Resumen.
El anteproyecto establece un marco nacional para prevenir y atender el cáncer, desde la sospecha clínica y el diagnóstico hasta el tratamiento, la rehabilitación, los cuidados paliativos y el seguimiento. Alcanzaría a instituciones y establecimientos públicos de salud, prestadores privados de servicios oncológicos, profesionales y organizaciones de apoyo. Su aplicación se sujetaría a principios de dignidad, igualdad, continuidad asistencial, equidad territorial, confidencialidad, seguridad del paciente y sostenibilidad financiera. Define la atención integral, la persona con cáncer, la red de servicios, el registro epidemiológico y los cuidados paliativos.
Reconoce derechos a una atención digna y continua; al acceso a servicios conforme a la disponibilidad del sistema y los protocolos; a información comprensible, consentimiento informado, confidencialidad, segunda opinión, expediente actualizado, presentación de reclamos y apoyos según disponibilidad institucional. Las instituciones públicas deberían priorizar administrativamente a menores de edad, personas adultas mayores, personas con discapacidad o en pobreza, pacientes con cáncer avanzado y residentes en zonas de difícil acceso.
El Ministerio de Salud ejercería la rectoría, coordinación y evaluación del plan. Junto con la Caja de Seguro Social y el Instituto Oncológico Nacional, implementaría progresivamente la Red Nacional de Atención Oncológica, respetando sus competencias, autonomía y presupuestos. El texto prevé una instancia técnica para coordinar políticas y protocolos y atribuye al programa nacional funciones de planificación, gestión del Registro Nacional de Cáncer, elaboración de guías, educación comunitaria, seguimiento de indicadores, formación e investigación. El plan se aprobaría y actualizaría cada cinco años, con metas, responsables, cronograma, financiación, rutas asistenciales y evaluación. El Instituto Oncológico Nacional sería centro nacional de referencia especializada.
Las rutas nacionales abarcarían sospecha, referencia, confirmación, tratamiento y seguimiento. Para personas con sospecha fundada, se fija como meta un máximo de setenta y cinco (75) días hasta la confirmación diagnóstica y el inicio del tratamiento, sujeto a excepciones clínicas y recursos disponibles. Se habilitarían progresivamente filas o ventanillas diferenciadas en servicios vinculados a la atención oncológica; los incumplimientos injustificados del plazo se reportarían a la autoridad sanitaria, sin perjuicio de responsabilidades administrativas. El reglamento desarrollaría la operación y verificación de estas rutas.
El Registro Nacional de Cáncer reuniría y publicaría información epidemiológica; establecimientos, laboratorios, servicios de patología y profesionales deberían notificar casos conforme al reglamento. Los datos estarían sujetos a confidencialidad, seguridad y anonimización estadística. El Ministerio de Salud ofrecería orientación ciudadana, campañas permanentes de prevención, programas de tamizaje y herramientas de telemedicina. El plan incluiría cáncer pediátrico, mientras los servicios públicos incorporarían progresivamente cuidados paliativos, manejo del dolor y apoyo familiar.
También se prevén formación e investigación sujetas a las reglas éticas aplicables, y una red de pacientes, sobrevivientes y organizaciones para participar y formular recomendaciones. El Ministerio de Desarrollo Social podría diseñar apoyos para personas vulnerables y cuidadores; el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral promovería orientación y reinserción laboral. Se prohibiría la discriminación injustificada, conforme a la Constitución. La financiación provendría del presupuesto institucional y otros recursos permitidos, conforme a la Ley de Presupuesto y las directrices del Ministerio de Economía y Finanzas, sin autorizar gastos sin disponibilidad. Habría informes anuales a la Asamblea Nacional, indicadores verificables, reglamentación por el Órgano Ejecutivo dentro de los seis meses siguientes a la promulgación y adecuación de procedimientos internos. En Panamá, estas disposiciones interesarían a servicios de salud, universidades, organizaciones de pacientes, empleadores, aseguradoras y entidades de protección social.
Qué propone.
- Planificación y coordinación de la atención oncológica.
- Derechos y protección social de las personas con cáncer.
- Registro epidemiológico, prevención e investigación del cáncer.
A quién afectaría.
- Personas con cáncer o sospecha clínica fundada y sus cuidadores.
- Instituciones y establecimientos públicos de salud.
- Prestadores privados de servicios oncológicos y profesionales de la salud.
- Organizaciones que participan en prevención, atención o apoyo.
Puntos clave.
- Propone un plan nacional que abarca prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, cuidados paliativos, vigilancia, investigación y protección social.Art. 1
- Extiende su ámbito a instituciones de salud, prestadores privados, profesionales y organizaciones vinculadas con la atención oncológica.Art. 2
- Sujeta la aplicación del plan a principios de igualdad, continuidad asistencial, confidencialidad, equidad territorial y sostenibilidad financiera.Art. 3
- Define la atención integral, la persona con cáncer, la red de atención, el registro epidemiológico y los cuidados paliativos.Art. 4
- Reconoce derechos de atención, información, consentimiento, segunda opinión, expediente clínico, reclamos y continuidad del tratamiento.Art. 5
- Ordena medidas administrativas para priorizar a determinados grupos vulnerables y a residentes en zonas de difícil acceso.Art. 6
- Asigna al Ministerio de Salud la rectoría, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones previstas.Art. 7
- Prevé coordinación institucional para implementar la red oncológica y establece una instancia técnica adscrita al Ministerio de Salud.Arts. 8-9