Resumen.
El anteproyecto propone modificar el artículo 135 del código penal, relativo a la inducción o ayuda al suicidio. Mantiene la pena de prisión de dos a cinco años para quien induzca o ayude a otra persona a suicidarse, siempre que el suicidio se cumpla. Junto a esa regla, establece supuestos vinculados con conductas de violencia que provocan o inducen el suicidio y les asigna una pena distinta.
Cuando el suicidio de una mujer sea provocado o inducido como consecuencia de violencia física, psicológica, sexual, económica o de género, el texto propone una pena de quince a veinte años de prisión y tratamiento terapéutico multidisciplinario. Para aplicar este supuesto, exige que la violencia constituya un factor determinante en la producción del resultado. La disposición vincula así la conducta violenta con el suicidio ocurrido y distingue este caso de la regla general sobre inducción o ayuda.
La misma pena se aplicaría a quien, de manera sistemática, deliberada o reiterada, hostigue, acuse, acose, persiga, asedie, amenace, intimide, chantajee, humille, controle, violente psicológicamente o ejerza cualquier tipo de violencia contra una persona, provocando o induciendo con ello su suicidio. El supuesto comprende el aprovechamiento de una condición especial de vulnerabilidad o la generación de esa condición según un patrón continuado de violencia. También comprende el ejercicio de esa violencia contra una persona con padecimiento, trastorno o condición de salud mental. En todos esos casos, la conducta descrita debe provocar o inducir el suicidio para quedar comprendida en la disposición propuesta.
El artículo 135-A propuesto se refiere a la determinación de los patrones mencionados en el artículo anterior. Permite valorar, entre otros elementos, la reiteración de conductas violentas, la comunicación entre víctima y agresor, testimonios, evidencia digital, informes periciales y antecedentes de violencia. También admite cualquier otro medio de prueba incorporado al proceso. Para establecer la responsabilidad penal prevista, exige que el Ministerio Publico acredite, mediante prueba suficiente, una relación causal entre la conducta atribuida al autor y el suicidio de la víctima.
El artículo 3 declara la ley propuesta de orden público e interés social y dispone su aplicación a los casos que aún se mantengan en investigación. Por su contenido, la propuesta se relaciona con el Ministerio Publico y con las personas involucradas en investigaciones penales por suicidios vinculados a inducción, ayuda o violencia. También podría interesar a los sectores de atención a víctimas de violencia y de salud mental.
Qué propone.
- Inducción o ayuda al suicidio.
- Penas por suicidio provocado o inducido mediante violencia.
- Prueba de patrones de violencia y relación causal.
- Aplicación a casos que aún se mantengan en investigación.
A quién afectaría.
- Personas investigadas por inducir o ayudar al suicidio.
- Personas que ejercen violencia que provoca o induce un suicidio.
- Víctimas de las conductas descritas.
- Ministerio Publico.
Puntos clave.
- Propone modificar el artículo 135 del código penal sobre inducción o ayuda al suicidio.Art. 3
- Establece una pena de quince a veinte años de prisión y tratamiento terapéutico multidisciplinario cuando la violencia indicada sea un factor determinante en el suicidio de una mujer.Art. 3
- Extiende la misma pena a determinadas conductas violentas que, en las condiciones descritas, provoquen o induzcan el suicidio de una persona.Art. 3
- Propone incorporar el artículo 135-A sobre los elementos que pueden valorarse para determinar patrones de violencia.Art. 3
- Exige que el Ministerio Publico acredite con prueba suficiente la relación causal entre la conducta atribuida y el suicidio.Art. 3
- Declara la ley propuesta de orden público e interés social y la hace aplicable a los casos que aún se mantengan en investigación.Art. 3