Proyecto de Ley 659.

Primer Debate

Por medio del cual se modifican artículos y se adiciona un artículo nuevo, al código de trabajo de la república de panamá, en referencia al trabajador indígena

  • TipoProyecto de ley
  • 659
  • Presentación30 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto modifica disposiciones del Código de Trabajo de la República de Panamá relativas a la documentación del contrato y a las multas por infracciones laborales. El texto del artículo 67 incluido en el proyecto establece que el contrato de trabajo conste por escrito y se firme al inicio de la relación en tres ejemplares: uno para la empresa, otro para el trabajador, que se le entrega al firmar, y otro para la Dirección General de Trabajo o las direcciones regionales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Estas dependencias llevan un registro diario de los contratos presentados. La regla exceptúa las labores agrícolas o ganaderas, el servicio doméstico, ciertos trabajos accidentales u ocasionales, obras de determinado valor y contrataciones en poblaciones de determinado tamaño, con las salvedades previstas en el propio artículo. También faculta a la Dirección General o Regional de Trabajo para visitar establecimientos y centros de trabajo, verificar el cumplimiento e imponer multas de 100 a 5,000 balboas por incumplimiento reiterado.

El artículo 2 modifica el artículo 139 del Código de Trabajo para sancionar las infracciones a las disposiciones del capítulo correspondiente con multas de 100 a 5,000 balboas impuestas por la autoridad competente. El artículo 3 adiciona una disposición al numeral 3 del artículo 235, sobre las relaciones de los trabajadores del campo. El texto reproducido contempla responsabilidad solidaria del propietario del predio en determinadas relaciones de arrendamiento, colonato y aparcería, y trata ciertos contratos de aparcería y colonato como contratos de trabajo cuando existe dependencia económica. Asimismo, recoge condiciones de habitación y terreno para la cría de animales de corral, y sanciona la infracción de esas obligaciones con multa de 100 a 5,000 balboas según el nivel de reincidencia del empleador.

El artículo 4 modifica el artículo 290 para disponer la colaboración de las autoridades de trabajo, sanitarias y policiales en el cumplimiento de las disposiciones de su capítulo. Sus infracciones darían lugar a multas de 100 a 5,000 balboas, determinadas según la gravedad de la falta y el número de personas afectadas.

El artículo 5 incorpora un artículo nuevo: cuando un trabajador de las etnias indígenas de la República de Panamá participe en un proceso laboral y no comprenda el español, la autoridad competente a cargo debe proporcionarle un intérprete para asegurar el debido proceso y sus derechos humanos. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral debe garantizar ese requisito al firmarse el contrato de trabajo en las mismas circunstancias. El artículo 6 enumera las modificaciones y adiciones al Código de Trabajo, y el artículo 7 fija la entrada en vigor a partir de la promulgación.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con las autoridades laborales, sanitarias y policiales, y podría interesar a trabajadores indígenas y del campo, empleadores, empresas agrícolas y ganaderas, y quienes intervienen en procesos laborales.

Qué propone.

  • Formalización y registro de contratos de trabajo.
  • Multas por infracciones laborales.
  • Relaciones de trabajo en el campo.
  • Asistencia lingüística a trabajadores indígenas.

A quién afectaría.

  • Trabajadores indígenas que no comprenden el español.
  • Trabajadores del campo y sus empleadores.
  • Empresas y autoridades que intervienen en contratos o procesos laborales.

Puntos clave.

  1. El proyecto modifica el numeral 5 del artículo 67 del Código de Trabajo, relativo a contrataciones en poblaciones de determinado tamaño.Art. 6
  2. Las infracciones al capítulo del artículo 139 se sancionarían con multas de 100 a 5,000 balboas impuestas por la autoridad competente.Art. 2
  3. Se adiciona una disposición al numeral 3 del artículo 235, sobre obligaciones vinculadas con las relaciones de los trabajadores del campo.Art. 3
  4. La infracción de las obligaciones sobre habitación y terreno recogidas en el texto se sancionaría con multa de 100 a 5,000 balboas según la reincidencia del empleador.Art. 3
  5. Las autoridades de trabajo, sanitarias y policiales colaborarían para cumplir el capítulo del artículo 290, cuyas infracciones se sancionarían según su gravedad y el personal afectado.Art. 4
  6. La autoridad a cargo de un proceso laboral proporcionaría un intérprete al trabajador indígena que no comprenda el español.Art. 5
  7. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral garantizaría la asistencia de intérprete al firmarse el contrato en esas mismas circunstancias.Art. 5
  8. La ley propuesta entraría en vigor a partir de su promulgación.Art. 7