Resumen.
El anteproyecto establece un régimen general para prohibir y controlar beneficios injustificados otorgados a servidores públicos y altas autoridades del Estado panameño. También dispone fortalecer la transparencia activa en el uso de los recursos públicos. Su ámbito comprende a los servidores públicos del Gobierno Central, las autoridades electas por elección popular, los Ministros y Viceministros de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales, y cualquier servidor público que administre, disponga o autorice el uso de fondos, bienes o créditos estatales.
El texto prohíbe que un servidor público reciba, gestione, autorice u otorgue beneficios, dádivas, comodidades o ventajas económicas financiadas directa o indirectamente con recursos del Estado cuando no guarden una vinculación estricta y razonable con las funciones de su cargo. Entre los supuestos comprendidos figuran el pago público de telefonía móvil personal; las dietas y los viajes oficiales por encima de los topes establecidos; el uso doméstico o personal de escoltas y personal de seguridad; y el uso ajeno a fines institucionales de franquicias postales, tarjetas institucionales y combustible oficial. También incluye eventos institucionales desvinculados de los objetivos de la entidad o que cubran gastos personales, beneficios para adquirir vehículos de uso personal, libretas o contratos de la Lotería Nacional de Beneficencia, cupos de transporte selectivo o colectivo y procedimientos médicos electivos sufragados con fondos públicos. La prohibición general alcanza asimismo otros beneficios comprendidos en ella.
La Contraloría General de la República fiscalizaría el cumplimiento de la ley propuesta en cuanto al manejo de fondos públicos. La Procuraduría de la Administración instruiría y resolvería los procesos disciplinarios derivados de su incumplimiento, sin desplazar la competencia del Ministerio Público cuando los hechos configuren delito. Cada denuncia sería objeto de una investigación preliminar en un término no mayor de treinta días hábiles y de resolución definitiva en un término no mayor de noventa días hábiles, contados desde su admisión.
El anteproyecto clasifica las infracciones como leves, graves o gravísimas, sin excluir la responsabilidad civil o penal correspondiente. Para las leves prevé amonestación escrita y reintegro íntegro de lo percibido indebidamente; para las graves, suspensión del cargo de treinta a noventa días sin remuneración y reintegro del monto correspondiente. Las gravísimas conllevarían destitución e inhabilitación para ejercer funciones públicas de uno a diez años. Si los hechos pudieran constituir peculado, uso indebido de fondos públicos o enriquecimiento injustificado, el expediente se remitiría al Ministerio Público.
El texto derogaría las disposiciones legales o reglamentarias contrarias a la ley propuesta. Encargaría al Órgano Ejecutivo reglamentarla en un término de tres meses desde su promulgación en Gaceta Oficial y dispondría su entrada en vigor al día siguiente de esa promulgación. Por su contenido, concierne a las entidades públicas mencionadas y podría interesar a los sectores de transporte selectivo y colectivo, telefonía, seguridad, vehículos y servicios médicos.
Qué propone.
- Beneficios de servidores públicos financiados con fondos, bienes o créditos del Estado.
- Fiscalización del uso de recursos públicos y tramitación disciplinaria de denuncias.
- Clasificación y sanción de infracciones.
A quién afectaría.
- Servidores públicos del Gobierno Central.
- Autoridades electas, Ministros y Viceministros de Estado.
- Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales.
- Servidores públicos que administren, dispongan o autoricen recursos estatales.
Puntos clave.
- Establece un régimen general de prohibición y control de beneficios injustificados y de transparencia activa sobre los recursos públicos.Art. 1
- Extiende su aplicación a autoridades electas, altos cargos judiciales y otros servidores públicos con facultades sobre recursos del Estado.Art. 2
- Prohíbe beneficios financiados con recursos estatales que carezcan de vinculación estricta y razonable con las funciones del cargo.Art. 3
- Incluye entre los supuestos regulados gastos personales, usos no institucionales de bienes y servicios, libretas o contratos de lotería, cupos de transporte y procedimientos médicos electivos.Art. 3
- Asigna la fiscalización, la tramitación disciplinaria y la intervención penal a las autoridades competentes, y fija plazos para investigar y resolver denuncias.Art. 4
- Clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas, con reintegro, suspensión, destitución o inhabilitación según el caso.Art. 5
- Deroga las disposiciones contrarias, ordena la reglamentación por el Órgano Ejecutivo y fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 6-8