Anteproyecto de Ley 92.

Pendiente de prohijar

Que establece incentivos para promover la donación voluntaria, altruista y periódica de sangre, plaquetas y otros hemocomponentes en la república de panamá.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 92
  • Presentación29 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto tiene por objeto promover en la república de panamá la donación habitual y segura de sangre, plaquetas y demás hemocomponentes. Establece que la donación sea voluntaria, altruista, gratuita y no discriminatoria, además de segura para quien dona y para quien recibe los componentes donados. Sobre esa base, organiza incentivos individuales y medidas institucionales para fomentar la participación periódica en las jornadas de donación.

Toda persona que realice una donación efectiva tendría derecho a un (1) día libre remunerado si dona en un día laborable y a recibir un certificado oficial de donante. También tendría atención preferencial en las campañas nacionales de salud preventiva organizadas por el Ministerio de Salud. El texto prevé el reconocimiento como Donante Frecuente al alcanzar 3 donaciones anuales de sangre o 12 donaciones anuales de plaquetas. Además, crea las categorías Donante Bronce, Donante Plata, Donante Oro y Donante Platino, cuyos requisitos reglamentaría el Ministerio de Salud.

Las empresas que desarrollen jornadas periódicas de donación podrían recibir del Estado el reconocimiento oficial de Empresa Solidaria con la Vida. Las universidades públicas y privadas quedarían obligadas a organizar al menos dos jornadas anuales de donación de sangre. El Ministerio de Salud desarrollaría campañas permanentes en medios tradicionales y digitales para fomentar la donación voluntaria. Estas disposiciones vinculan los reconocimientos a la actividad de donación de las personas y las empresas, y asignan a las universidades una obligación de organización periódica.

El anteproyecto crea el Registro Nacional de Donantes Voluntarios de Sangre y Plaquetas, bajo la administración del Ministerio de Salud y con respeto a las normas de protección de datos personales. Asimismo, dispone que el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social implementen unidades móviles de donación para acudir a empresas, universidades e instituciones públicas. Cada 14 de junio, Día Mundial del Donante de Sangre, el Estado reconocería públicamente a los donantes y organizaciones con mayor contribución. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.

El contenido relaciona al Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social con la promoción, el registro y la prestación móvil de servicios de donación; al Órgano Ejecutivo, con la reglamentación; y al Estado, con los reconocimientos públicos. Podría interesar o afectar a donantes y receptores de sangre, plaquetas y otros hemocomponentes, empresas que organicen jornadas, universidades públicas y privadas, instituciones públicas visitadas por las unidades móviles y organizaciones que contribuyan a la donación en la república de panamá.

Qué propone.

  • Donación voluntaria, altruista, gratuita y segura de sangre, plaquetas y otros hemocomponentes.
  • Incentivos y reconocimientos para donantes y empresas.
  • Jornadas universitarias, campañas, registro de donantes y unidades móviles.

A quién afectaría.

  • Personas que realicen donaciones efectivas.
  • Empresas que desarrollen jornadas periódicas de donación.
  • Universidades públicas y privadas.
  • Ministerio de Salud y Caja de Seguro Social.

Puntos clave.

  1. La donación se concibe como voluntaria, altruista, gratuita, no discriminatoria y segura para el donante y el receptor.Arts. 1-2
  2. Quien realice una donación efectiva tendría derecho a un (1) día libre remunerado si dona en día laborable, certificado oficial y atención preferencial en campañas nacionales de salud preventiva.Art. 3
  3. Se prevé el reconocimiento como Donante Frecuente al alcanzar 3 donaciones anuales de sangre o 12 donaciones anuales de plaquetas, y se crean cuatro categorías de donantes cuyos requisitos reglamentaría el Ministerio de Salud.Arts. 3-4
  4. Las empresas con jornadas periódicas podrían recibir el reconocimiento Empresa Solidaria con la Vida, y las universidades públicas y privadas deberían organizar al menos dos jornadas anuales de donación de sangre.Arts. 5-6
  5. El Ministerio de Salud desarrollaría campañas permanentes y administraría el Registro Nacional de Donantes Voluntarios de Sangre y Plaquetas con respeto a las normas de protección de datos personales.Arts. 7-8
  6. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social implementarían unidades móviles de donación para acudir a empresas, universidades e instituciones públicas.Art. 9
  7. El Estado reconocería públicamente cada 14 de junio a donantes y organizaciones con mayor contribución, y el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.Arts. 10-11