Resumen.
El proyecto establece definiciones para vehículos, cargas, ejes, pesos, dimensiones, vías públicas y permisos especiales, y limita su aplicación al transporte de carga en la red vial nacional. Alcanza a vehículos nacionales y extranjeros, incluidos camiones, remolques y semirremolques. La Dirección de Transporte de Carga Terrestre, adscrita a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, y el Ministerio de Obras Públicas verificarían los vehículos en aduanas, sitios de entrada y vías públicas, con apoyo del Ministerio de Gobierno y la Dirección Nacional de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional de Aduana coordinarían controles sobre los vehículos importados. Los importadores tendrían que comprobar su cumplimiento. Los vehículos de carga con seis (6) llantas o más, o con características especiales sujetas a regulación, necesitarían un permiso de pesos y dimensiones; se prevé la expedición de duplicados.
El texto clasifica camiones, tractores, remolques, semirremolques y combinaciones según sus ejes. Fija máximos por tipo de vehículo para ancho, altura, longitud y peso, así como una tolerancia por eje y por la suma de los ejes cargados. Entre las dimensiones generales figuran un ancho de 3.20 metros y una altura de 4.30 metros. La identificación de las combinaciones seguiría la clasificación y el procedimiento reglamentario. La reglamentación definiría medidas de seguridad para cargas sobredimensionadas. También se prevén reducciones de los pesos máximos por el estado del pavimento o los puentes, y restricciones para carreteras peligrosas. La Dirección de Transporte de Carga Terrestre determinaría, mediante certificaciones y revisiones, los datos de peso y distribución de cargas consignados en los permisos, dentro de los límites establecidos por el Ministerio de Obras Públicas.
Para vehículos excluidos de la operación regular y cargas indivisibles que excedan los límites, la Dirección de Transporte de Carga Terrestre establecería condiciones y expediría permisos especiales con asistencia del Ministerio de Obras Públicas. Cada permiso señalaría la ruta y podría exigir desvíos, refuerzo de puentes, reparación de daños y pólizas, fianzas o garantías a cargo del dueño de la carga. El Ministerio de Obras Públicas realizaría estudios de ingeniería y podría acordar asistencia técnica con universidades públicas y privadas. El solicitante respondería por el cumplimiento del permiso, que tendría que llevarse durante el viaje. La carga debería sujetarse firmemente; el viaje quedaría limitado a la ruta y las horas autorizadas. Tomar otra carga requeriría otro permiso. Se permitiría ampliar sin costo el tiempo de un viaje que no pudiera completarse, y los permisos se emitirían por un máximo de 120 horas continuas. Las cargas sujetas a permiso especial llevarían escolta según sus dimensiones.
Todos los vehículos de carga tendrían que detenerse en estaciones de pesaje fijas o portátiles en funcionamiento. Tras verificar ejes, peso bruto y dimensiones, se autorizaría la continuación del viaje; una constancia anterior podría facilitar el paso, sin impedir un nuevo pesaje requerido por la autoridad. Los permisos falsificados o alterados se remitirían a la autoridad judicial. El proyecto distingue infracciones del propietario y del conductor, y establece multas para los dueños de la carga por sobrepeso y para los dueños de vehículos por diversas faltas, con aumentos por reincidencia y registro de sanciones. Prevé detención del vehículo en determinados casos, reducción o redistribución del exceso, transbordo y reglas para cargas perecederas y mercancías bajo control aduanero. Los vehículos con cargas especiales sin permiso serían retenidos hasta corregir la carga y pagar la sanción.
Los permisos ordinarios durarían dos (2) años y se renovarían al vencer, deteriorarse o cambiar las características del vehículo. Las modificaciones exigirían presentar el vehículo y una solicitud escrita; también se contemplan permisos generales para determinadas combinaciones y permisos provisionales por urgencia comprobada. Los vehículos de carga con matrícula extranjera que ingresen temporalmente quedarían sujetos a estas reglas. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación; la Dirección de Transporte de Carga Terrestre quedaría encargada de aplicarla. El proyecto subroga la Ley No. 10 de 24 de enero de 1989, que subrogó la Ley 11 del 13 de septiembre de 1985, y dispone que comenzaría a regir desde su promulgación. Su contenido concierne a las entidades públicas mencionadas y podría interesar a transportistas, importadores, propietarios de carga, operadores logísticos, aseguradoras y usuarios de la red vial.
Qué propone.
- Pesos y dimensiones de los vehículos de transporte de carga.
- Permisos ordinarios y especiales de circulación.
- Pesaje, fiscalización, infracciones y sanciones.
A quién afectaría.
- Propietarios y conductores de vehículos de carga nacionales y extranjeros.
- Dueños de cargas y materiales.
- Importadores de vehículos destinados al transporte de bienes.
- Solicitantes de permisos especiales.
Puntos clave.
- Asigna controles de pesos y dimensiones en aduanas, sitios de entrada y vías públicas, y exige permisos a determinados vehículos de carga.Arts. 3-10
- Clasifica los vehículos según sus ejes y establece límites de ancho, altura, longitud y peso.Arts. 11-14
- Prevé restricciones por el estado o las características de las vías y permisos especiales para vehículos y cargas indivisibles fuera de los límites ordinarios.Arts. 15-17
- Sujeta los permisos especiales a rutas, condiciones de protección de la infraestructura, garantías, horarios y escoltas.Arts. 18-26
- Obliga a detener los vehículos de carga en estaciones de control y permite requerir un nuevo pesaje aunque exista una constancia anterior.Arts. 27-28
- Define infracciones y sanciones, aumentos por reincidencia y medidas para corregir o descargar excesos de carga.Arts. 30-35
- Regula la duración y renovación de permisos, las modificaciones de vehículos, los ingresos temporales y la reglamentación de la ley.Arts. 36-42