Proyecto de Ley 398.

Enviado al Ejecutivo

Que establece medidas regulatorias sobre acidos grasos trans de produccion industrial en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 398
  • Presentación10 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto establece un marco para los alimentos destinados al consumo humano que contengan grasas trans y/o grasas saturadas y se fabriquen, procesen, preparen, envasen, transporten, expendan, importen, exporten, almacenen o distribuyan en el territorio nacional. Busca que los alimentos envasados proporcionen información al consumidor. Su aplicación comprende aceites, grasas y alimentos envasados o empacados, nacionales o importados, comercializados en la República de Panamá. Excluye las fórmulas para niños lactantes y los alimentos complementarios de la leche materna, sujetos a la normativa vigente sobre su composición y requerimientos nutritivos.

El articulado define alimento, alimento envasado, grasas saturadas, grasas trans, nutriente y las distintas formas de rotulado y etiquetado nutricional. Para la declaración de grasas trans y/o saturadas exige información veraz, que no presente de forma engañosa el contenido del producto, y la cantidad en gramos por porción. La declaración debe figurar en español, aunque puede añadirse otro idioma; cuando la etiqueta original esté en otro idioma, requiere una etiqueta complementaria adherida en un lugar visible.

El contenido de ácidos grasos trans en los alimentos comprendidos, incluidos los usados como materia prima por la industria alimentaria o como insumos en panaderías, restaurantes y servicios de comidas, no puede superar dos ( 2) gramos por 100 gramos de materia grasa. Se exceptúan de ese límite los ácidos grasos trans presentes naturalmente en grasas animales de rumiantes y sus derivados y en productos lácteos. El proyecto fija cómo expresar los gramos de grasa trans por porción según el contenido y permite declarar cero cuando sea menos de 0,5 g. También exige consignar la grasa saturada en la tabla nutricional cuando alcance 0,5 g por porción. Para los alimentos envasados con grasas trans y/o saturadas, dispone la presentación de la tabla de información nutricional cuando el contenido respectivo sea igual o superior a 0,5 g por porción, cualquiera que sea su origen y aunque no se declaren propiedades nutricionales o de salud.

La Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria (DINACAVV) del Ministerio de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y control. Sus direcciones regionales tomarán muestras y se cuantificarán los contenidos en laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud con capacidad analítica. El Ministerio de Salud y Protección Social revisará los requisitos ante los avances científicos y tecnológicos indicados. Las autoridades sanitarias informarán a las personas y empresas alcanzadas sobre las disposiciones y los efectos de incumplirlas, y desarrollarán acciones de información, educación y comunicación para la comunidad. El Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, reglamentará la ley en un período no mayor de tres (3) meses desde su promulgación; la entrada en vigor se fija para el día siguiente a esta.

Las entidades públicas relacionadas son el Ministerio de Salud, la DINACAVV, la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Órgano Ejecutivo. El contenido interesa a la industria alimentaria, importadores, exportadores, distribuidores, comercios, panaderías, restaurantes, servicios de comidas y consumidores.

Qué propone.

  • Contenido de ácidos grasos trans en alimentos para consumo humano.
  • Declaración de grasas trans y grasas saturadas en el etiquetado nutricional.
  • Inspección, muestreo y divulgación sanitaria.

A quién afectaría.

  • Fabricantes, procesadores y envasadores de alimentos comprendidos.
  • Importadores, exportadores, transportistas, distribuidores y comerciantes de esos alimentos.
  • Panaderías, restaurantes y servicios de comidas que utilicen aceites o grasas como insumos.

Puntos clave.

  1. El proyecto comprende aceites, grasas y alimentos envasados o empacados, nacionales o importados, comercializados para consumo humano en la República de Panamá; excluye las fórmulas para lactantes y los alimentos complementarios de la leche materna.Arts. 1-2
  2. Define los alimentos, nutrientes, tipos de grasas y conceptos de rotulado empleados en sus disposiciones.Art. 3
  3. Exige que la cantidad de grasas trans y/o saturadas se declare en gramos por porción, con información veraz y en español o mediante etiqueta complementaria visible.Art. 4
  4. Limita los ácidos grasos trans a dos ( 2) gramos por 100 gramos de materia grasa y exceptúa los presentes naturalmente en grasas de rumiantes y productos lácteos.Art. 5
  5. Fija reglas para expresar la grasa trans por porción y exige la tabla nutricional cuando las grasas trans o saturadas alcancen 0,5 g por porción.Arts. 5-6
  6. Encomienda a la DINACAVV la inspección, vigilancia y control, con toma regional de muestras y análisis en laboratorios autorizados.Art. 7
  7. Prevé la revisión de requisitos y la divulgación de las disposiciones, de los efectos de su incumplimiento y de información sanitaria a la comunidad.Arts. 8-9
  8. Dispone la reglamentación por el Órgano Ejecutivo en un período no mayor de tres (3) meses y la entrada en vigor el día siguiente a la promulgación.Arts. 10-11