Proyecto de Ley 660.

Primer Debate

Que instituye la feria agropecuaria, artesanal, turística y folclórica de san martín, crea el patronato de la feria agropecuaria, artesanal, turística y folclórica de san martín y dicta otras disposiciones.

  • TipoProyecto de ley
  • 660
  • Presentación3 de agosto de 2026

Resumen.

El proyecto instituye la Feria Agropecuaria, Artesanal, Turística y Folclórica de San Martín como evento anual de interés público, cultural, económico y social. Le atribuye alcance regional, nacional e internacional y comprende actividades agropecuarias, agroindustriales, comerciales, culturales, educativas, folclóricas, turísticas, artesanales, deportivas, tecnológicas y recreativas. Su ámbito es Panamá Este, con sede principal en el corregimiento de San Martín, distrito de Panamá. El reglamento delimitaría los corregimientos y comunidades de esa región, y el Patronato podría realizar actividades complementarias en otros lugares de ella. La Feria se celebraría entre febrero y marzo; la Junta Directiva fijaría y publicaría sus fechas exactas.

El texto crea el Patronato como entidad de interés público con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, orientada por la política del Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Tendría sede administrativa en el corregimiento de San Martín y podría abrir oficinas operativas en Panamá Este. Su finalidad comprende organizar la Feria y otros eventos vinculados al desarrollo regional. Lo integrarían representantes del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Ministerio de Cultura, Autoridad de Turismo de Panamá, Ministerio de Comercio e Industrias, Ministerio de Ambiente, autoridades del distrito de Panamá y organizaciones productivas, empresariales, artesanales, comunitarias, afrodescendientes y religiosas. Sus miembros y suplentes serían designados por tres años, con posibilidad de un período adicional. El proyecto regula la selección de representantes, las suplencias y las vacantes, con derecho de defensa y debido proceso.

Una Junta Directiva elegida entre los miembros principales tendría presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. El presidente ejercería la representación legal; un director ejecutivo, sujeto a requisitos de nacionalidad, formación, experiencia e idoneidad, administraría las operaciones y ejecutaría el presupuesto. El Patronato podría establecer unidades y comités. Sus miembros, asesores y participantes en comités actuarían ad honórem, mientras que el director ejecutivo y el personal contratado quedarían exceptuados. El texto fija quórum, reglas de votación, reuniones ordinarias y extraordinarias, convocatorias y actas. Distribuye funciones entre la Junta Directiva y el pleno para preparar y aprobar planes y presupuestos, organizar eventos, contratar, seleccionar participantes, administrar bienes y rendir cuentas. Dispone dar preferencia al artesano nacional al asignar espacios de exhibición y venta.

El patrimonio propuesto comprende bienes, donaciones, ingresos feriales, arrendamientos, concesiones, patrocinios, rendimientos, herencias y aportes anuales del Ministerio de Cultura, Ministerio de Comercio e Industrias, Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Autoridad de Turismo de Panamá y Municipio de Panamá. El aporte de cada entidad no sería inferior a diez mil balboas (B/.1O.000.00). El Patronato tendría exención de impuestos y gravámenes nacionales vinculados directamente a sus fines; las exoneraciones municipales requerirían acuerdo del Concejo Municipal del distrito de Panamá. Nadie podría adquirir dominio sobre mejoras construidas en terrenos del Patronato, y quienes las financien deberían pactar previamente su uso y destino.

La Contraloría General de la República fiscalizaría los recursos públicos conforme a la Constitución Política y la ley. El Patronato presentaría informes anuales y estados financieros auditados y los publicaría. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario convocaría la instalación del Patronato dentro de noventa días; después se elegiría la primera Junta Directiva dentro de treinta días y se sometería el reglamento interno al Órgano Ejecutivo dentro de noventa días. Las entidades públicas apoyarían la instalación y la primera Feria; el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de seis meses de su promulgación. La entrada en vigor propuesta sería al día siguiente de la promulgación. Estas disposiciones relacionan a las instituciones citadas con productores agropecuarios, artesanos, comerciantes, emprendedores, turismo, cultura y organizaciones comunitarias de Panamá Este.

Qué propone.

  • Institución y organización de una feria anual en Panamá Este.
  • Creación, composición y funcionamiento del Patronato.
  • Patrimonio, aportes, exenciones y fiscalización de los recursos.
  • Instalación inicial y reglamentación.

A quién afectaría.

  • Patronato y sus miembros, directivos, asesores y personal.
  • Entidades públicas representadas o encargadas de aportes y fiscalización.
  • Productores, artesanos, comerciantes, emprendedores y demás participantes de la Feria.
  • Personas que construyan mejoras en terrenos del Patronato.

Puntos clave.

  1. Instituye la Feria anual, define sus actividades y ámbito en Panamá Este, y encarga a la Junta Directiva fijar y publicar las fechas entre febrero y marzo.Arts. 1-4
  2. Crea el Patronato con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y establece su sede y finalidad.Arts. 5-7
  3. Determina la representación pública y sectorial del Patronato, la designación de miembros y suplentes, y las causas y el procedimiento de vacante.Arts. 8-10
  4. Regula la Junta Directiva, la representación legal, la dirección ejecutiva, los comités, la prestación ad honórem y las sesiones.Arts. 11-17
  5. Distribuye las atribuciones de la Junta Directiva y del Patronato para organizar eventos, aprobar planes y presupuestos, administrar bienes y rendir cuentas.Arts. 18-19
  6. Establece las fuentes patrimoniales, los aportes anuales, las exenciones tributarias y las condiciones para construir mejoras en terrenos del Patronato.Arts. 20-22
  7. Somete los recursos públicos a fiscalización y exige informes anuales y estados financieros auditados de acceso público.Arts. 23-24
  8. Fija los pasos iniciales de instalación, elección de la primera Junta Directiva y reglamentación, y dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 25-29