Proyecto de Ley 737.

Primer Debate

Que crea el programa de prevención, detección y reparación temprana del acoso escolar y la violencia juvenil

  • TipoProyecto de ley
  • 737
  • Presentación29 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto propone crear el Programa de Prevención, Detección y Reparación Temprana del Acoso Escolar y la Violencia Juvenil. Lo orienta a acciones permanentes de formación, sensibilización, detección, orientación y acompañamiento en los entornos familiar, educativo, empresarial, comunitario y digital. Busca ofrecer herramientas a jóvenes, adultos, docentes, funcionarios y empleados de los centros escolares, así como a padres y acudientes en sus ámbitos laborales. Sus disposiciones alcanzarían a entidades públicas, centros educativos oficiales y particulares, gobiernos locales, empresas participantes mediante responsabilidad social empresarial y organizaciones de la sociedad civil que colaboren con el programa (Arts. 1-2).

El texto define el acoso como una conducta reiterada o sistemática que intimida, hostiga, amenaza, humilla, excluye, persigue, coacciona o afecta la dignidad o integridad de una persona. Define la violencia como una acción u omisión capaz de causar daño o afectar su integridad, dignidad o desarrollo mediante medios físicos, psicológicos, verbales, sexuales, patrimoniales o digitales, entre otros (Art. 3).

El programa comprendería orientación a las familias, prevención y detección temprana en los centros educativos, convivencia pacífica, salud mental, bienestar emocional y uso seguro y respetuoso de los entornos digitales. Prevé formación continua y periódica en empatía, autoconfianza, convivencia y atención temprana, con duración mínima de cinco (5) meses. Al inicio de cada año escolar, los centros educativos entregarían a la comunidad educativa información sobre protocolos, procedimientos y normativa vigente. También se recopilarían y protegerían datos estadísticos para diseñar y evaluar políticas públicas, con confidencialidad y tratamiento de datos personales conforme a la legislación vigente (Art. 4).

El Ministerio de Desarrollo Social coordinaría la implementación con las entidades públicas competentes, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil. Las entidades públicas coordinarían acciones preventivas y de intercambio de información; las empresas podrían formar a sus colaboradores y apoyar campañas; las organizaciones civiles podrían realizar actividades comunitarias y voluntariado; y los gobiernos locales facilitarían espacios y programas de prevención. Se crearía un comité técnico interinstitucional, presidido por el Ministerio de Desarrollo Social, para coordinar y asesorar. Sus integrantes actuarían ad honorem, sin nuevas estructuras administrativas ni erogaciones adicionales al Estado (Arts. 5-7).

El Ministerio de Desarrollo Social promovería el análisis e intercambio de información para fines estadísticos, de planificación e investigación, con protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes conforme a la Constitución Política. Presentaría un informe anual sobre la implementación y los resultados del programa. Este tendría carácter preventivo, formativo y de interés social, y complementaría la Ley 289 de 2022 sin sustituir, modificar ni interferir con los protocolos, procedimientos o competencias del Ministerio de Educación de Panamá. El Órgano Ejecutivo lo reglamentaría dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su promulgación; la ley propuesta comenzaría a regir desde esa promulgación (Arts. 8-11).

Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación de Panamá, otras entidades públicas y los gobiernos locales. También podría interesar o afectar a centros educativos, familias, estudiantes, empresas y organizaciones de la sociedad civil.

Qué propone.

  • Prevención, detección y reparación temprana del acoso escolar y la violencia juvenil.
  • Formación, orientación y coordinación entre entidades públicas, centros educativos y otros participantes.
  • Información estadística y evaluación de políticas públicas sobre convivencia escolar.

A quién afectaría.

  • Entidades públicas y gobiernos locales.
  • Centros educativos oficiales y particulares.
  • Personas jurídicas del sector privado que participen en el programa.
  • Organizaciones de la sociedad civil que colaboren en su ejecución.

Puntos clave.

  1. Crea un programa de prevención, detección y reparación temprana con acciones en los entornos familiar, educativo, empresarial, comunitario y digital.Art. 1
  2. Extiende la aplicación a entidades públicas, centros educativos, gobiernos locales, empresas participantes y organizaciones colaboradoras de la sociedad civil.Art. 2
  3. Define el acoso y la violencia para la aplicación del programa.Art. 3
  4. Incluye formación de duración mínima de cinco (5) meses, entrega anual de información sobre protocolos y tratamiento protegido de datos estadísticos.Art. 4
  5. Encarga la coordinación al Ministerio de Desarrollo Social y distribuye formas de participación entre entidades públicas, empresas, organizaciones civiles y gobiernos locales.Arts. 5-6
  6. Crea un comité técnico interinstitucional consultivo, presidido por el Ministerio de Desarrollo Social y con integrantes ad honorem.Art. 7
  7. Destina la información recopilada a fines estadísticos, de planificación e investigación y dispone un informe anual sobre el programa.Art. 8
  8. Establece que el programa complementa la Ley 289 de 2022, prevé su reglamentación dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la promulgación y fija su vigencia desde esta.Arts. 9-11