Proyecto de Ley 679.

Primer Debate

Que establece medidas para la identificación obligatoria, mediante códigos qr, de las obras públicas en ejecución y la infraestructura pública ya existente en la república de panamá.

  • TipoProyecto de ley
  • 679
  • Presentación28 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto establece la identificación obligatoria mediante códigos QR en la señalización de obras públicas en ejecución y de infraestructura pública existente, ejecutadas, contratadas, administradas o concluidas por el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas y los gobiernos locales de la República de Panamá. El código facilitaría el acceso ciudadano a información pública sobre esas obras y bienes, cuya conservación y mantenimiento se vinculan en el texto con el cuidado de la inversión pública. La información enlazada se limitaría a datos ya existentes en sistemas oficiales, como «Panamá en Obras», de la Dirección General de Contrataciones Públicas y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, y «VEO», de la Contraloría General de la República. Comprendería la identificación del proyecto, las instituciones y contratistas, el contrato o convenio, el monto adjudicado y sus anexos, el plazo, la fiscalización, las etapas y el avance disponible, así como información ambiental ya divulgada cuando corresponda.

Para la infraestructura concluida, el enlace incorporaría datos disponibles sobre su estado de conservación y las labores de mantenimiento realizadas. Las instituciones ejecutoras y los gobiernos locales tendrían que reportarlos y mantener actualizada la información en las plataformas oficiales. La implementación seguiría principios de acceso, publicidad, integración con plataformas existentes, comunicación con las autoridades, fiscalización ciudadana, uso de tecnologías accesibles, estandarización y visibilidad de la señalización.

El letrero debería incluir el código QR de trazabilidad y la leyenda prevista en el artículo 5, distribuida en máximo tres líneas centradas. Sus dimensiones mínimas serían treinta centímetros (30 cm) de ancho por veinte centímetros (20 cm) de alto. Tendría fondo contrastante, letras mayúsculas y tipografía Arial Black o similar, sin cursivas ni adornos. Se colocaría en la parte frontal o de mayor visibilidad, entre uno punto cuarenta metros (1.40 m) y uno punto setenta metros (1.70 m) del piso, según la obra, y no podría quedar cubierto por publicidad, vegetación u otros elementos.

En las obras en ejecución, el incumplimiento recaería en el funcionario encargado de supervisarlas o fiscalizarlas y, si el contrato incluye expresamente la señalización, en la empresa contratista. En la infraestructura concluida, recaería en el funcionario responsable de administrar o mantener el bien. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) fiscalizaría y sancionaría el incumplimiento conforme a la Ley 33 de 25 de abril de 2013 y la Ley 6 de 22 de enero de 2002, sin perjuicio de otras responsabilidades. Si el incumplimiento fuera atribuible a una contratista, la institución ejecutora lo remitiría a la Dirección General de Contrataciones Públicas para los efectos del régimen de inhabilitación del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

El proyecto adiciona a la Ley 6 de 22 de enero de 2002 la publicación periódica de un listado actualizado de obras e infraestructura sujetas a identificación QR, con ubicación, estado y enlace oficial, y la información que el Estado proporcionaría a quien la solicite sobre avance, conservación y mantenimiento. También adiciona a la Ley 33 de 25 de abril de 2013 la facultad de fiscalización de la Autoridad y la obligación del oficial de información de proveer y actualizar esos datos. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y en coordinación con las entidades citadas, emitiría guías técnicas sin generar gasto obligatorio adicional ni interferir con la organización administrativa de las ejecutoras. Reglamentaría la ley en noventa (90) días hábiles desde su promulgación; esta comenzaría a regir al día siguiente.

Por su contenido, se relaciona con las entidades públicas que ejecutan, administran, fiscalizan y contratan obras, así como con los gobiernos locales. También podría interesar a las empresas contratistas, a quienes usan la infraestructura pública y a las personas que consultan información sobre obras y mantenimiento.

Qué propone.

  • Identificación de obras públicas e infraestructura existente mediante códigos QR.
  • Acceso a información oficial sobre ejecución, conservación y mantenimiento.
  • Señalización, actualización de datos y fiscalización del cumplimiento.

A quién afectaría.

  • Instituciones del Gobierno Central y entidades autónomas y semiautónomas.
  • Gobiernos locales e instituciones ejecutoras de obras públicas.
  • Funcionarios responsables de supervisión, administración o mantenimiento.
  • Empresas contratistas cuando el contrato incluya la obligación de señalización.

Puntos clave.

  1. La señalización de las obras públicas en ejecución y la infraestructura pública existente incorporaría códigos QR para acceder a información oficial.Arts. 1-2
  2. Los códigos de infraestructura concluida enlazarían, cuando estén disponibles, datos de conservación y mantenimiento que las instituciones ejecutoras y gobiernos locales deberían reportar.Arts. 3-4
  3. Los letreros tendrían dimensiones, formato, ubicación y visibilidad definidos, y no podrían quedar cubiertos.Art. 5
  4. La institución ejecutora o el gobierno local mantendría actualizados los datos en las plataformas oficiales de trazabilidad.Art. 6
  5. El proyecto distribuye la responsabilidad por incumplimiento y encomienda a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información su fiscalización y sanción; los incumplimientos atribuibles a contratistas se remitirían a la Dirección General de Contrataciones Públicas.Arts. 7-8
  6. Las adiciones a la Ley 6 de 22 de enero de 2002 y la Ley 33 de 25 de abril de 2013 incorporarían deberes de publicación e información, una facultad de fiscalización y obligaciones para el oficial de información.Arts. 9-12
  7. El Órgano Ejecutivo emitiría guías técnicas y reglamentaría la ley en noventa (90) días hábiles desde su promulgación; la entrada en vigor sería al día siguiente de esta.Arts. 13-16