarrearía multas; la reincidencia permitiría imponer medidas adicionales, y las compensaciones se duplicarían para los afectados enumerados.Arts. 13-15
- El caso fortuito y la fuerza mayor requerirían acreditación y certificación; se publicarían rankings de calidad y se exigiría monitoreo digital en tiempo real.Arts. 16-18
- La manipulación de información sobre interrupciones sería una infracción muy grave y serían nulas las cláusulas que limiten o eliminen la compensación automática.Arts. 19-20
- El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta dentro del ciento ochenta (180) días siguientes a su promulgación, desde la cual comenzaría a regir.Arts. 21-22