Resumen.
El proyecto adiciona disposiciones a la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 sobre protección al consumidor y defensa de la competencia. Su objeto son los aumentos del precio, la tarifa, la cuota o la mensualidad en contratos de adhesión de tracto sucesivo o de prestación continua. Incorpora al artículo 74 un supuesto de cláusula abusiva y absolutamente nula: la condición general que permita esos incrementos sin una notificación previa, clara, expresa e individualizada al consumidor, con una anticipación mínima de treinta días calendario, ni le reconozca el derecho a terminar el contrato sin penalidad conforme al artículo 77 de esa Ley.
El nuevo artículo 75-A regula la notificación de cualquier modificación al alza del precio, tarifa, cuota o mensualidad en contratos de adhesión que impliquen la prestación continua, periódica o de tracto sucesivo de bienes o servicios. El proveedor deberá comunicarla al consumidor al menos treinta días calendario antes de la fecha prevista para aplicar el nuevo cobro. La comunicación deberá ser individualizada y efectuarse por correo electrónico, mensajería electrónica oficial del proveedor, plataforma digital u otro medio comprobable previamente autorizado por el consumidor. Corresponderá al proveedor probar tanto el envío como la entrega efectiva en la dirección, cuenta o plataforma electrónica autorizada. Las cláusulas contractuales sobre la modificación de tarifas y el mecanismo de notificación deberán figurar de forma clara, destacada y fácilmente identificable, de conformidad con el artículo 78 de la misma Ley.
El nuevo artículo 75-B establece las consecuencias de incumplir el plazo o el medio de notificación previsto en el artículo 75-A. En ese caso, el incremento será absolutamente nulo y el consumidor no tendrá que pagar las sumas adicionales derivadas de él. Las cantidades cobradas en exceso deberán devolverse directamente o, si el consumidor lo elige, acreditarse en el siguiente periodo de facturación, dentro de los treinta días calendario siguientes a la presentación de la reclamación. Si el proveedor notificó conforme al artículo 75-A, el consumidor podrá rechazar la modificación y terminar el contrato sin penalidad, cargo por cancelación anticipada, retención de pagos por servicios no prestados ni otras cargas económicas. Solo deberá pagar los montos devengados según la tarifa anterior hasta la fecha efectiva de terminación.
El proyecto precisa que el numeral 10 del artículo 74 y los artículos 75-A y 75-B se incorporan al Capítulo II del Título III de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación en la Gaceta Oficial. Su contenido concierne a los proveedores de bienes o servicios bajo estos contratos y a sus consumidores, así como al sector del comercio y los servicios. La Gaceta Oficial aparece como el medio de promulgación previsto.
Qué propone.
- Aumentos tarifarios en contratos de adhesión de prestación continua, periódica o de tracto sucesivo.
- Notificación individualizada al consumidor y prueba de su entrega.
- Nulidad del incremento, restitución de cobros y terminación del contrato.
A quién afectaría.
- Consumidores sujetos a contratos de adhesión de prestación continua, periódica o de tracto sucesivo.
- Proveedores de bienes o servicios bajo esos contratos.
Puntos clave.
- Propone declarar abusiva y absolutamente nula la cláusula que permita aumentos sin la notificación exigida ni el derecho a terminar el contrato sin penalidad.Art. 1
- Exige avisar individualmente al consumidor de cualquier aumento con una anticipación mínima de treinta días calendario.Art. 2
- Atribuye al proveedor la carga de probar el envío y la entrega efectiva de la notificación por un medio autorizado por el consumidor.Art. 2
- Exige que las cláusulas sobre modificación de tarifas y notificación sean claras, destacadas y fácilmente identificables.Art. 2
- Declara absolutamente nulo el incremento comunicado sin cumplir el plazo o el medio exigido y ordena restituir las cantidades cobradas en exceso.Art. 3
- Permite al consumidor rechazar un aumento debidamente notificado y terminar el contrato sin penalidad ni cargas económicas adicionales.Art. 3
- Ubica las disposiciones añadidas en el Capítulo II del Título III de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.Art. 4
- Fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 5