Anteproyecto de Ley 98.

Pendiente de prohijar

Por medio del cual se modifica el artículo 66 del código judicial y se actualiza la conformación territorial judicial, visibilizando las comarcas indígenas de la república de panamá.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 98
  • Presentación30 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone modificar el artículo 66 del Código Judicial de la República de Panamá. La nueva redacción organiza el territorio en cuatro distritos judiciales y enumera las provincias y comarcas que integrarían cada uno. El Primer Distrito Judicial comprendería las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón y Darién, junto con las comarcas Gunayala, Emberá Wounnan, Guna de Madugandí y Guna de Wargandí. La propuesta incorpora esas comarcas de forma expresa en la delimitación del distrito y las sitúa junto a las provincias que el mismo artículo enumera.

El Segundo Distrito Judicial estaría formado por las provincias de Coclé y Veraguas. El tercer Distrito Judicial comprendería las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro, además de las comarcas Ngabé Buglé y Nasso Tjerdi. El Cuarto Distrito Judicial estaría integrado por las provincias de Herrera y Los Santos. De este modo, el artículo propuesto identifica por separado los territorios que corresponderían a cada distrito, siguiendo el orden del Primero al Cuarto. La distribución territorial descrita es el contenido de la reforma al artículo 66: cada provincia y cada comarca mencionada queda vinculada al distrito judicial en el que aparece en la nueva redacción.

El mismo artículo regula el supuesto de que se creen otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales. En ese caso, dispone que esas subdivisiones formarían parte del respectivo Distrito Judicial. La regla relaciona las nuevas subdivisiones con el distrito que les corresponda dentro de la organización territorial judicial, sin enumerarlas anticipadamente. A continuación, el artículo establece las sedes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de las Agencias del Ministerio Público que actúen ante ellos. Las sedes estarían, respectivamente, en las ciudades de Panamá, Penonomé, David y Las Tablas, conforme al orden en que el texto presenta los cuatro distritos judiciales. La previsión de sedes forma parte de la misma redacción propuesta para el artículo 66 y acompaña la distribución de provincias y comarcas entre los distritos.

El artículo 2 dispone que la ley propuesta entraría en vigencia a partir de su promulgación. El texto concluye con la fórmula de comunicación y publicación. Por su contenido, la propuesta se relaciona con los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las Agencias del Ministerio Público que actúan ante ellos, así como con la organización de la justicia en la República de Panamá. La delimitación también podría interesar a quienes acuden a esas instituciones desde las provincias y comarcas enumeradas, incluidas las comunidades de las comarcas indígenas mencionadas, y a los profesionales jurídicos que intervienen en asuntos ante los órganos correspondientes.

Qué propone.

  • La composición territorial de los cuatro distritos judiciales.
  • La inclusión expresa de provincias y comarcas en cada distrito.
  • La incorporación de futuras subdivisiones territoriales sujetas a regímenes especiales.
  • Las sedes de los tribunales superiores y de las agencias que actúan ante ellos.

A quién afectaría.

  • Tribunales Superiores de Distrito Judicial
  • Agencias del Ministerio Público que actúan ante esos tribunales
  • Provincias y comarcas enumeradas en la distribución judicial
  • Futuras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales

Puntos clave.

  1. Modifica el artículo 66 del Código Judicial de la República de Panamá para establecer la composición territorial de cuatro distritos judiciales.Art. 1
  2. Incluye en el Primer Distrito Judicial a Panamá, Panamá Oeste, Colón y Darién, y a las comarcas Gunayala, Emberá Wounnan, Guna de Madugandí y Guna de Wargandí.Art. 1
  3. Sitúa a Coclé y Veraguas en el Segundo Distrito Judicial.Art. 1
  4. Sitúa a Chiriquí, Bocas del Toro, Ngabé Buglé y Nasso Tjerdi en el tercer Distrito Judicial.Art. 1
  5. Integra a Herrera y Los Santos en el Cuarto Distrito Judicial.Art. 1
  6. Asigna al respectivo Distrito Judicial las futuras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales.Art. 1
  7. Fija las sedes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de las Agencias del Ministerio Público que actúen ante ellos en Panamá, Penonomé, David y Las Tablas, respectivamente.Art. 1
  8. Dispone la entrada en vigor de la ley propuesta a partir de su promulgación.Art. 2