Resumen.
El anteproyecto propone elevar el IDAAN a Autoridad Nacional de Agua Potable y Saneamiento (ANAPS), entidad autónoma de competencia nacional, con patrimonio y fondos propios que no podría privatizarse. Define los servicios de abastecimiento, alcantarillado y saneamiento, así como las comunidades rurales, los usuarios y las unidades operativas. Declara que el agua pertenece al Estado, da prioridad al consumo humano y prohíbe su enajenación. Atribuye a la Autoridad la prestación de los servicios fuera de las comunidades rurales y le transfiere las funciones conferidas al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales por la Ley 77 de 2001. El Órgano Ejecutivo dictaría la política sectorial.
La Junta Directiva fijaría las políticas institucionales y las tarifas, sujetas a la verificación metodológica de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP). El texto regula su integración, los requisitos e incompatibilidades de los directores y sus decisiones. Le asigna la aprobación de reglamentos, presupuestos, créditos y acuerdos de desempeño. Estos acuerdos se basarían en planes de negocios, expansión y financiamiento; ASEP evaluaría sus metas y publicaría resultados. La Oficina Central de La Autoridad dirigiría inversiones y supervisaría la prestación. El Administrador representaría legalmente a la entidad y ejecutaría las decisiones de la Junta Directiva. Las gerencias regionales prestarían los servicios en sus territorios. La Unidad Rural de Agua Potable y Saneamiento asistiría a prestadores rurales, prepararía normas técnicas y coordinaría inversiones en comunidades rurales. La Unidad de Fiscalización realizaría auditorías e investigaciones e informaría directamente a la Junta Directiva.
El patrimonio de la nueva entidad comprendería bienes, derechos, ingresos y pasivos registrados del IDAAN, además de los recursos que adquiriera. Se disponen inventarios, planificación financiera y un presupuesto separado del Presupuesto General del Estado, sometido al Consejo de Gabinete y a la Asamblea Nacional. La Contraloría General de la República efectuaría auditoría posterior. Se prevén exenciones tributarias con excepciones, límites al uso de los fondos y a las garantías estatales, y préstamos autorizados para emergencias o inversiones. La Autoridad podría contratar obras, bienes y servicios conforme a reglamentos propios y acudir a asociaciones público privadas para determinados proyectos de suministro.
El Fondo de Apoyo al Sector de Agua Potable y Saneamiento financiaría déficits operativos, reducción de tarifas, reorganización, inversiones y subsidios para familias consideradas casos sociales. Lo constituiría como fideicomiso el Ministerio de Economía y Finanzas, con el Banco Nacional de Panamá como fiduciario. Recibiría asignaciones presupuestarias, aportes vinculados a excedentes de la Autoridad del Canal de Panamá mencionados en la Ley 19 de 1997, y donaciones. El fiduciario rendiría informes y publicaría sus operaciones; determinados directivos tendrían prohibido contratar respecto del patrimonio fiduciario.
Para el personal, se propone un régimen laboral especial basado en méritos, con concursos, evaluación, capacitación, seguridad ocupacional, quejas e impugnaciones. El texto excluye la aplicación general del Código de Trabajo, el Código Administrativo y la Ley 9 de 1994 en los términos que señala, y remite a la Constitución Política de la República de Panamá, la Ley de Carrera Administrativa como fuente supletoria y los acuerdos vigentes. Regula estabilidad, indemnización, disciplina, conducta, relaciones con las organizaciones de trabajadores y prácticas laborales desleales.
Las tarifas cubrirían costos definidos mediante metodología de ASEP. Su modificación incluiría consulta escrita y audiencia pública anunciada en la Gaceta Oficial. La facturación se basaría en consumo medido. Se establecen obligaciones de conexión para inmuebles servidos, aprobación de planos y traspaso de sistemas de proyectos urbanísticos, pago por las entidades públicas y reglas para subsidios a comunidades de escasos recursos. La Autoridad aprobaría y supervisaría nuevas instalaciones; el Registro Público exigiría paz y salvo en las áreas atendidas. Los clientes pagarían el medidor y su instalación, con una excepción para familias consideradas casos sociales.
El contenido podría interesar a usuarios residenciales, comunidades rurales, trabajadores, promotores urbanísticos, contratistas y sectores comerciales e industriales. También asigna funciones o actuaciones al Ministerio de Desarrollo Social, el Tesoro Nacional, el Gobierno Nacional, el Cuerpo de Bomberos y las entidades públicas ya mencionadas, en el ámbito de la República de Panamá.
Qué propone.
- Organización y competencias de la Autoridad Nacional de Agua Potable y Saneamiento.
- Prestación de agua potable y alcantarillado sanitario en áreas urbanas y rurales.
- Financiamiento, contratación, tarifas, subsidios y régimen laboral del sector.
A quién afectaría.
- La Autoridad, sus directivos, funcionarios y trabajadores.
- Usuarios de agua potable y alcantarillado sanitario.
- Prestadores y comunidades rurales.
- Promotores urbanísticos, contratistas y entidades públicas usuarias.
Puntos clave.
- Transforma el IDAAN en una autoridad autónoma que no podría privatizarse y da prioridad al agua destinada al consumo humano.Arts. 1-3
- Distribuye la dirección y prestación de los servicios entre la Junta Directiva, la Oficina Central, las gerencias regionales y la Unidad Rural.Arts. 7-34
- Establece una Unidad de Fiscalización que investigaría y auditaría las operaciones de la Autoridad bajo supervisión de la Junta Directiva.Arts. 35-39
- Transfiere el patrimonio y los pasivos registrados del IDAAN y establece reglas presupuestarias, de auditoría, crédito y contratación.Arts. 40-61
- Crea un fondo fiduciario para inversiones, apoyo operativo y subsidios a familias consideradas casos sociales.Arts. 62-68
- Propone un régimen laboral especial basado en méritos, estabilidad, procedimientos disciplinarios y derechos de reclamación.Arts. 69-83
- Regula tarifas basadas en costos y consumo medido, la consulta para modificarlas y las obligaciones de los promotores urbanísticos.Arts. 84-92
- Exige aprobación y supervisión de nuevas instalaciones, paz y salvo para determinadas inscripciones y pago de medidores por los clientes, con la excepción prevista para casos sociales.Arts. 93-97