Resumen.
El proyecto establece distancias mínimas de seguridad y zonas de amortiguamiento para la aplicación de agroquímicos en el territorio nacional. Su objeto es proteger la salud humana, los recursos hídricos y el medio ambiente. Define como áreas críticas las superficies potencialmente expuestas a la aplicación terrestre de plaguicidas que se encuentran cerca de escuelas, viviendas, apiarios, animales, fuentes de agua, viveros forestales, áreas acuícolas y áreas protegidas, así como de otras áreas que determine la autoridad competente. Define la franja de seguridad o zona de amortiguamiento como el espacio sujeto a regulación de las aplicaciones terrestres de plaguicidas de origen sintético para proteger esas áreas.
Las disposiciones propuestas tienen carácter de orden público e interés social. Su cumplimiento alcanzaría a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades de manejo, mezcla o aplicación terrestre o aérea de agroquímicos. Así, el ámbito del proyecto comprende tanto las actividades previas a la aplicación como la aplicación misma, aunque las distancias específicas se establecen para las modalidades terrestre y aérea.
Para la aplicación terrestre, el proyecto prohíbe usar plaguicidas, herbicidas o fertilizantes sintéticos mediante equipos mecanizados, tractores o mochilas de aspersión dentro de una franja de 75 metros. La distancia se mide desde el límite del área de aplicación respecto de las fuentes de agua superficiales —incluidos ríos, lagos, quebradas y demás cuerpos de agua— y las zonas de recarga hídrica. La misma franja se aplica respecto de centros poblados, viviendas, centros educativos, centros de atención de salud y áreas destinadas a la recreación. El proyecto la fija como distancia mínima obligatoria para toda aplicación terrestre.
Para la aplicación aérea de esos productos, mediante aeronaves o vehículos aéreos no tripulados, incluidos drones, se prohíbe operar a menos de 1,000 metros de los lugares enumerados para la aplicación terrestre. La medición parte del límite del área de aplicación, y esa franja constituye la distancia mínima obligatoria para toda aplicación aérea. El proyecto califica ambas distancias como estándares mínimos de protección ambiental y de salud pública. Dispone que ningún decreto ejecutivo, resolución, reglamento, norma técnica, permiso, licencia, instrumento de gestión ambiental o acto administrativo puede autorizar distancias inferiores. Los actos administrativos contrarios a esa regla serían nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes. La entrada en vigor se fija para el día siguiente a la promulgación en la Gaceta Oficial.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con las autoridades competentes en materia agropecuaria, ambiental, hídrica y de salud pública, y podría interesar o afectar a productores agropecuarios, aplicadores de agroquímicos, operadores de aeronaves y drones, comunidades, centros educativos y de salud, apicultores, viveros forestales y actividades acuícolas.
Qué propone.
- Distancias mínimas para la aplicación terrestre y aérea de agroquímicos.
- Zonas de amortiguamiento junto a fuentes de agua y espacios habitados o de uso público.
- Prevalencia de las distancias de protección frente a autorizaciones inferiores.
A quién afectaría.
- Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que manejen, mezclen o apliquen agroquímicos.
- Quienes realicen aplicaciones terrestres con equipos mecanizados, tractores o mochilas de aspersión.
- Quienes realicen aplicaciones aéreas con aeronaves o drones.
Puntos clave.
- Establece como objeto fijar distancias mínimas de seguridad y zonas de amortiguamiento para la aplicación de agroquímicos en el territorio nacional.Art. 1
- Define las áreas críticas y la franja de seguridad o zona de amortiguamiento vinculada a las aplicaciones terrestres de plaguicidas sintéticos.Art. 2
- Extiende el cumplimiento a personas públicas y privadas que manejen, mezclen o apliquen agroquímicos por vía terrestre o aérea.Art. 3
- Prohíbe la aplicación terrestre de plaguicidas, herbicidas y fertilizantes sintéticos dentro de 75 metros de las fuentes de agua y los espacios señalados en el artículo.Art. 4
- Prohíbe la aplicación aérea de esos productos a menos de 1,000 metros de los lugares indicados para la aplicación terrestre.Art. 5
- Impide autorizar distancias inferiores mediante normas o actos administrativos y declara nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios.Art. 6
- Fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 7