Anteproyecto de Ley 89.

Retirado por proponente

Por el cual se modifica artículos de la ley 11 de 22 de febrero de 2011, general de la artesanía nacional, para garantizar la participación de los artesanos panameños en ferias, congresos y eventos de alcance nacional e internacional.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 89
  • Presentación29 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto modifica el artículo 32 de la Ley 11 de 22 de febrero de 2011, General de la Artesanía Nacional. Dispone que la Dirección Nacional garantice espacios para la participación directa de artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos cuando el Estado organice, coordine o participe en ferias, congresos o eventos nacionales o internacionales de carácter comercial, cultural, turístico o gremial. La participación se realizaría mediante puestos o ubicaciones destinados a dar a conocer la artesanía panameña. Las invitaciones y el apoyo se canalizarían por el Ministerio de Cultura, para que la Dirección Nacional certifique la inscripción de los interesados y las muestras artesanales que se exhibirán, mediante actos o convocatorias públicas.

Para cumplir esa obligación, la Dirección Nacional de Artesanías reservaría un porcentaje mínimo de espacios de exhibición y comercialización exclusivamente para artesanos, organizaciones artesanales o empresas artesanales inscritas en el Registro Nacional de Artesanos. Incluiría en su presupuesto anual una partida para cubrir, total o parcialmente, los costos de participación de los artesanos seleccionados. También establecería convocatorias públicas con criterios objetivos y transparentes, que darían prioridad a artesanos galardonados o con trayectoria reconocida mediante premiaciones al arte artesanal, conforme al procedimiento que se establezca. Coordinaría con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Autoridad de Turismo de Panamá y otras entidades relacionadas la obtención de espacios y condiciones logísticas. Si otra entidad gestiona la participación estatal, tendría que coordinar previamente con la Dirección Nacional de Artesanías.

El artículo 2 modifica el artículo 53 de la misma ley. Encarga al Ministerio de Economía y Finanzas prever las partidas que necesitaría el Ministerio de Cultura para cumplirla. Esa previsión incluiría los recursos destinados a la participación artesanal en ferias, congresos y eventos nacionales e internacionales, y la Dirección Nacional de Artesanías incorporaría la partida en su anteproyecto de presupuesto anual. El artículo 3 identifica los artículos 32 y 53 como disposiciones modificadas de la Ley 11 de 22 de febrero de 2011, previamente modificada por la Ley 90 de 15 de agosto de 2019.

El artículo 4 encarga al Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Cultura, elaborar y publicar el Texto Único de la Ley 11 de 2011 dentro de noventa (90) días calendario desde la promulgación. El texto reuniría las reformas efectuadas hasta esa fecha, incluidas las propuestas sobre participación artesanal. Su numeración comenzaría en el artículo 1; se ajustarían las modificaciones, adiciones, derogaciones, referencias y concordancias, se excluirían las disposiciones sin vigencia y se efectuarían correcciones formales sin alterar el contenido de la norma. Tras su aprobación mediante Decreto Ejecutivo, se ordenaría su publicación inmediata en la Gaceta Oficial. El artículo 5 dispone la entrada en vigor desde la promulgación.

Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con las entidades públicas mencionadas y con artesanos, organizaciones y empresas artesanales, así como con los sectores cultural, comercial y turístico.

Qué propone.

  • Participación de artesanos inscritos en ferias, congresos y otros eventos.
  • Selección pública y apoyo presupuestario para esa participación.
  • Coordinación institucional y actualización del Texto Único de la legislación artesanal.

A quién afectaría.

  • Artesanos inscritos en el Registro Nacional de Artesanos.
  • Organizaciones y empresas artesanales inscritas.
  • Entidades que gestionen la participación del Estado en los eventos comprendidos.

Puntos clave.

  1. La Dirección Nacional garantizaría espacios de participación directa a artesanos inscritos cuando el Estado intervenga en los eventos comprendidos.Art. 1
  2. El Ministerio de Cultura canalizaría las invitaciones y el apoyo para permitir la certificación de los participantes y de las muestras artesanales.Art. 1
  3. La Dirección Nacional de Artesanías reservaría espacios, presupuestaría costos de participación y seleccionaría artesanos mediante convocatoria pública.Art. 1
  4. Las entidades que gestionen la participación estatal tendrían que coordinar previamente con la Dirección Nacional de Artesanías.Art. 1
  5. El Ministerio de Economía y Finanzas prevería las partidas para la participación artesanal, que la Dirección Nacional de Artesanías incluiría en su anteproyecto de presupuesto anual.Art. 2
  6. El Órgano Ejecutivo elaboraría y publicaría un Texto Único de la legislación artesanal dentro de noventa (90) días calendario desde la promulgación.Art. 4
  7. La entrada en vigor se produciría a partir de la promulgación.Art. 5