Anteproyecto de Ley 101.

Pendiente de prohijar

Que regula el ejercicio de la profesión de criminalistica.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 101
  • Presentación30 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto dispone que la escala salarial de los profesionales de criminalística y ciencias forenses se revise cada 3 años para establecer un incremento relacionado con la base de datos estadístico de salarios profesionales. La revisión correspondería a la Junta Técnica de Criminalística y Ciencias Forenses, cuya reglamentación se efectuaría mediante Decreto Ejecutivo. El texto vincula así la revisión periódica de la escala con información estadística sobre salarios profesionales y atribuye a esa Junta la tarea de realizarla.

Para los profesionales que trabajen en el sector público, el anteproyecto prohíbe realizar trabajos privados. La docencia, denominada también educación en el texto, sería la única labor adicional permitida. Esta disposición alcanza a los profesionales comprendidos en el anteproyecto mientras trabajen en el sector público.

Desde la entrada en vigor de la ley propuesta, los profesionales de criminalística y ciencias forenses incluidos en ella que estén ejerciendo la profesión serían ubicados en la categoría que les corresponda. Esa ubicación requeriría la certificación previa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la entidad o del certificador que corresponda. La certificación interviene, por tanto, antes de asignar la categoría profesional prevista para quienes ya se encuentren en ejercicio.

El anteproyecto encomienda además a la Junta Técnica de Criminalística y Ciencias Forenses elaborar el escalafón salarial para reconocer la escala salarial de todos los profesionales de criminalística y ciencias forenses. La aplicación de esa escala comenzaría en el siguiente período fiscal posterior a la promulgación de la ley propuesta en la Gaceta Oficial. El texto excluye su efecto retroactivo y dispone que, en ninguna circunstancia, estos profesionales reciban un salario inferior al estipulado en la ley propuesta. La disposición distingue entre la entrada en vigor de la ley y el momento desde el cual se aplicaría la escala salarial.

Dentro de las disposiciones transitorias y finales, el artículo 28 vuelve a referirse a la Junta Técnica de Criminalística y Ciencias Forenses y a los profesionales señalados en la ley propuesta. El artículo 29 prevé que quienes, desde la promulgación y hasta un año después, cuenten con 12 años de experiencia comprobada en alguna especialidad de criminalística y posean un título de Postgrado o Maestría puedan obtener la idoneidad, independientemente de la Licenciatura, previa evaluación de esa Junta. El artículo 31 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.

Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con la Junta Técnica de Criminalística y Ciencias Forenses y la Oficina Institucional de Recursos Humanos, así como con las entidades del sector público que empleen a estos profesionales. Sus disposiciones podrían interesar a los profesionales de criminalística y ciencias forenses, a quienes ejerzan la docencia y a quienes soliciten la idoneidad por la vía transitoria.

Qué propone.

  • Ejercicio profesional de la criminalística y las ciencias forenses.
  • Revisión y aplicación de la escala salarial profesional.
  • Trabajo privado de profesionales empleados en el sector público.
  • Asignación de categorías e idoneidad profesional.

A quién afectaría.

  • Profesionales de criminalística y ciencias forenses.
  • Profesionales comprendidos en el anteproyecto que trabajan en el sector público.
  • Profesionales en ejercicio que soliciten ubicación en una categoría.
  • Solicitantes de idoneidad conforme a la disposición transitoria.

Puntos clave.

  1. Propone revisar la escala salarial cada 3 años.Art. 20
  2. La revisión tendría por objeto establecer un incremento de la escala salarial.Art. 20
  3. El valor del incremento se relacionaría con la base de datos estadístico de salarios profesionales.Art. 20
  4. La Junta Técnica de Criminalística y Ciencias Forenses realizaría la revisión.Art. 20
  5. La Junta Técnica de Criminalística y Ciencias Forenses sería reglamentada mediante Decreto Ejecutivo.Art. 20