Anteproyecto de Ley 96.

Pendiente de prohijar

Por medio del cual se regula y fomenta el financiamiento colectivo en la república de panamá.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 96
  • Presentación30 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone un marco para el financiamiento colectivo en la República de Panamá, aplicable a plataformas, promotores, inversores y demás participantes. Exige a las plataformas neutralidad, diligencia, transparencia e información clara para sus clientes, categoría que incluye tanto a promotores como a inversores. Define el contrato, la oferta, el proyecto, los riesgos y las modalidades de participación, capital, préstamo y donación (Arts. 1-4).

Para operar, las plataformas tendrían que obtener autorización, constituirse e inscribirse en el Registro Público de Panamá y solicitar su inscripción en el registro público de la Superintendencia de Mercado de Valores. La inscripción seguiría una revisión técnica, financiera y operativa. Se exige un capital social pagado de al menos CINCUENTA MIL BALBOAS (BI. 50,000.00), cobertura de responsabilidad profesional o garantía equivalente, y recursos propios adicionales según el volumen financiado. La Superintendencia de Mercado de Valores de Panamá podría exigir un plan de acción ante incumplimientos financieros. También se fijan requisitos de domicilio, organización, experiencia de directivos y ausencia de determinadas condenas (Arts. 5-7).

Las plataformas deberían verificar proyectos y solicitantes, informar riesgos, proteger sistemas y datos personales, cumplir las disposiciones sobre consumidores y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, comunicar actividades sospechosas y conservar registros durante cinco años. Sus sitios web publicarían criterios de selección, riesgos, tarifas y condiciones operativas. Se establecen políticas sobre conflictos de interés y se prohíben las recomendaciones personalizadas. El texto delimita los servicios principales y auxiliares, la formalización de contratos en representación de inversores y las actividades restringidas, entre ellas la gestión discrecional de inversiones, ciertos servicios sobre órdenes y custodia, y la captación de fondos sin autorización (Arts. 8-14).

La solicitud de autorización incluiría documentos societarios, información sobre servicios, recursos, accionistas significativos, directivos, reclamaciones y circulación de fondos. Ciertos cambios societarios, de control y de transmisión de fondos requerirían autorización. La Superintendencia de Mercado de Valores podría revocar o suspender autorizaciones en los supuestos establecidos y validaría las renuncias; la revocación se inscribiría en el Registro Público de Panamá (Arts. 15-17). Las plataformas comprobarían la identidad y admisibilidad de los promotores. Estos deberían cumplir requisitos de constitución o residencia y límites de proyectos simultáneos y captación. Cada proyecto tendría objetivo y plazo; el texto regula su posible ampliación, la devolución de aportes y la financiación con al menos el 90% del objetivo. La plataforma mantendría información accesible y actualizada; los promotores publicarían informes periódicos sobre avance y uso de fondos, con posibilidad de preguntas de los inversores (Arts. 18-23).

Se distinguen inversores acreditados y no acreditados. Para estos últimos se fijan límites de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) por proyecto y diez mil balboas (B/. 10,000.00) en doce meses. Las plataformas registrarían inversiones, ofrecerían alertas, informarían los límites y documentarían declaraciones de conocimiento de riesgos y consentimiento (Arts. 24-28). La Superintendencia de Mercado de Valores supervisaría e inspeccionaría las operaciones y recibiría estados financieros auditados e informes anuales. Se clasifican infracciones muy graves, graves y leves, con multas, suspensión o revocación de autorizaciones e inhabilitaciones según el caso (Arts. 29-34).

El Art. 35 propone adicionar al artículo 129 del Texto único del Decreto Ley 1 de 1999 una exención de registro para el financiamiento colectivo dentro de los parámetros legales y reglamentarios. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, y esta entraría en vigor al día siguiente de su promulgación (Arts. 36-37). Por su contenido, la propuesta se relaciona con la Superintendencia de Mercado de Valores, el Registro Público de Panamá y el Órgano Ejecutivo, y podría interesar a plataformas digitales, empresas que buscan capital, inversores y prestadores de servicios de pago.

Qué propone.

  • Autorización, registro y supervisión de plataformas de financiamiento colectivo.
  • Publicación de proyectos, deberes de información y protección de inversores.
  • Límites de captación e inversión, infracciones y sanciones.

A quién afectaría.

  • Plataformas de financiamiento colectivo.
  • Promotores y solicitantes de financiamiento.
  • Inversores acreditados y no acreditados.
  • Personas y entidades que participen en actividades de financiamiento colectivo en la República de Panamá.

Puntos clave.

  1. Las plataformas necesitarían autorización e inscripción, además de cumplir requisitos financieros, societarios y de organización.Arts. 5-7
  2. Las plataformas tendrían deberes de verificación, información, seguridad, protección de datos y gestión de conflictos de interés.Arts. 8-11
  3. Se establecen modalidades y servicios de financiamiento colectivo y se restringen determinadas actividades de inversión, custodia, pagos y crédito.Arts. 12-14
  4. La solicitud de autorización tendría que documentar la estructura y operación de la plataforma; ciertos cambios requerirían aprobación y la autorización podría suspenderse o revocarse.Arts. 15-17
  5. Los promotores y proyectos quedarían sujetos a comprobaciones, límites de publicación y captación, reglas sobre objetivos y plazos, e informes periódicos.Arts. 18-23
  6. Los inversores no acreditados tendrían límites de inversión, y las plataformas deberían controlar esos límites y documentar las declaraciones de riesgo.Arts. 24-28
  7. La autoridad supervisaría las plataformas y recibiría informes; las infracciones se clasificarían en muy graves, graves y leves, con sanciones diferenciadas.Arts. 29-34
  8. Se propone una exención de registro para ciertas ofertas de financiamiento colectivo y se dispone la reglamentación y entrada en vigor de la ley propuesta.Arts. 35-37