Proyecto de Ley 681.

Primer Debate

Que establece el regimen especial de regularizacion progresiva de asentamientos consolidados, crea la declaratoria de asentamiento consolidado, el fondo nacional de regularizacion territorial y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 681
  • Presentación29 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto establece un procedimiento especial de regularización territorial y jurídica para asentamientos informales con ocupación continua, pacífica y consolidada de por lo menos veinte (20) años anteriores a su entrada en vigor. Excluye áreas protegidas cuya legislación prohíba la ocupación, zonas de alto riesgo no mitigable, terrenos destinados a infraestructura estratégica y aquellos cuya regularización sea jurídicamente imposible. Designa al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial como coordinador, con respeto a las competencias de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y los municipios. Su aplicación se guía por la seguridad jurídica, la función social y el respeto de la propiedad privada, la indemnización justa, la participación, la transparencia y la solución consensuada. Define el asentamiento consolidado, la regularización progresiva, el ocupante histórico, el propietario registral y la compra social concertada, en relación con la Constitución Política de la República de Panamá y la Constitución Política.

La Declaratoria de Asentamiento Consolidado reconoce administrativamente a la comunidad para iniciar la regularización prioritaria, pero no reconoce propiedad sobre el terreno. Requiere permanencia, viviendas, organización comunitaria, servicios o infraestructura, viabilidad jurídica y ausencia de impedimentos judiciales o territoriales. Puede iniciarla el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la comunidad organizada, el municipio o el propietario registral. Antes de resolver se realizan diagnósticos jurídico, social, urbano y ambiental, levantamiento catastral e identificación de ocupantes y propietario. La resolución se publica y comunica a las instituciones competentes. Abre un expediente único, exige un plan integral, prioriza trabajos técnicos y trámites y da lugar a certificaciones familiares. Mientras esté vigente, limita los desalojos administrativos arbitrarios con las excepciones previstas, conserva las acciones judiciales del propietario y de terceros y no legitima nuevas ocupaciones. La certificación del MIVIOT permite acceder a programas estatales según la reglamentación, sin constituir título.

Para los asentamientos declarados, el proyecto prevé la incorporación progresiva a planes de inversión, conforme al presupuesto y la planificación técnica. Las actuaciones pueden abarcar vías, drenajes, accesos de emergencia, agua potable, saneamiento, electricidad, alumbrado y espacios públicos. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial coordina estas acciones con la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, los municipios, el Ministerio de Obras Públicas, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y las distribuidoras eléctricas.

Tras la declaratoria, el Ministerio convoca una Mesa de Compra Social Concertada con el propietario, representantes comunitarios e instituciones pertinentes. Debe instalarse dentro de sesenta (60) días y negociar durante un máximo de doce (12) meses, salvo prórroga motivada. La negociación se apoya en un avalúo de peritos certificados del MEF y la Contraloría; considera el valor real del inmueble y excluye plusvalías especulativas derivadas exclusivamente de la regularización. Si hay compra, la Mesa fija pagos progresivos durante un mínimo de dos (2) años y un máximo de cinco (5) años, según la capacidad familiar, con posibles aportes públicos, contribuciones, subsidios o financiamiento. Agotada la negociación sin acuerdo, el Estado puede iniciar la expropiación por interés social conforme a la Constitución Política y la legislación vigente.

El proyecto crea el Fondo Nacional de Regularización Territorial, adscrito al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, para adquisiciones, estudios, infraestructura y otras actuaciones de regularización. Prevé asignaciones presupuestarias, aportes estatales, cooperación, donaciones y recuperación de pagos; reserva los recursos para esos fines y reinvierte lo recuperado. Exige fiscalización y publicación periódica de datos financieros y avances. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio y del Ministerio de Economía y Finanzas, reglamenta su funcionamiento.

Las familias reciben un certificado inicial de seguridad jurídica provisional, sustituible por un título o solución jurídica definitiva cuando cumplan los requisitos. El proceso pasa por identificación, declaratoria, zona prioritaria y solución definitiva, que puede incluir titulación, adjudicación, compra, expropiación o reubicación. La reglamentación fija plazos máximos por etapa; el Ministerio mantiene seguimiento y un registro nacional sujeto a protección de datos, y las instituciones remiten informes. El proyecto excluye ocupaciones posteriores, ordena reglamentarlo dentro de seis (6) meses y dispone su vigencia al día siguiente de la promulgación. Su contenido alcanza a familias ocupantes y propietarios registrales, y concierne a municipios, entidades de vivienda, tierras, obras públicas y servicios básicos, así como a los sectores de construcción, servicios públicos y financiamiento.

Qué propone.

  • Regularización territorial y jurídica progresiva de asentamientos informales consolidados.
  • Declaratoria administrativa y protección provisional durante el procedimiento.
  • Compra social concertada, expropiación excepcional y financiamiento de la regularización.

A quién afectaría.

  • Familias y ocupantes históricos de asentamientos que cumplan los requisitos.
  • Propietarios registrales de los terrenos ocupados.
  • Instituciones públicas y municipios responsables de la regularización.

Puntos clave.

  1. Limita el régimen a asentamientos con ocupación continua y pacífica de por lo menos veinte (20) años y excluye las zonas y terrenos señalados.Art. 2
  2. La declaratoria administrativa inicia la regularización prioritaria sin reconocer propiedad a los ocupantes.Arts. 6-8
  3. La solicitud, los estudios previos y la resolución activan un expediente único, un plan integral y certificaciones familiares.Arts. 9-12
  4. La declaratoria limita los desalojos administrativos arbitrarios, mantiene las acciones judiciales y permite una certificación que no constituye título.Arts. 13-14
  5. Prevé inversión progresiva e infraestructura básica, coordinadas entre las autoridades y prestadores de servicios competentes.Arts. 15-18
  6. La Mesa de Compra Social Concertada negocia la adquisición con avalúo técnico y un plan de pago ajustado a la capacidad de las familias.Arts. 19-23
  7. Permite iniciar la expropiación por interés social solo después de agotar las etapas de negociación.Arts. 24-25
  8. Establece los fines, administración, fuentes de recursos, controles y reglamentación del Fondo Nacional de Regularización Territorial.Arts. 27-31