Resumen.
El proyecto tiene por objeto resaltar, revitalizar, salvaguardar y promover los valores espirituales, inmateriales y tradicionales del pueblo Ngabe Buglé, vinculados con la devoción y la fe por MAMA TATA. Propone instituir sus símbolos como expresión de unidad, cosmovisión y saberes ancestrales del pueblo Ngabe- Buglé. Declara el 22 de septiembre de cada año día de reflexión comarcal, denominado «Día de la Espiritualidad de la Religión MAMA TATA», en la comarca Ngabe-Buglé. Para esa fecha dispone la realización de actos conmemorativos y devocionales a MAMA TATA dentro de la comarca.
El proyecto reconoce los símbolos de la iglesia MAMA TATA y dispone que sean respetados en la Comarca Ngabe Buglé. Ordena izar la bandera de esa iglesia en todas las instalaciones donde se reúnan las autoridades tradicionales de la Comarca Ngabe Buglé. Establece que el asta de esa bandera sea un metro menor que el de la Bandera Nacional y que la bandera se ubique siempre a la derecha de la bandera nacional desde la perspectiva del observador. También prohíbe incorporar elementos gráficos o heráldicos sobre los símbolos, usarlos de forma irrespetuosa y exponerlos en lugares no autorizados para ese fin.
El Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo y el Ministerio de Educación, quedaría encargado, en coordinación con las autoridades comarcales y representantes de la congregación MAMA TATA y dentro de sus competencias, de la exaltación, celebración y fomento de esta expresión cultural. Esas entidades también establecerían espacios académicos y actividades de formación, investigación y transmisión de la cultura, la espiritualidad y los saberes ancestrales. El Ministerio de Educación incluiría la historia, el significado y el uso de los símbolos de la Comarca Ngabe-Buglé en los textos y currículos escolares. Además, adecuaría el currículo de religión de la Región Escolar de la Comarca Ngabe-Buglé para incorporar la historia y los conceptos de la religión Mama Tata. El proyecto concede para esa adecuación un año a partir de la promulgación.
El Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo, junto con las autoridades comarcales y representantes de la congregación MAMA TATA, incentivarían y organizarían eventos relacionados con el día declarado, con el propósito de fomentar el turismo y la economía en la Comarca Ngabe-Buglé. El proyecto dispone que la ley propuesta comience a regir un año después de su promulgación. Su contenido concierne al Órgano Ejecutivo, al Ministerio de Cultura, a la Autoridad de Turismo, al Ministerio de Educación, a las autoridades tradicionales y comarcales, a la congregación MAMA TATA, a la comunidad educativa de la comarca y a los sectores de turismo y actividades culturales.
Qué propone.
- Declaración de un día de reflexión comarcal dedicado a MAMA TATA.
- Reconocimiento y uso de los símbolos de la iglesia MAMA TATA.
- Enseñanza y promoción de la cultura, espiritualidad y saberes ancestrales Ngabe Buglé.
A quién afectaría.
- Autoridades tradicionales de la Comarca Ngabe Buglé.
- Congregación MAMA TATA.
- Órgano Ejecutivo y entidades públicas encargadas de cultura, turismo y educación.
- Centros educativos de la Región Escolar de la Comarca Ngabe-Buglé.
Puntos clave.
- Propone resaltar, revitalizar, salvaguardar y promover los valores espirituales, inmateriales y tradicionales del pueblo Ngabe Buglé vinculados con MAMA TATA.Art. 1
- Instituye los símbolos de MAMA TATA como expresión de unidad, cosmovisión y saberes ancestrales del pueblo Ngabe- Buglé.Art. 1
- Declara el 22 de septiembre de cada año día de reflexión comarcal denominado «Día de la Espiritualidad de la Religión MAMA TATA».Art. 2
- Dispone que en ese día se realicen actos conmemorativos y devocionales a MAMA TATA en la comarca Ngabe-Buglé.Art. 2
- Reconoce los símbolos de la iglesia MAMA TATA y dispone que sean respetados en la Comarca Ngabe Buglé.Art. 3
- Ordena izar la bandera de la iglesia MAMA TATA donde se reúnan las autoridades tradicionales de la Comarca Ngabe Buglé.Art. 4
- Fija la altura relativa del asta y la ubicación de esa bandera respecto de la Bandera Nacional.Art. 4