Anteproyecto de Ley 104.

Retirado por proponente

Que regular las condiciones laborales de los prestadores de servicios de seguridad-privada y dicta otras disposiciones

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 104
  • Presentación3 de agosto de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone proteger los derechos laborales y la seguridad ocupacional de los agentes de seguridad privada, formalizar el empleo y supervisar las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad pública. Encomienda la aplicación en materia de seguridad al Ministerio de Seguridad Pública, por medio de la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública (DIASP), la fiscalización laboral al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la de seguridad social a la Caja de Seguro Social. Estas entidades realizarían inspecciones periódicas a prestadores y contratantes. Define los servicios de seguridad privada, sus contratantes y actividades afines; exige medios homologados y crea un registro público de empresas autorizadas, cuya información se actualizaría dentro de los treinta (30) días posteriores a los cambios de permisos. Enumera las actividades que podrían realizar las empresas.

Las empresas practicarían pruebas de detección de sustancias a los agentes antes de contratarlos, al menos una vez al año, ante indicios razonables y después de incidentes. Las pruebas quedarían a cargo de profesionales o centros autorizados por el Ministerio de Salud, con confidencialidad y posibilidad de impugnación según la reglamentación. Un resultado positivo supondría la separación temporal de funciones operativas hasta determinar la aptitud del trabajador. Cada agente tendría seguro de vida, cobertura por incapacidad permanente y accidentes laborales, y gastos funerarios en los supuestos previstos. Se exigirían mayoría de edad, educación media, ausencia de antecedentes, certificados de salud y, cuando corresponda, residencia permanente, permiso de trabajo tipo lA y sujeción a las reglas sobre armas de fuego de la Ley 57 de 27 de marzo de 2011. El texto también remite a los Decretos Ejecutivos 21 y 22 del 31 de enero de 1992.

Los agentes integrarían empresas autorizadas; recibirían gratuitamente uniforme, carné y distintivos. Para el transporte de valores se exigirían armas aprobadas, comunicaciones, chalecos antibalas vigentes y una tripulación no inferior a tres tripulantes. El puesto tendría un perímetro delimitado y ni la empresa ni el contratante podrían asignar labores ajenas a la vigilancia, protección o custodia. Se fijan condiciones para portar y guardar armas. En turnos rotativos se mantendría un salario uniforme, sin excluir horas extraordinarias ni recargos legales; el agente recibiría el detalle de días y horas trabajados. Se prevé un descanso semanal de veinte cuatro (24) horas consecutivas y capacitación anual en las materias enumeradas.

El anteproyecto dispone la intervención frente a servicios sin autorización y exige contratar empresas habilitadas. Remite a la Ley 9 de 15 de marzo de 2010 para los prestadores y contratantes indicados. Los contratantes, incluidas entidades del Estado, exigirían el permiso de operación, el informe anual y constancias periódicas de seguros y afiliación a la Caja de Seguro Social; el incumplimiento daría lugar a responsabilidad solidaria por las obligaciones señaladas. Excluye a las personas jurídicas sin fines de lucro de la prestación del servicio y permite solicitar la cancelación o revocación de permisos por incumplimientos. Crea un registro de agentes y clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Prevé multas, medidas sobre licencias y contratación pública, ingreso de multas al Tesoro Nacional y resoluciones motivadas con defensa y recursos.

Para inscribir agencias, exige un listado previo de vigilantes y mínimos de cincuenta (50), veinte (20) o doce (12), según el ámbito territorial; la dotación aumentaría para cubrir los contratos. Exige pólizas de responsabilidad civil con límites de doscientos cincuenta mil balboas (BI. 250,000.00), ciento cincuenta mil balboas (BI. 150,000.00) o cien mil balboas (B/. 100,000.00), además de seguro colectivo de vida y accidentes. Las empresas activas tendrían seis (6) meses calendario para adecuarse. Los agentes actuales sin educación media podrían continuar trabajando, mientras las empresas facilitarían estudios reconocidos por el Ministerio de Educación. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley; su entrada en vigor y derogación de normas incompatibles quedan previstas al final. El contenido interesa a agencias y contratantes de seguridad privada, aseguradoras y trabajadores; también se relaciona con el Ministerio de Comercio e Industria y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

Qué propone.

  • Condiciones laborales y seguridad ocupacional en los servicios de seguridad privada.
  • Autorización, registro y supervisión de agencias y agentes.
  • Seguros, obligaciones de contratantes e infracciones administrativas.

A quién afectaría.

  • Agentes de seguridad privada.
  • Empresas y personas que prestan servicios de seguridad privada.
  • Personas y entidades públicas que contratan esos servicios.

Puntos clave.

  1. Distribuye la fiscalización de seguridad, trabajo y seguridad social entre las autoridades competentes.Arts. 3-4
  2. Crea un registro público de empresas autorizadas y establece su actualización tras los cambios de permisos.Art. 7
  3. Establece pruebas de detección de sustancias, coberturas de seguro y requisitos personales para los agentes.Arts. 9-11
  4. Limita las tareas asignables a los agentes y regula el porte y resguardo de armas.Arts. 14-18
  5. Exige documentos a los contratantes y prevé su responsabilidad solidaria por las obligaciones indicadas.Arts. 26-27
  6. Clasifica infracciones y establece multas, medidas administrativas y garantías del procedimiento sancionador.Arts. 32-40
  7. Fija dotaciones iniciales, pólizas, un periodo de adecuación y una regla transitoria para agentes sin educación media.Arts. 41-44