Anteproyecto de Ley 94.

Pendiente de prohijar

Que modifica el artículo 2 de la ley 93 de 19 de septiembre de 2019, que crea el régimen de asociación publico-privada para el desarrollo como incentivo a la inversión privada, al desarrollo social y la creación de empleos".

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 94
  • Presentación29 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto modifica el artículo 2 de la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019, relativo al ámbito de aplicación del régimen de asociación público-privada. El artículo reformado comprende al Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas del Sector Público No Financiero, los municipios y las sociedades mercantiles en las que el Estado posea, por lo menos, el 51 % del capital social. También dispone que el régimen se aplicaría a los contratos celebrados por esos sujetos y por las sociedades mercantiles en las que el Estado sea propietario de por lo menos el 51 % de las acciones.

El artículo reformado excluye a la Autoridad del Canal de Panama, la Caja de Seguro Social, el Banco Nacional de Panama, la Caja de Ahorros, el Banco de Desarrollo Agropecuario, el Banco Hipotecario Nacional, el Instituto de Seguro Agropecuario y la Superintedencia de Bancos de Panama. También excluye los servicios de seguridad pública, salud médica y educación oficial, así como las concesiones de extracción de minerales metálicos.

Sin perjuicio de ese ámbito general, el anteproyecto autoriza expresamente al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales a estructurar, adjudicar y ejecutar proyectos de asociación público-privada para sistemas de producción, aducción, tratamiento, almacenamiento y conducción de agua potable, y para sistemas de recolección y tratamiento de aguas residuales. La habilitación exige que el objeto contractual se limite al diseño, financiamiento, construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento tecnológico y mantenimiento integral de la infraestructura física e hidráulica.

El objeto contractual también puede comprender el suministro, gestión, calibración y reposición operativa de tecnologías de automatización, macromedición, detección de fugas invisibles y telemetría. Además, abarca la operación técnica especializada de sistemas auxiliares de bombeo, la optimización energética de plantas potabilizadoras y la gestión operativa de lodos. Los contratos amparados por esta habilitación no transferirían la propiedad originaria de los bienes públicos ni la titularidad de los derechos sobre los recursos hídricos.

La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) conservaría sus facultades de regulación, fiscalización superior y fijación de la estructura tarifaria para los usuarios finales. Para su perfeccionamiento y validez, los contratos de esta modalidad de inversión requerirían el refrendo de la Contralorla General, conforme a la Ley de Contrataciones Publicas. El artículo 2 del anteproyecto reitera la modificación del artículo 2 de la ley 93 de 19 de septiembre de 2019; el artículo 3 dispone que la ley comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.

Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con las entidades públicas mencionadas y con los sectores de abastecimiento de agua potable, saneamiento, infraestructura hidráulica, tecnología de medición y automatización, e inversión privada en proyectos públicos.

Qué propone.

  • Ámbito de aplicación del régimen de asociación público-privada.
  • Proyectos de agua potable y aguas residuales del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.
  • Objeto y condiciones de los contratos de esta modalidad.

A quién afectaría.

  • Gobierno Central, entidades autónomas y semiautónomas del Sector Público No Financiero y municipios.
  • Sociedades mercantiles con participación estatal de por lo menos el 51 %.
  • Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y contratistas de los proyectos habilitados.
  • Usuarios finales de los servicios comprendidos.

Puntos clave.

  1. El régimen comprendería al Gobierno Central, determinadas entidades públicas, los municipios y sociedades mercantiles con participación estatal de por lo menos el 51 %.Art. 1
  2. Se mantienen las exclusiones de las instituciones, servicios y concesiones enumerados en el artículo reformado.Art. 1
  3. Se autoriza al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales a desarrollar proyectos de asociación público-privada para sistemas de agua potable y aguas residuales.Art. 1
  4. Los contratos se limitan a infraestructura física e hidráulica, tecnologías de medición y automatización, y determinadas operaciones técnicas especializadas.Art. 1
  5. Los contratos no transferirían la propiedad originaria de los bienes públicos ni los derechos sobre los recursos hídricos.Art. 1
  6. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos conservaría sus facultades regulatorias y tarifarias, y los contratos requerirían el refrendo de la Contralorla General.Art. 1
  7. El anteproyecto reitera la modificación del artículo 2 de la ley 93 de 19 de septiembre de 2019 y fija la entrada en vigor para el día siguiente de la promulgación.Arts. 2-3