Proyecto de Ley 644.

Primer Debate

Que dicta el presupuesto general del estado para la vigencia fiscal de 2027.

  • TipoProyecto de ley
  • 644
  • Presentación29 de julio de 2026
  • ComisiónPresupuesto
  • ProponenteMinistro de Economía y Finanzas S.e. Felipe E. Chapman Arias

Resumen.

El proyecto propone el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2027. Sus primeros artículos presentan, en balboas, los ingresos y gastos corrientes y de capital del sector público no financiero, el sector público financiero y otras entidades del sector público. Separan los gastos corrientes entre operación, transferencias, subsidios, aportes al fisco e intereses de la deuda; los gastos de capital comprenden inversiones, transferencias, otros gastos de capital y amortización de la deuda. También distribuye los recursos entre servicios sociales, desarrollo ambiental y tecnológico, infraestructura, producción, servicios financieros, servicios generales y gastos no clasificables. El balance del sector público no financiero distingue ingresos, gasto corriente, inversión y financiamiento interno y externo.

Para el Gobierno Central, el proyecto desglosa ingresos tributarios y no tributarios, otros ingresos corrientes e ingresos de capital. Entre las fuentes tributarias figuran los impuestos sobre la renta, la propiedad, las transferencias de bienes y servicios, las importaciones, el consumo selectivo y los actos jurídicos. Entre las fuentes no tributarias se incluyen dividendos, peajes, regalías, concesiones, tasas y aportes de entidades públicas. El cuadro también identifica saldos en caja y banco, fondos de gestión, venta de activos, crédito interno y externo y donaciones vinculadas a proyectos públicos. Los gastos del Gobierno Central se presentan por institución y se dividen en funcionamiento e inversión.

Las asignaciones institucionales comienzan con la Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República. Prosiguen con la Presidencia, relaciones exteriores, el Ministerio de Educación, comercio e industrias, obras públicas, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Salud. Los programas comprenden administración, fiscalización, educación básica y media, construcción y rehabilitación de escuelas, nutrición escolar, regulación comercial, infraestructura vial, sanidad agropecuaria, salud pública y atención sanitaria. Cada presupuesto separa los recursos destinados al funcionamiento de los destinados a inversión y detalla programas, obras, equipamiento y transferencias.

El articulado continúa con trabajo y desarrollo laboral, vivienda y ordenamiento territorial, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Gobierno, seguridad pública y desarrollo social. Asigna recursos a relaciones laborales, capacitación, inserción laboral, construcción y mejoramiento de viviendas, administración fiscal y patrimonial, servicios postales, servicios penitenciarios, seguridad pública y desarrollo comunitario. Después presenta los presupuestos del tribunal administrativo tributario, ambiente, cultura y mujer, seguidos por el Órgano Judicial. En estos capítulos aparecen programas de jurisdicción tributaria, áreas protegidas, cuencas hidrográficas, patrimonio histórico, educación artística, igualdad de género y administración de justicia.

El proyecto reúne las asignaciones del Ministerio Público y luego distingue las de la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría de la Administración. Hace lo mismo con el Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral. También consigna los presupuestos del tribunal administrativo de la función pública, los consejos provinciales, el tribunal de cuentas, la Fiscalía General de Cuentas y la Defensoría del Pueblo. Sus cuadros identifican funciones como servicios forenses, representación de la administración pública, registro e identificación ciudadana, servicios electorales, jurisdicción de cuentas, investigación patrimonial y defensa de los derechos humanos.

Los artículos siguientes autorizan transferencias corrientes y de capital desde el Gobierno Central hacia entidades públicas, el sector externo, el sector privado y personas, con partidas para becas, pensiones y jubilaciones, subsidios y programas institucionales. El proyecto asigna los recursos del Seguro Educativo, vinculados al Decreto de Gabinete 168 de 27 de julio de 1971 y a las leyes citadas en ese artículo, a educación, becas, créditos educativos, capacitación y formación. Luego comienza el presupuesto de las instituciones descentralizadas, con sus ingresos y gastos corrientes y de capital.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Caja de Seguro Social y el Órgano Judicial, entre otras entidades públicas. Sus asignaciones podrían interesar o afectar a los sectores de educación, salud, seguridad social, transporte, construcción, agro, comercio, cultura y servicios financieros.

Qué propone.

  • Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2027.
  • Distribución de ingresos, gastos corrientes y gastos de capital.
  • Asignaciones institucionales, transferencias y financiamiento público.

A quién afectaría.

  • Entidades del Gobierno Central.
  • Instituciones descentralizadas, empresas públicas e intermediarios financieros.
  • Destinatarios de transferencias y programas presupuestarios.

Puntos clave.

  1. Presenta el balance de ingresos y gastos y clasifica el gasto corriente y de capital del sector público.Arts. 1-3
  2. Distribuye recursos por sectores y presenta el balance del sector público no financiero y del Gobierno Central.Arts. 4-6
  3. Desglosa los gastos corrientes, los gastos de capital y las fuentes de ingresos del Gobierno Central.Arts. 7-9
  4. Asigna presupuestos de funcionamiento e inversión a las instituciones del Gobierno Central y a los órganos de justicia y control.Arts. 10-40
  5. Autoriza transferencias corrientes y de capital e identifica sus destinatarios.Arts. 41-42
  6. Asigna los recursos del Seguro Educativo a programas de educación, becas, créditos y formación.Art. 43
  7. Comienza la aprobación de los presupuestos de las instituciones descentralizadas.Art. 44