Proyecto de Ley 683.

Primer Debate

Por la cual se establecen los derechos de los usuarios del transporte publico de pasajeros y selectivo, y se dictan otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 683
  • Presentación30 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto propone reconocer los derechos de quienes utilizan o solicitan transporte público de pasajeros en la República de Panamá y establecer deberes para usuarios, prestadores y autoridades. Abarca servicios colectivos y selectivos, incluidos el Metro de Panamá, el Metro Bus, los autobuses y busitos colegiales autorizados y los taxis. Define al usuario, las modalidades de transporte, al prestador y a la autoridad competente. Para esta última identifica principalmente a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y, respecto del Metro, a la empresa Metro de Panamá, SA. Su aplicación se orientaría por los principios de continuidad, accesibilidad universal, trato digno y seguro, equidad y estabilidad tarifaria, y prioridad para poblaciones vulnerables. Los planes de contingencia deberían mantener un servicio mínimo ante interrupciones.

Los usuarios tendrían derecho a frecuencias e itinerarios regulares, vehículos seguros, continuidad del servicio y tarifas oficiales fijadas con criterios técnicos, sin cobros superiores a los autorizados ni recargos ilegales. También recibirían trato respetuoso, asistencia para acceder a vehículos y estaciones, asientos preferenciales e información visible sobre rutas, horarios, tarifas y canales de atención. Podrían presentar quejas y conocer la respuesta y las medidas adoptadas. El proyecto reconoce atención particular a personas con discapacidad o movilidad reducida, adultos mayores, mujeres embarazadas, niños y estudiantes. A su vez, los usuarios deberían pagar el pasaje, respetar las normas y a los demás pasajeros, ceder asientos preferenciales, cuidar vehículos e instalaciones, supervisar a los menores de edad a su cargo y cumplir las medidas sanitarias que establezcan las autoridades.

Los concesionarios, empresas operadoras y conductores deberían mantener rutas, horarios y frecuencias autorizadas, aplicar planes de contingencia y conducir conforme a las normas de tránsito. Se les exigiría evitar el sobrecupo y las maniobras peligrosas, portar documentos y seguros vigentes, asistir a pasajeros afectados por incidentes y brindar un trato sin discriminación. Tendrían que respetar paradas, turnos y piqueras, conservar las unidades en condiciones mecánicas e higiénicas, disponer del equipamiento de seguridad y facilitar asientos preferenciales. También deberían exhibir tarifas, identificación, rutas y medios de queja, cumplir las resoluciones de la ATTT y colaborar con inspecciones e investigaciones.

El Estado planificaría la cobertura del servicio, incluidas las zonas rurales y comunidades apartadas, y la integración de las distintas modalidades. La autoridad competente fijaría tarifas mediante estudios técnicos; el Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía y Finanzas, gestionaría subsidios o apoyos cuando fueran necesarios para mantener tarifas estables. Las autoridades inspeccionarían vehículos, rutas, horarios y conducta de operadores, actuarían ante interrupciones, mejorarían paradas y estaciones accesibles, desarrollarían programas de educación vial y habilitarían mecanismos de participación. El artículo sobre estas obligaciones menciona también al Ministerio de Gobierno, los municipios y la empresa estatal administradora del Metro de Panamá.

El incumplimiento de los prestadores podría dar lugar, mediante el procedimiento administrativo sancionador y con derecho a descargos y recursos, a amonestaciones, multas, suspensión de licencia o permiso, retiro de placa o inmovilización, y cancelación del certificado de operación o concesión. La reglamentación precisaría la escala de multas; sus ingresos se destinarían a mejoras del transporte y educación vial. Los funcionarios que incumplan sus obligaciones podrían afrontar responsabilidades administrativas, civiles o penales. Se consideraría falta grave dejar sin trámite las quejas o supervisar y sancionar con negligencia.

La ATTT administraría, en coordinación con las operadoras, un Sistema de Atención de Quejas del Usuario de Transporte Público con línea telefónica, plataforma digital, oficinas y registros disponibles en vehículos o estaciones. Cada queja tendría número de caso y acuse de recibo; la autoridad investigaría, podría adoptar medidas provisionales y emitiría una resolución motivada en el plazo que fije la reglamentación. Protegería los datos del denunciante, prohibiría represalias y llevaría estadísticas públicas de las quejas. La Defensoría del Pueblo de Panamá podría intervenir ante vulneraciones sistemáticas y mediar en controversias colectivas; las organizaciones de usuarios podrían presentar propuestas ante la ATTT.

El Órgano Ejecutivo debería reglamentar la ley propuesta en un plazo no mayor de seis (6) meses desde su promulgación. Los prestadores tendrían tres (3) meses desde la entrada en vigor para adecuar avisos, asientos preferenciales y condiciones críticas de seguridad, mientras la ATTT realizaría inspección, orientación y divulgación. El texto dispone la entrada en vigor desde la promulgación en la Gaceta Oficial y no contiene una modificación expresa de otra norma. El contenido relaciona a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, la ATTT, el Órgano Ejecutivo, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Gobierno y la Defensoría del Pueblo de Panamá con usuarios, transportistas, operadores ferroviarios, empresas de autobuses, taxistas y organizaciones de personas con discapacidad.

Qué propone.

  • Derechos y deberes de los usuarios del transporte público colectivo y selectivo.
  • Obligaciones de prestadores y autoridades sobre continuidad, seguridad, accesibilidad, tarifas e información.
  • Quejas, participación ciudadana y sanciones en el servicio de transporte.

A quién afectaría.

  • Usuarios actuales o potenciales del transporte público colectivo y selectivo.
  • Concesionarios, empresas operadoras, prestatarios y conductores.
  • Autoridades competentes y funcionarios encargados del transporte público.

Puntos clave.

  1. El proyecto abarca el transporte colectivo y selectivo en la República de Panamá y define a usuarios, prestadores y autoridades competentes.Arts. 1-3
  2. La continuidad, accesibilidad, seguridad, estabilidad tarifaria y atención prioritaria orientarían el servicio.Art. 4
  3. Los usuarios tendrían derechos sobre calidad del viaje, tarifas, trato, asistencia, información y presentación de quejas.Art. 5
  4. Los usuarios deberían pagar el pasaje, respetar las normas, cuidar las instalaciones y cumplir las medidas sanitarias aplicables.Art. 6
  5. Los prestadores deberían mantener el servicio y las unidades en condiciones seguras, respetar rutas y paradas e informar al pasajero.Art. 7
  6. El Estado planificaría la cobertura, fijaría tarifas con criterios técnicos, supervisaría el servicio y atendería interrupciones y necesidades de accesibilidad.Art. 8
  7. Se prevén sanciones para prestadores y responsabilidades para funcionarios que incumplan sus deberes.Arts. 9-10
  8. La ATTT administraría un sistema de quejas; el proyecto regula su trámite, la participación de la Defensoría y los plazos de reglamentación y adecuación.Arts. 11-16